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Legislación para un México 100% libre de humo de tabaco<br />

bleciendo la “prohibición de fumar en el interior de multas de uno a tres veces el salario mínimo diario<br />

los edificios públicos propiedad del gobierno federal, general vigente; así como multa equivalente a diez<br />

en los que alberguen oficinas o dependencias de la veces el salario mínimo diario general vigente a<br />

federación y en aquellos en los que se presten servicios<br />

los propietarios, poseedores o responsables de los<br />

públicos de carácter federal, con excepción de las locales cerrados, establecimientos y medios de<br />

áreas restringidas reservadas en ellos para los fumadores”.<br />

transporte que no fijaran las señalizaciones que<br />

Esta última línea impedía el establecimiento establecía el Reglamento. Como se puede observar,<br />

de espacios 100% libres de humo de tabaco, pues se las sanciones eran bajas.<br />

contemplaban áreas destinadas para fumar.<br />

A partir de la publicación del Reglamento para<br />

A partir de esta reforma a la Ley General de Salud,<br />

la Protección de los No Fumadores del Distrito<br />

el 27 de julio de 2000 se emite el Reglamento Federal, en 1990, las demás entidades federativas<br />

sobre Consumo de Tabaco, 9 de aplicación federal, comenzaron a emitir ordenamientos similares<br />

cuyo objeto era proteger la salud de las personas o a reformar sus disposiciones jurídicas donde<br />

de los efectos nocivos causados por la exposición al incluían algún capítulo o título relacionado, o<br />

humo del tabaco, con la reducción del consumo de emitir algunos de ellos incluso, leyes estatales en<br />

éste, en edificios públicos federales. Pero, de igual la materia. La siguiente entidad fue el Estado de<br />

forma, contemplaba la existencia de áreas para México, con el Reglamento para la Protección de<br />

fumar en el interior de los mismos, así como las los No Fumadores, 11 el cual establece las mismas<br />

características que deberían tener; de esta manera, disposiciones que el Distrito Federal.<br />

establecía que deberían estar aisladas de las áreas Baja California, 12 en 1995 fue el primer estado<br />

de trabajo, tener ventilación hacia el exterior o un en publicar una ley específica en la materia, que<br />

sistema de extracción o purificación de aire, ubicarse,<br />

en esencia no difería mucho del reglamento del<br />

de acuerdo con la distribución de trabajadores, Distrito Federal, pero era un ordenamiento de<br />

por piso, área o edificio, y estar identificada como mayor jerarquía jurídica, emitido por un Congreso<br />

área de fumar, con señalización clara y visible. legislativo estatal.<br />

En el ámbito local en la Gaceta Oficial del Distrito Para mayo de 2005, 13 los ordenamientos jurídicos<br />

Federal, en 1990, se publicó el primer ordenamiento en la materia constaban de siete leyes estatales, doce<br />

en materia de Protección a los No Fumadores, denominado<br />

reglamentos estatales, un estado con reglamentos<br />

Reglamento para la Protección a los No municipales y doce estados con disposiciones conte-<br />

Fumadores, 10 contenía la disposición de establecer nidas en otros ordenamientos jurídicos (como leyes<br />

secciones reservadas para fumar y para no fumar estatales de salud) (figura 1).<br />

en los establecimientos donde se expendieran alimentos,<br />

En el año de 2004, se publica en la Gaceta Oficial,<br />

también que en los hospitales y clínicas la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores<br />

destinaran una sala de espera reservada para fumar;<br />

del Distrito Federal, 14 que deroga el ya mencionado<br />

prohibía fumar en cines, teatros y auditorios Reglamento para la Protección de los no Fumado-<br />

cerrados (excepto en vestíbulos), centros de salud, res de 1990. Dicha ley tiene por objeto proteger la<br />

salas de espera, auditorios, bibliotecas y cualquier salud de los no fumadores de los efectos nocivos<br />

otro lugar cerrado de las instituciones médicas; en derivados de inhalar el humo ambiental generado<br />

vehículos de servicio público de transporte colectivo por la combustión del tabaco, y establecer mecanismos,<br />

de pasajeros que circularan en el Distrito Federal, en<br />

acciones y políticas públicas para prevenir y<br />

las oficinas de las unidades administrativas dependientes<br />

disminuir las consecuencias derivadas del consumo<br />

del Departamento del Distrito Federal, en de tabaco y la exposición al humo del mismo.<br />

las que se proporcionara atención directa al público;<br />

en tiendas de autoservicio, áreas de atención al Legislación mexicana en materia<br />

público, de oficinas bancarias, financieras, industriales,<br />

de protección contra la exposición<br />

comerciales o de servicios, y en los auditorios, al humo de tabaco<br />

bibliotecas y salones de clases de las escuelas de<br />

educación inicial, jardín de niños, educación especial,<br />

El abordaje sobre el consumo y la exposición al<br />

primarias, secundarias y media superior. humo de tabaco no es nuevo en el país, incluso<br />

Las sanciones para las personas que fumaran nuestra nación se ha sumado a las acciones internacionales<br />

en los lugares que prohibía el ordenamiento eran<br />

que se están realizado en contra de esta<br />

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