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Etiquetar los impuestos de los productos de tabaco en México<br />
Artículo 2o […]<br />
Adicionalmente a las tasas establecidas en este<br />
numeral, se pagará una cuota de $0.10 por cigarro<br />
enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley<br />
se considera que el peso de un cigarro equivale a<br />
0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras<br />
sustancias con que esté mezclado el tabaco.<br />
[ …]<br />
Transitorios<br />
Artículo cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el<br />
segundo y tercer párrafos del inciso C) de la fracción<br />
I del artículo 2º de la Ley del impuesto especial sobre<br />
producción y servicios, durante los ejercicios fiscales<br />
de 2010, 2011 y 2012, en lugar de aplicar la cuota<br />
prevista en dichos párrafos, se estará a lo siguiente:<br />
Ejercicio fiscal Cuota pesos<br />
2010 0.04<br />
2011 0.06<br />
2012 0.08<br />
De la misma forma, no se consideró la posibilidad<br />
de que los recursos obtenidos por ese concepto<br />
tuvieran un fin específico y, por tanto, pudieran<br />
utilizarse para que el sector salud hiciera frente a<br />
los gastos que provocan las enfermedades originadas<br />
por el tabaquismo, considerando que éste<br />
representa uno de los mayores retos y problemas<br />
en materia de salud pública.<br />
Asimismo, no se consideró un aumento en el<br />
impuesto ad valorem ya regulado por la legislación<br />
tributaria.<br />
Con este panorama, para 2010, en el debate<br />
del paquete de reformas para 2011, el tema volvió<br />
a ser motivo de discusión, a partir de un par<br />
de iniciativas suscritas por diversos legisladores,*<br />
mismas que tenían como similitudes:<br />
l Plantear el aumento del IEPS en materia de tabaco<br />
tanto en la cuota fija como en el impuesto<br />
* Del senador Ricardo Francisco García Cervantes, del Grupo<br />
Parlamentario del PAN, la que contiene proyecto de decreto<br />
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones<br />
de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y<br />
Servicios, en materia de tabaco”, presentada el 22 de abril<br />
de 2010, y del senador Ernesto Saro Boardman, a nombre<br />
propio y de diversos legisladores, la que contiene proyecto<br />
de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan<br />
diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre<br />
Producción y Servicios, presentada el 27 de abril de 2010.<br />
ad valorem (en éste último caso en la misma<br />
proporción, quedando en 180%).<br />
l Derogar de la disposición transitoria aprobada<br />
en 2009 que establecía una entrada en vigor<br />
paulatina de la cuota fija.<br />
l Actualización de las cuotas conforme a la inflación.<br />
Empero, dichas iniciativas tenían las diferencias<br />
siguientes:<br />
l El aumento inmediato (2011) de la cuota fija en<br />
la iniciativa del senador García Cervantes era de<br />
0.70 pesos por cigarro enajenado o importado,<br />
mientras que en la diversa del senador Ernesto<br />
Saro el aumento era de 0.40 pesos por cigarro<br />
enajenado o importado.<br />
l En la iniciativa del senador García Cervantes<br />
se establecía un destino específico para los<br />
recursos que se recauden por concepto de los<br />
aumentos propuestos, esto es, dichos recursos<br />
se destinarán al sistema nacional de salud para<br />
combatir los gastos en salud generados por el<br />
tabaquismo, mientras que en la iniciativa del<br />
senador Ernesto Saro no se establece nada al<br />
respecto.<br />
Finalmente, lo que se aprobó y entró en vigor a<br />
partir del 1 de enero de 2011 fue exclusivamente<br />
un aumento sobre la cuota fija por unidades de<br />
cigarros enajenadas o importadas de 0.35 pesos<br />
quedando derogada la disposición transitoria que<br />
preveía el aumento gradual citado.<br />
Tal como puede apreciarse, más allá de las omisiones<br />
respecto de los planteamientos hechos en las<br />
iniciativas en materia de aumentos y actualización,<br />
la omisión más delicada quizá fue la nula discusión<br />
de la propuesta de darle un “fin específico” a los<br />
recursos obtenidos de los aumentos aprobados.<br />
Lo anterior, a pesar de haber estado en el tintero<br />
legislativo y que como se verá en el siguiente<br />
punto, desde la óptica de quien esto suscribe, no<br />
existe ningún impedimento constitucional para tal<br />
efecto.<br />
Destino del IESP al tabaco<br />
a un gasto público especial<br />
Si bien al establecer contribuciones existe un fin<br />
recaudatorio por antonomasia, el fin extra fiscal<br />
en cierta contribuciones llega a ser el más impor-<br />
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