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Legislación para un México 100% libre de humo de tabaco<br />
bleciendo la “prohibición de fumar en el interior de multas de uno a tres veces el salario mínimo diario<br />
los edificios públicos propiedad del gobierno federal, general vigente; así como multa equivalente a diez<br />
en los que alberguen oficinas o dependencias de la veces el salario mínimo diario general vigente a<br />
federación y en aquellos en los que se presten servicios<br />
los propietarios, poseedores o responsables de los<br />
públicos de carácter federal, con excepción de las locales cerrados, establecimientos y medios de<br />
áreas restringidas reservadas en ellos para los fumadores”.<br />
transporte que no fijaran las señalizaciones que<br />
Esta última línea impedía el establecimiento establecía el Reglamento. Como se puede observar,<br />
de espacios 100% libres de humo de tabaco, pues se las sanciones eran bajas.<br />
contemplaban áreas destinadas para fumar.<br />
A partir de la publicación del Reglamento para<br />
A partir de esta reforma a la Ley General de Salud,<br />
la Protección de los No Fumadores del Distrito<br />
el 27 de julio de 2000 se emite el Reglamento Federal, en 1990, las demás entidades federativas<br />
sobre Consumo de Tabaco, 9 de aplicación federal, comenzaron a emitir ordenamientos similares<br />
cuyo objeto era proteger la salud de las personas o a reformar sus disposiciones jurídicas donde<br />
de los efectos nocivos causados por la exposición al incluían algún capítulo o título relacionado, o<br />
humo del tabaco, con la reducción del consumo de emitir algunos de ellos incluso, leyes estatales en<br />
éste, en edificios públicos federales. Pero, de igual la materia. La siguiente entidad fue el Estado de<br />
forma, contemplaba la existencia de áreas para México, con el Reglamento para la Protección de<br />
fumar en el interior de los mismos, así como las los No Fumadores, 11 el cual establece las mismas<br />
características que deberían tener; de esta manera, disposiciones que el Distrito Federal.<br />
establecía que deberían estar aisladas de las áreas Baja California, 12 en 1995 fue el primer estado<br />
de trabajo, tener ventilación hacia el exterior o un en publicar una ley específica en la materia, que<br />
sistema de extracción o purificación de aire, ubicarse,<br />
en esencia no difería mucho del reglamento del<br />
de acuerdo con la distribución de trabajadores, Distrito Federal, pero era un ordenamiento de<br />
por piso, área o edificio, y estar identificada como mayor jerarquía jurídica, emitido por un Congreso<br />
área de fumar, con señalización clara y visible. legislativo estatal.<br />
En el ámbito local en la Gaceta Oficial del Distrito Para mayo de 2005, 13 los ordenamientos jurídicos<br />
Federal, en 1990, se publicó el primer ordenamiento en la materia constaban de siete leyes estatales, doce<br />
en materia de Protección a los No Fumadores, denominado<br />
reglamentos estatales, un estado con reglamentos<br />
Reglamento para la Protección a los No municipales y doce estados con disposiciones conte-<br />
Fumadores, 10 contenía la disposición de establecer nidas en otros ordenamientos jurídicos (como leyes<br />
secciones reservadas para fumar y para no fumar estatales de salud) (figura 1).<br />
en los establecimientos donde se expendieran alimentos,<br />
En el año de 2004, se publica en la Gaceta Oficial,<br />
también que en los hospitales y clínicas la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores<br />
destinaran una sala de espera reservada para fumar;<br />
del Distrito Federal, 14 que deroga el ya mencionado<br />
prohibía fumar en cines, teatros y auditorios Reglamento para la Protección de los no Fumado-<br />
cerrados (excepto en vestíbulos), centros de salud, res de 1990. Dicha ley tiene por objeto proteger la<br />
salas de espera, auditorios, bibliotecas y cualquier salud de los no fumadores de los efectos nocivos<br />
otro lugar cerrado de las instituciones médicas; en derivados de inhalar el humo ambiental generado<br />
vehículos de servicio público de transporte colectivo por la combustión del tabaco, y establecer mecanismos,<br />
de pasajeros que circularan en el Distrito Federal, en<br />
acciones y políticas públicas para prevenir y<br />
las oficinas de las unidades administrativas dependientes<br />
disminuir las consecuencias derivadas del consumo<br />
del Departamento del Distrito Federal, en de tabaco y la exposición al humo del mismo.<br />
las que se proporcionara atención directa al público;<br />
en tiendas de autoservicio, áreas de atención al Legislación mexicana en materia<br />
público, de oficinas bancarias, financieras, industriales,<br />
de protección contra la exposición<br />
comerciales o de servicios, y en los auditorios, al humo de tabaco<br />
bibliotecas y salones de clases de las escuelas de<br />
educación inicial, jardín de niños, educación especial,<br />
El abordaje sobre el consumo y la exposición al<br />
primarias, secundarias y media superior. humo de tabaco no es nuevo en el país, incluso<br />
Las sanciones para las personas que fumaran nuestra nación se ha sumado a las acciones internacionales<br />
en los lugares que prohibía el ordenamiento eran<br />
que se están realizado en contra de esta<br />
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