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Comercio ilícito de productos de tabaco en México<br />

Las multas impuestas por los embargos registrados<br />

en aduanas entre 2006 y 2010 fueron en<br />

la mayoría de los casos menores a 100 mil pesos<br />

(cuadro III). En total, estas multas ascendieron a 1.5<br />

millones de pesos en 2006, 1.8 millones en 2007,<br />

3 millones en 2008, 22.5 millones en 2009, y 2.9<br />

millones en 2010, lo cual representa el 0.01% de<br />

la recaudación obtenida por concepto del impuesto<br />

especial a los productos de tabaco (Impuesto Especial<br />

sobre Producción y Servicios, IEPS) en el año<br />

correspondiente, excepto en el 2009 cuando las<br />

multas equivalieron al 0.1% de esa recaudación.<br />

Llama la atención que en los datos reportados<br />

por las autoridades aduanales también se incluyen<br />

tres aseguramientos por piratería que no se llevaron<br />

a cabo en aduanas del país sino en “visitas<br />

domiciliarias” (ver notas del cuadro III). Es posible<br />

que esto ocurriera al llevar a cabo una visita<br />

domiciliaria por motivos fiscales (relacionada con<br />

cuestiones de contabilidad y pago de impuestos)<br />

en la que se encontró mercancía de la cual no se<br />

pudo acreditar su estancia legal.<br />

Finalmente, es importante notar que las cantidades<br />

aseguradas representan una parte muy<br />

pequeña del consumo total. En los últimos cinco<br />

años, los embargos en las aduanas de México representaron<br />

menos del 0.02% del consumo legal<br />

total. Además, se tienen muy pocos embargos de<br />

más de 100 mil cigarros (3 en 2007 y 2009, 1 en<br />

2008 y 2 en 2010; cuadro III). Aún considerando<br />

que parte de esto podría deberse a fallas en los<br />

registros de las autoridades, parece que la probabilidad<br />

de captura es baja, lo que hace más rentable<br />

la actividad ilícita. En los países del Mercosur se<br />

ha observado que los aseguramientos sólo constituyen<br />

un pequeño porcentaje del contrabando de<br />

cigarros estimado. Esto podría relacionarse con<br />

la variedad de estrategias y rutas que se emplean<br />

para el contrabando de productos (no sólo de<br />

tabaco), a lo que se suma la corrupción y la baja<br />

capacidad de control. 19<br />

Aseguramientos por parte de la Procuraduría<br />

General de la República por los delitos<br />

de contrabando, contrabando equiparado<br />

y falsificación de marcas<br />

En el caso de los aseguramientos efectuados por<br />

la Procuraduría General de la República (PGR) en<br />

los últimos años, no se reporta información sobre<br />

la procedencia de los productos excepto para uno<br />

de contrabando equiparado en Jalisco (marca Garañón<br />

de Perú), uno de contrabando en Michoacán<br />

(marcas Blueriver de Vietnam y Séneca de Canadá),<br />

y uno de falsificación (marca Marlboro de EU<br />

y Boston de Colombia; cuadro IV).<br />

Las marcas de los productos asegurados por<br />

contrabando coinciden con las de los aseguramientos<br />

registrados en aduanas: por un lado se<br />

tienen marcas no registradas para su venta en<br />

México como Euro y Blitz (también reportadas en<br />

las encuestas analizadas en la primera sección) y<br />

otras marcas populares como Marlboro y Camel.<br />

En el caso de productos falsificados se observa lo<br />

que sucede en otros países: la marca más presente<br />

en este tipo de aseguramientos fue Marlboro. 20 La<br />

otra marca falsificada en estos aseguramientos fue<br />

Boston.<br />

La cantidad de cigarros asegurada por el delito<br />

de falsificación fue superior a la asegurada por los<br />

delitos de contrabando y contrabando equiparado<br />

(28.9 millones vs 2.3 y 7.4, respectivamente),<br />

aunque esta diferencia se debe a que uno de los<br />

aseguramientos por piratería fue de 20 millones y<br />

medio de cigarros (efectuado en Colima, en 2007).<br />

En realidad, las cantidades de cigarros asegurados<br />

por los delitos de contrabando y piratería poco nos<br />

dicen sobre la contribución relativa de cada delito<br />

al comercio ilícito de productos de tabaco total.<br />

Esto se debe, al menos en parte, a la forma en la<br />

que se genera la información de los delitos. La información<br />

que vemos ahora es de casos concluidos<br />

cuyo proceso pudo tomar años. De esta manera,<br />

no es una radiografía actual de la situación sino<br />

algo más parecido a una foto desplazada.<br />

Legislación vigente en materia<br />

de comercio ilícito en México<br />

En la regulación federal se encuentran los actos<br />

de comercio ilícito más frecuentes: contrabando<br />

y falsificación de marcas. Si bien éstos no están<br />

tipificados en la Ley General para el Control del<br />

Tabaco (LGCT), se desprenden de otros instrumentos<br />

normativos como lo son el Código Fiscal<br />

de la Federación (CFF) 21 y la Ley de Propiedad<br />

Industrial (LPI). 22 La LGCT y el Reglamento para la<br />

Ley General del Control del Tabaco (RLGCT) sólo<br />

establecen actos de prevención del mercado ilícito<br />

al obligar a los importadores y exportadores de pro-<br />

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