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POLÍTICAS PARA EL CONTROL DEL TABacO EN MÉXICO<br />
tante, toda vez que permite adoptar medidas, por<br />
ejemplo, para combatir la epidemia del tabaquismo<br />
a través del diseño de una política impositiva que<br />
inhiba el consumo de tabaco, así como que aliente<br />
a los fumadores para que dejen de fumar.<br />
En este contexto, el aumento en la recaudación<br />
del IEPS aplicable a los productos del tabaco provee<br />
al Estado de mayores recursos que, de destinarse al<br />
sector salud podrían permitirle hacer frente a los<br />
gastos que provocan las enfermedades asociadas<br />
al tabaquismo considerando que éste representa<br />
una de las principales causas prevenibles de enfermedad<br />
(enfermedad isquémica del corazón, enfisema<br />
pulmonar y bronquitis crónica, enfermedad<br />
vascular cerebral y cáncer pulmonar, bronquios y<br />
tráquea, 5 entre otras), discapacidad y muerte en<br />
el mundo y en México, así como para continuar o<br />
implementar nuevos programas para la prevención,<br />
control y tratamiento de esta adicción (figura 1).<br />
Incluso, la propia Organización Mundial de la<br />
Salud (OMS) en el Informe OMS sobre la epidemia<br />
mundial de tabaquismo, 2008: plan de medidas<br />
MPOWER establece que “los incrementos de los<br />
impuestos al tabaco aumentan los ingresos fiscales,<br />
que suelen utilizarse para financiar programas<br />
sociales. Una parte de las nuevas recaudaciones<br />
fiscales se pueden utilizar para financiar campañas<br />
de publicidad antitabáquica y servicios destinados<br />
a los fumadores que quieren dejar de fumar.”<br />
Por ello y considerando que el costo que se genera<br />
por los padecimientos asociados al tabaquismo<br />
es muy alto para el Estado, resulta por demás<br />
justificado analizar si, de acuerdo con la legislación<br />
tributaria mexicana, los recursos extraordinarios<br />
que se generan con el citado impuesto podrían<br />
destinarse a cubrir estos costos.<br />
Para tal fin, debemos recordar que la Constitución<br />
mexicana obliga a que el destino de una<br />
contribución sea para cubrir los gastos públicos<br />
que, como ya dijimos, comprenden todas las erogaciones<br />
tendientes a satisfacer las funciones y<br />
servicios públicos en beneficio de la colectividad.<br />
Sin embargo, la SCJN, como también lo dejamos<br />
anunciado líneas arriba, ha abierto la posibilidad<br />
para que tales gastos puedan tener un destino<br />
“especial”, siempre y cuando beneficie a la colectividad,<br />
sin que ello implique ninguna violación a<br />
la Constitución.<br />
Lo anterior, ya que de acuerdo con la interpretación<br />
de la SCJN, el mandato constitucional<br />
de destino a gasto público de la recaudación de<br />
las contribuciones no exige que deban ingresar a<br />
un fondo o caja común en el que se mezclen con<br />
las demás contribuciones, sino que la prohibición<br />
consiste en que no se utilicen para gastos que no<br />
tiendan a satisfacer funciones y servicios públicos<br />
en beneficio de la colectividad.<br />
CONTRIBUCIONES. LAS DESTINADAS AL PAGO<br />
DE UN GASTO PÚBLICO ESPECIAL NO VIOLAN EL<br />
ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, CONSTITUCIONAL.<br />
Al establecer el precepto constitucional mencionado<br />
que los tributos deben destinarse al pago de los gastos<br />
públicos, así de la Federación, como del Distrito<br />
Cáncer de pulmón,<br />
bronquitis y tráquea 90%*<br />
Enfermedad<br />
cerebrovascular 51%*<br />
Enfisema, bronquitis crónica<br />
y EPOC 84%*<br />
Enfermedad isquémica<br />
del corazón 45%*<br />
0 5 000 10 000 15 000 20 000 25 000<br />
Número de muertes<br />
*= porcentaje de riesgo atribuible<br />
Fuente: Referencia 5.<br />
Figura 1. Mortalidad anual atribuible al tabaquismo. México, 2004<br />
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