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POLÍTICAS PARA EL CONTROL DEL TABacO EN MÉXICO<br />

Definiciones de los delitos de contrabando<br />

y contrabando equiparado<br />

El contrabando es un delito fiscal que prevé, en<br />

su forma original, sanciones a la importación o la<br />

extracción de mercancías del país cuando:<br />

l No se paguen, de manera parcial o total, las<br />

contribuciones o cuotas compensatorias;<br />

l Se haga sin el permiso de la autoridad competente;<br />

o<br />

l La importación o extracción se encuentre prohibida.<br />

50<br />

Además, existen supuestos que hacen presuponer<br />

este delito. 51 Ejemplo de esto son:<br />

l El descubrimiento de mercancías extranjeras<br />

sin la documentación aduanera que acredite<br />

que las mercancías se sometieron a los trámites<br />

necesarios.<br />

l La ausencia de justificación para mercancía que<br />

faltara o sobrara al efectuarse las descargas del<br />

transporte.<br />

l El descubrimiento de mercancías extranjeras a<br />

bordo de una embarcación en tráfico mixto sin<br />

documentación alguna. 52<br />

Por otro lado, el delito de contrabando equiparado<br />

se refiere a las conductas que no encuadran<br />

en la tipificación clásica del contrabando pero se<br />

considera que no deben quedar impunes y se sancionan<br />

con las mismas penas que el contrabando. 53<br />

Algunas de estas conductas son:<br />

l La enajenación, adquisición, el comercio o<br />

posesión de mercancía extranjera que no sea<br />

para uso personal, sin la documentación que<br />

compruebe su estancia legal en el país, o sin<br />

el permiso previo de la autoridad federal<br />

competente; 54<br />

l La tenencia de mercancías extranjeras de tráfico<br />

prohibido; 55<br />

l Si se trata del exportador o productor de mercancías,<br />

cuando certifique falsamente su origen<br />

con el objeto de que se importen bajo trato<br />

arancelario preferencial a territorio de un país<br />

con el que México tenga suscrito un tratado o<br />

acuerdo internacional; 56<br />

l La introducción de mercancías a otro país desde<br />

el territorio nacional omitiendo el pago total o<br />

parcial de los impuestos al comercio exterior<br />

que en ese país correspondan.<br />

Proceso penal para los delitos de contrabando<br />

y contrabando equiparado<br />

Antes de iniciar cualquier tipo de acción penal en<br />

el caso de los delitos de contrabando y contrabando<br />

equiparado es necesario que la Secretaría<br />

de Hacienda y Crédito Público (SCHP) genere<br />

una querella, declare al fisco federal que hubo un<br />

perjuicio (esto únicamente en el delito de contrabando<br />

y de robo en los recintos fiscales) y formule<br />

su declaratoria. 57-59<br />

Además, al tratarse de daños cuantificables,<br />

la SHCP deberá estimar el perjuicio dentro de la<br />

querella o de la declaratoria. Así, la presentación<br />

de esta querella es independiente de las posibles<br />

infracciones administrativas que pudieran estar<br />

en proceso. La finalidad de ésta es dar aviso al<br />

Ministerio Público Federal del delito para que éste<br />

inicie un proceso judicial en el cual se podrían establecer<br />

sanciones penales (privación de la libertad<br />

y determinados montos por el concepto de multa,<br />

dependiendo del perjuicio que haya sufrido el fisco<br />

federal). 60<br />

Otro requisito para que pueda presentarse la<br />

querella es que el monto de la omisión exceda<br />

$123,440.00 pesos o el 10% de los impuestos<br />

causados (lo que sea mayor). De lo contrario, la<br />

SHCP no podrá generar su declaratoria y, por ende,<br />

no se podrá iniciar un proceso penal. 61<br />

Definición del delito de falsificación de marcas<br />

El delito de falsificación de marcas reguladas por<br />

la ley se encuentra previsto en el artículo 223,<br />

fracción II, de la LPI. Éste se define simplemente<br />

como la falsificación, en forma dolosa y con el fin<br />

de especular comercialmente, de marcas que se<br />

encuentren protegidas por la ley. En la siguiente<br />

fracción se mencionan otros supuestos que están<br />

relacionados con este delito: también están sancionados<br />

la producción, almacenamiento, transportación,<br />

introducción al país, distribución o venta<br />

de productos falsificados. Asimismo, si se proveen<br />

materias primas o insumos para la producción de<br />

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