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POLÍTICAS PARA EL CONTROL DEL TABacO EN MÉXICO<br />
Definiciones de los delitos de contrabando<br />
y contrabando equiparado<br />
El contrabando es un delito fiscal que prevé, en<br />
su forma original, sanciones a la importación o la<br />
extracción de mercancías del país cuando:<br />
l No se paguen, de manera parcial o total, las<br />
contribuciones o cuotas compensatorias;<br />
l Se haga sin el permiso de la autoridad competente;<br />
o<br />
l La importación o extracción se encuentre prohibida.<br />
50<br />
Además, existen supuestos que hacen presuponer<br />
este delito. 51 Ejemplo de esto son:<br />
l El descubrimiento de mercancías extranjeras<br />
sin la documentación aduanera que acredite<br />
que las mercancías se sometieron a los trámites<br />
necesarios.<br />
l La ausencia de justificación para mercancía que<br />
faltara o sobrara al efectuarse las descargas del<br />
transporte.<br />
l El descubrimiento de mercancías extranjeras a<br />
bordo de una embarcación en tráfico mixto sin<br />
documentación alguna. 52<br />
Por otro lado, el delito de contrabando equiparado<br />
se refiere a las conductas que no encuadran<br />
en la tipificación clásica del contrabando pero se<br />
considera que no deben quedar impunes y se sancionan<br />
con las mismas penas que el contrabando. 53<br />
Algunas de estas conductas son:<br />
l La enajenación, adquisición, el comercio o<br />
posesión de mercancía extranjera que no sea<br />
para uso personal, sin la documentación que<br />
compruebe su estancia legal en el país, o sin<br />
el permiso previo de la autoridad federal<br />
competente; 54<br />
l La tenencia de mercancías extranjeras de tráfico<br />
prohibido; 55<br />
l Si se trata del exportador o productor de mercancías,<br />
cuando certifique falsamente su origen<br />
con el objeto de que se importen bajo trato<br />
arancelario preferencial a territorio de un país<br />
con el que México tenga suscrito un tratado o<br />
acuerdo internacional; 56<br />
l La introducción de mercancías a otro país desde<br />
el territorio nacional omitiendo el pago total o<br />
parcial de los impuestos al comercio exterior<br />
que en ese país correspondan.<br />
Proceso penal para los delitos de contrabando<br />
y contrabando equiparado<br />
Antes de iniciar cualquier tipo de acción penal en<br />
el caso de los delitos de contrabando y contrabando<br />
equiparado es necesario que la Secretaría<br />
de Hacienda y Crédito Público (SCHP) genere<br />
una querella, declare al fisco federal que hubo un<br />
perjuicio (esto únicamente en el delito de contrabando<br />
y de robo en los recintos fiscales) y formule<br />
su declaratoria. 57-59<br />
Además, al tratarse de daños cuantificables,<br />
la SHCP deberá estimar el perjuicio dentro de la<br />
querella o de la declaratoria. Así, la presentación<br />
de esta querella es independiente de las posibles<br />
infracciones administrativas que pudieran estar<br />
en proceso. La finalidad de ésta es dar aviso al<br />
Ministerio Público Federal del delito para que éste<br />
inicie un proceso judicial en el cual se podrían establecer<br />
sanciones penales (privación de la libertad<br />
y determinados montos por el concepto de multa,<br />
dependiendo del perjuicio que haya sufrido el fisco<br />
federal). 60<br />
Otro requisito para que pueda presentarse la<br />
querella es que el monto de la omisión exceda<br />
$123,440.00 pesos o el 10% de los impuestos<br />
causados (lo que sea mayor). De lo contrario, la<br />
SHCP no podrá generar su declaratoria y, por ende,<br />
no se podrá iniciar un proceso penal. 61<br />
Definición del delito de falsificación de marcas<br />
El delito de falsificación de marcas reguladas por<br />
la ley se encuentra previsto en el artículo 223,<br />
fracción II, de la LPI. Éste se define simplemente<br />
como la falsificación, en forma dolosa y con el fin<br />
de especular comercialmente, de marcas que se<br />
encuentren protegidas por la ley. En la siguiente<br />
fracción se mencionan otros supuestos que están<br />
relacionados con este delito: también están sancionados<br />
la producción, almacenamiento, transportación,<br />
introducción al país, distribución o venta<br />
de productos falsificados. Asimismo, si se proveen<br />
materias primas o insumos para la producción de<br />
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