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POLÍTICAS PARA EL CONTROL DEL TABacO EN MÉXICO<br />

tante, toda vez que permite adoptar medidas, por<br />

ejemplo, para combatir la epidemia del tabaquismo<br />

a través del diseño de una política impositiva que<br />

inhiba el consumo de tabaco, así como que aliente<br />

a los fumadores para que dejen de fumar.<br />

En este contexto, el aumento en la recaudación<br />

del IEPS aplicable a los productos del tabaco provee<br />

al Estado de mayores recursos que, de destinarse al<br />

sector salud podrían permitirle hacer frente a los<br />

gastos que provocan las enfermedades asociadas<br />

al tabaquismo considerando que éste representa<br />

una de las principales causas prevenibles de enfermedad<br />

(enfermedad isquémica del corazón, enfisema<br />

pulmonar y bronquitis crónica, enfermedad<br />

vascular cerebral y cáncer pulmonar, bronquios y<br />

tráquea, 5 entre otras), discapacidad y muerte en<br />

el mundo y en México, así como para continuar o<br />

implementar nuevos programas para la prevención,<br />

control y tratamiento de esta adicción (figura 1).<br />

Incluso, la propia Organización Mundial de la<br />

Salud (OMS) en el Informe OMS sobre la epidemia<br />

mundial de tabaquismo, 2008: plan de medidas<br />

MPOWER establece que “los incrementos de los<br />

impuestos al tabaco aumentan los ingresos fiscales,<br />

que suelen utilizarse para financiar programas<br />

sociales. Una parte de las nuevas recaudaciones<br />

fiscales se pueden utilizar para financiar campañas<br />

de publicidad antitabáquica y servicios destinados<br />

a los fumadores que quieren dejar de fumar.”<br />

Por ello y considerando que el costo que se genera<br />

por los padecimientos asociados al tabaquismo<br />

es muy alto para el Estado, resulta por demás<br />

justificado analizar si, de acuerdo con la legislación<br />

tributaria mexicana, los recursos extraordinarios<br />

que se generan con el citado impuesto podrían<br />

destinarse a cubrir estos costos.<br />

Para tal fin, debemos recordar que la Constitución<br />

mexicana obliga a que el destino de una<br />

contribución sea para cubrir los gastos públicos<br />

que, como ya dijimos, comprenden todas las erogaciones<br />

tendientes a satisfacer las funciones y<br />

servicios públicos en beneficio de la colectividad.<br />

Sin embargo, la SCJN, como también lo dejamos<br />

anunciado líneas arriba, ha abierto la posibilidad<br />

para que tales gastos puedan tener un destino<br />

“especial”, siempre y cuando beneficie a la colectividad,<br />

sin que ello implique ninguna violación a<br />

la Constitución.<br />

Lo anterior, ya que de acuerdo con la interpretación<br />

de la SCJN, el mandato constitucional<br />

de destino a gasto público de la recaudación de<br />

las contribuciones no exige que deban ingresar a<br />

un fondo o caja común en el que se mezclen con<br />

las demás contribuciones, sino que la prohibición<br />

consiste en que no se utilicen para gastos que no<br />

tiendan a satisfacer funciones y servicios públicos<br />

en beneficio de la colectividad.<br />

CONTRIBUCIONES. LAS DESTINADAS AL PAGO<br />

DE UN GASTO PÚBLICO ESPECIAL NO VIOLAN EL<br />

ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.<br />

Al establecer el precepto constitucional mencionado<br />

que los tributos deben destinarse al pago de los gastos<br />

públicos, así de la Federación, como del Distrito<br />

Cáncer de pulmón,<br />

bronquitis y tráquea 90%*<br />

Enfermedad<br />

cerebrovascular 51%*<br />

Enfisema, bronquitis crónica<br />

y EPOC 84%*<br />

Enfermedad isquémica<br />

del corazón 45%*<br />

0 5 000 10 000 15 000 20 000 25 000<br />

Número de muertes<br />

*= porcentaje de riesgo atribuible<br />

Fuente: Referencia 5.<br />

Figura 1. Mortalidad anual atribuible al tabaquismo. México, 2004<br />

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