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propuesta de Impuestos a los productos de tabaco en México<br />
Cuadro I. Las enfermedades y decesos atribuibles al consumo del tabaco<br />
Enfermedad Fracción atribuible Casos<br />
Enfermedad isquémica del corazón 45% 22 778<br />
Enfisema pulmonar y bronquitis crónica 84% 17 390<br />
Enfermedad vascular cerebral (ECV) 51% 13 751<br />
Cáncer pulmonar, bronquios y tráquea (CP) 90% 6 168<br />
Subtotal 60 087<br />
* Número de muertes que ocurren anualmente en México atribuibles al consumo de tabaco<br />
Fuente: Referencia 4<br />
su naturaleza crónica-degenerativa, pues evolucionan<br />
lentamente y por largos periodos. Estas<br />
características clínicas representan un reto para<br />
el Estado, el cual debe implementar políticas y<br />
programas por periodos prolongados para brindar<br />
la atención que se requiera, con el consecuente<br />
impacto en las finanzas públicas.<br />
En este sentido, cobra mayor trascendencia la<br />
propuesta de que las entidades federativas tasen<br />
con impuestos los productos del tabaco desde<br />
las legislaturas de los estados, toda vez que, de<br />
acuerdo con criterios de organismos internacionales,<br />
particularmente de la OMS y el Banco<br />
Mundial, la política fiscal es el instrumento más<br />
efectivo para disminuir el consumo y la demanda<br />
de productos de tabaco, de manera directa entre<br />
los jóvenes y las personas con menor capacidad<br />
económica.<br />
De los impuestos al tabaco<br />
Los impuestos especiales en México, son una<br />
facultad que concierne de manera específica al<br />
Congreso. A través del inciso B) del numeral 5º de<br />
la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución<br />
Política, se da cuenta de la misma, señalando que<br />
el Congreso tiene facultad para establecer contribuciones<br />
especiales sobre producción y consumo<br />
de tabacos labrados.<br />
Así, en nuestro país actualmente se impone un<br />
impuesto al consumo llamado del IEPS, que se<br />
fija al 160 por ciento del precio del mayorista al<br />
minorista, lo cual representa el 48.3 por ciento del<br />
precio de venta al público con impuestos incluidos.<br />
A su vez, se aplica el IVA, al igual que a casi todos<br />
los productos y servicios en nuestro país. Para el<br />
año 2009, los impuestos totales por cajetilla de<br />
cigarros (IEPS más IVA) correspondieron al 61.4<br />
por ciento del precio total de adquisición.<br />
Pese a todo esto, el 22 de abril de 2010, consciente<br />
de la necesidad de aumentar los impuestos<br />
de productos de tabaco como medida reconocida<br />
para disminuir el consumo en menores de edad,<br />
presenté ante el Congreso una reforma para que<br />
el IEPS ad valorem se elevara al 180 por ciento<br />
del precio del mayorista al minorista y que el IEPS<br />
específico por cajetilla de 20 cigarros aumentará<br />
ocho pesos (40 centavos por unidad), con implementación<br />
a partir de 2011. La propuesta obtuvo<br />
el apoyo de 58 legisladores (24 senadores y 34 diputados)<br />
en aquel momento, quienes respaldaron<br />
el aumento del IEPS al 57.4 por ciento, para que,<br />
de manera conjunta, IEPS más IVA, conformaran<br />
el 71.2 por ciento del precio de venta al público<br />
de una cajetilla de cigarros.<br />
Además, el senador Ricardo García Cervantes<br />
propuso un aumento en el IEPS ad valorem, de 14<br />
pesos por cajetilla de 20 cigarros con implementación<br />
a partir de 2011, planteando el argumento de<br />
que con su ejecución se podría financiar la salud<br />
pública. Con esta propuesta, la proporción de<br />
impuestos totales del IEPS más IVA sería del 74.5<br />
por ciento del precio de venta al público de una<br />
cajetilla de cigarros.<br />
Derivado de lo anterior, y tras un proceso en<br />
busca de consensos con los diputados federales,<br />
toda vez que es una facultad exclusiva de éstos<br />
lo concerniente a los impuestos señalados en la<br />
Constitución, se logró que se aprobara una cuota<br />
específica de 0.35 centavos por cigarro, y se eliminara<br />
la transitoriedad del aumento ad valorem,<br />
logrando que con dicha propuesta el impuesto en<br />
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