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POLÍTICAS PARA EL CONTROL DEL TABacO EN MÉXICO<br />

conjunto de IEPS más IVA, quedará en 69.2 por<br />

ciento por cajetilla de cigarros enajenada, a partir<br />

del primer día del año 2011.<br />

Propuesta de reforma legislativa<br />

en las entidades federativas<br />

y el Distrito Federal<br />

Por mandamiento constitucional, son obligaciones<br />

de todos y cada uno de los mexicanos contribuir al<br />

gasto público, ya sean de la federación, los estados<br />

o municipios y del Distrito Federal; contribución<br />

que deberá ser de la manera proporcional y equitativa<br />

que dispongan las leyes, federales o estatales,<br />

tal y como lo mandata la fracción IV del artículo 31<br />

de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos.<br />

Asimismo, por disposición constitucional, las<br />

facultades que no estén expresamente concedidas<br />

por esa Constitución a los funcionarios federales,<br />

se entienden reservadas a los estados, según lo<br />

dispone el numeral 124 de la propia Carta Magna<br />

mexicana; por ende, cuando en ella se faculta a la<br />

federación a gravar los ingresos de las personas<br />

morales o físicas, es constitucionalmente posible<br />

que cada entidad federativa, grave los egresos de<br />

esas personas, por ejemplo, como sucede con el<br />

impuesto local sobre nóminas del estado de Guerrero<br />

o el del Distrito Federal.<br />

Además, por mandato constitucional, la materia<br />

de salud resulta ser una facultad concurrente de<br />

los funcionarios federales, estatales y municipales,<br />

teniendo como base la Ley General de Salud, como<br />

la legislación básica. Por lo anterior, resulta posible<br />

que cada uno de esos tres órdenes de gobierno<br />

prevenga en su respectiva legislación de hacienda<br />

local, las contribuciones o gravámenes fiscales que<br />

por el egreso se genere, es decir, la legislación federal<br />

grava los ingresos y las legislaciones estatales<br />

lo egresos de las personas físicas o morales.<br />

De manera más específica, la propuesta legislativa<br />

debe incidir en el precio de compra de<br />

aquellas personas que acceden a los productos de<br />

tabaco, pero desde una perspectiva sanitaria, para<br />

que, como consecuencia, se logre la disminución<br />

del consumo de productos de tabaco, consiste<br />

básicamente en que las entidades federativas<br />

consideren que, de acuerdo con el artículo 124 de<br />

la Constitucional General de la República, se faculta<br />

a cualesquiera de éstas a realizar lo que no<br />

compete a la federación. Lo anterior permite la<br />

posibilidad de que una legislatura local imponga un<br />

gravamen estatal a los egresos de los particulares<br />

por transportar, almacenar y distribuir cajas o cajetillas<br />

o contenedores, así como para asentar por<br />

medios electrónicos o por medio de una imprenta<br />

un “código de barras” o “código alfanumérico” en<br />

cada cajetilla de cigarros o puros, para registrar e<br />

inventariar las cajas o cajetillas de cigarros o puros,<br />

conocidos en la legislación mexicana como tabacos<br />

labrados.<br />

Dicha propuesta, como impuesto local, se<br />

vuelve conducente por el principio constitucional<br />

de facultades concurrentes entre los estados y la<br />

federación, ya que, las entidades federativas están<br />

facultadas para gravar egresos no regulados por la<br />

federación. Se debe mencionar que ésta (la federación)<br />

tiene la atribución para gravar la enajenación<br />

en territorio nacional o, en su caso, la importación,<br />

definitiva, de los tabacos labrados que comprenden<br />

tanto a los cigarros, puros u otros tabacos labrados;<br />

asimismo incluye los puros y otros tabacos<br />

labrados enteramente a mano. De esto se advierte<br />

que no tiene la facultad para gravar el transporte,<br />

almacenamiento o distribución de los mismos.<br />

Conclusión<br />

La epidemia del tabaquismo en México es definitivamente<br />

un problema de salud pública que ha<br />

atendido el Estado mexicano a través de la Ley<br />

General de Salud, pero también de la Ley General<br />

para el Control del Tabaco, para que, el sistema<br />

nacional de salud, a través de las autoridades sanitarias,<br />

conforme a las facultades concurrentes,<br />

atienda el derecho consagrado en el artículo 4º de<br />

la Constitución Política de México, relacionado con<br />

la protección de la salud.<br />

En este sentido, si bien es innegable que existe<br />

legislación suficiente para atender los padecimientos<br />

que deriven del consumo de productos de<br />

tabaco, también es cierto que su atención, merma<br />

las acciones que en políticas públicas pudieran realizarse<br />

en otras materias a través de las secretarías<br />

de salud federal y de los estados.<br />

Por otra parte, se debe reconocer que el problema<br />

real no estriba en el consumo de productos<br />

de tabaco o la atención medica o medicamentosa<br />

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