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Etiquetar los impuestos de los productos de tabaco en México<br />

Artículo 2o […]<br />

Adicionalmente a las tasas establecidas en este<br />

numeral, se pagará una cuota de $0.10 por cigarro<br />

enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley<br />

se considera que el peso de un cigarro equivale a<br />

0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras<br />

sustancias con que esté mezclado el tabaco.<br />

[ …]<br />

Transitorios<br />

Artículo cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en el<br />

segundo y tercer párrafos del inciso C) de la fracción<br />

I del artículo 2º de la Ley del impuesto especial sobre<br />

producción y servicios, durante los ejercicios fiscales<br />

de 2010, 2011 y 2012, en lugar de aplicar la cuota<br />

prevista en dichos párrafos, se estará a lo siguiente:<br />

Ejercicio fiscal Cuota pesos<br />

2010 0.04<br />

2011 0.06<br />

2012 0.08<br />

De la misma forma, no se consideró la posibilidad<br />

de que los recursos obtenidos por ese concepto<br />

tuvieran un fin específico y, por tanto, pudieran<br />

utilizarse para que el sector salud hiciera frente a<br />

los gastos que provocan las enfermedades originadas<br />

por el tabaquismo, considerando que éste<br />

representa uno de los mayores retos y problemas<br />

en materia de salud pública.<br />

Asimismo, no se consideró un aumento en el<br />

impuesto ad valorem ya regulado por la legislación<br />

tributaria.<br />

Con este panorama, para 2010, en el debate<br />

del paquete de reformas para 2011, el tema volvió<br />

a ser motivo de discusión, a partir de un par<br />

de iniciativas suscritas por diversos legisladores,*<br />

mismas que tenían como similitudes:<br />

l Plantear el aumento del IEPS en materia de tabaco<br />

tanto en la cuota fija como en el impuesto<br />

* Del senador Ricardo Francisco García Cervantes, del Grupo<br />

Parlamentario del PAN, la que contiene proyecto de decreto<br />

por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones<br />

de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y<br />

Servicios, en materia de tabaco”, presentada el 22 de abril<br />

de 2010, y del senador Ernesto Saro Boardman, a nombre<br />

propio y de diversos legisladores, la que contiene proyecto<br />

de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan<br />

diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre<br />

Producción y Servicios, presentada el 27 de abril de 2010.<br />

ad valorem (en éste último caso en la misma<br />

proporción, quedando en 180%).<br />

l Derogar de la disposición transitoria aprobada<br />

en 2009 que establecía una entrada en vigor<br />

paulatina de la cuota fija.<br />

l Actualización de las cuotas conforme a la inflación.<br />

Empero, dichas iniciativas tenían las diferencias<br />

siguientes:<br />

l El aumento inmediato (2011) de la cuota fija en<br />

la iniciativa del senador García Cervantes era de<br />

0.70 pesos por cigarro enajenado o importado,<br />

mientras que en la diversa del senador Ernesto<br />

Saro el aumento era de 0.40 pesos por cigarro<br />

enajenado o importado.<br />

l En la iniciativa del senador García Cervantes<br />

se establecía un destino específico para los<br />

recursos que se recauden por concepto de los<br />

aumentos propuestos, esto es, dichos recursos<br />

se destinarán al sistema nacional de salud para<br />

combatir los gastos en salud generados por el<br />

tabaquismo, mientras que en la iniciativa del<br />

senador Ernesto Saro no se establece nada al<br />

respecto.<br />

Finalmente, lo que se aprobó y entró en vigor a<br />

partir del 1 de enero de 2011 fue exclusivamente<br />

un aumento sobre la cuota fija por unidades de<br />

cigarros enajenadas o importadas de 0.35 pesos<br />

quedando derogada la disposición transitoria que<br />

preveía el aumento gradual citado.<br />

Tal como puede apreciarse, más allá de las omisiones<br />

respecto de los planteamientos hechos en las<br />

iniciativas en materia de aumentos y actualización,<br />

la omisión más delicada quizá fue la nula discusión<br />

de la propuesta de darle un “fin específico” a los<br />

recursos obtenidos de los aumentos aprobados.<br />

Lo anterior, a pesar de haber estado en el tintero<br />

legislativo y que como se verá en el siguiente<br />

punto, desde la óptica de quien esto suscribe, no<br />

existe ningún impedimento constitucional para tal<br />

efecto.<br />

Destino del IESP al tabaco<br />

a un gasto público especial<br />

Si bien al establecer contribuciones existe un fin<br />

recaudatorio por antonomasia, el fin extra fiscal<br />

en cierta contribuciones llega a ser el más impor-<br />

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