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propuesta de Impuestos a los productos de tabaco en México<br />

Cuadro I. Las enfermedades y decesos atribuibles al consumo del tabaco<br />

Enfermedad Fracción atribuible Casos<br />

Enfermedad isquémica del corazón 45% 22 778<br />

Enfisema pulmonar y bronquitis crónica 84% 17 390<br />

Enfermedad vascular cerebral (ECV) 51% 13 751<br />

Cáncer pulmonar, bronquios y tráquea (CP) 90% 6 168<br />

Subtotal 60 087<br />

* Número de muertes que ocurren anualmente en México atribuibles al consumo de tabaco<br />

Fuente: Referencia 4<br />

su naturaleza crónica-degenerativa, pues evolucionan<br />

lentamente y por largos periodos. Estas<br />

características clínicas representan un reto para<br />

el Estado, el cual debe implementar políticas y<br />

programas por periodos prolongados para brindar<br />

la atención que se requiera, con el consecuente<br />

impacto en las finanzas públicas.<br />

En este sentido, cobra mayor trascendencia la<br />

propuesta de que las entidades federativas tasen<br />

con impuestos los productos del tabaco desde<br />

las legislaturas de los estados, toda vez que, de<br />

acuerdo con criterios de organismos internacionales,<br />

particularmente de la OMS y el Banco<br />

Mundial, la política fiscal es el instrumento más<br />

efectivo para disminuir el consumo y la demanda<br />

de productos de tabaco, de manera directa entre<br />

los jóvenes y las personas con menor capacidad<br />

económica.<br />

De los impuestos al tabaco<br />

Los impuestos especiales en México, son una<br />

facultad que concierne de manera específica al<br />

Congreso. A través del inciso B) del numeral 5º de<br />

la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución<br />

Política, se da cuenta de la misma, señalando que<br />

el Congreso tiene facultad para establecer contribuciones<br />

especiales sobre producción y consumo<br />

de tabacos labrados.<br />

Así, en nuestro país actualmente se impone un<br />

impuesto al consumo llamado del IEPS, que se<br />

fija al 160 por ciento del precio del mayorista al<br />

minorista, lo cual representa el 48.3 por ciento del<br />

precio de venta al público con impuestos incluidos.<br />

A su vez, se aplica el IVA, al igual que a casi todos<br />

los productos y servicios en nuestro país. Para el<br />

año 2009, los impuestos totales por cajetilla de<br />

cigarros (IEPS más IVA) correspondieron al 61.4<br />

por ciento del precio total de adquisición.<br />

Pese a todo esto, el 22 de abril de 2010, consciente<br />

de la necesidad de aumentar los impuestos<br />

de productos de tabaco como medida reconocida<br />

para disminuir el consumo en menores de edad,<br />

presenté ante el Congreso una reforma para que<br />

el IEPS ad valorem se elevara al 180 por ciento<br />

del precio del mayorista al minorista y que el IEPS<br />

específico por cajetilla de 20 cigarros aumentará<br />

ocho pesos (40 centavos por unidad), con implementación<br />

a partir de 2011. La propuesta obtuvo<br />

el apoyo de 58 legisladores (24 senadores y 34 diputados)<br />

en aquel momento, quienes respaldaron<br />

el aumento del IEPS al 57.4 por ciento, para que,<br />

de manera conjunta, IEPS más IVA, conformaran<br />

el 71.2 por ciento del precio de venta al público<br />

de una cajetilla de cigarros.<br />

Además, el senador Ricardo García Cervantes<br />

propuso un aumento en el IEPS ad valorem, de 14<br />

pesos por cajetilla de 20 cigarros con implementación<br />

a partir de 2011, planteando el argumento de<br />

que con su ejecución se podría financiar la salud<br />

pública. Con esta propuesta, la proporción de<br />

impuestos totales del IEPS más IVA sería del 74.5<br />

por ciento del precio de venta al público de una<br />

cajetilla de cigarros.<br />

Derivado de lo anterior, y tras un proceso en<br />

busca de consensos con los diputados federales,<br />

toda vez que es una facultad exclusiva de éstos<br />

lo concerniente a los impuestos señalados en la<br />

Constitución, se logró que se aprobara una cuota<br />

específica de 0.35 centavos por cigarro, y se eliminara<br />

la transitoriedad del aumento ad valorem,<br />

logrando que con dicha propuesta el impuesto en<br />

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