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Etiquetar los impuestos de los productos de tabaco en México<br />

Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Sin embargo,<br />

en cuanto al segundo, esto no es así, debido a<br />

que ni siquiera se ha planteado una reforma legal<br />

que obligue a las autoridades fiscales a destinar<br />

a un fin específico la recaudación de un determinado<br />

impuesto, en los términos que más adelante<br />

se detallan. Hubo un intento que fue considerado<br />

inconstitucional por la SCJN, básicamente, por<br />

considerar que se violaba la autonomía financiera<br />

de las entidades federativas.<br />

Por ello, las siguientes líneas discurrirán sobre la<br />

posibilidad o no, en el marco del sistema tributario<br />

mexicano, de destinar a un fin específico (más<br />

que “etiquetar” –ya se verá por qué preferimos no<br />

utilizar éste término) las cantidades que deriven<br />

de la recaudación del Impuesto Especial sobre<br />

Producción y Servicios (IEPS) aplicable a productos<br />

del tabaco.<br />

Para tal efecto, primero nos referiremos al mandato<br />

constitucional que obliga a que los recursos<br />

generados con motivo de la recaudación de contribuciones<br />

se destinen a la satisfacción del gasto<br />

público, para después escribir sobre las reformas<br />

recientes en materia del IEPS (2009-2011) aplicable<br />

a los productos del tabaco que han permitido<br />

alcanzar un par de objetivos centrales (inhibir el<br />

consumos de tabaco y obtener un recaudación adicional)<br />

y finalmente abordaremos el tema relativo<br />

a si es posible o no darle un fin específico (gasto<br />

en salud pública para combatir las enfermedades<br />

producidas por el tabaquismo) a la citada recaudación<br />

adicional del IEPS aplicable a los productos<br />

del tabaco.<br />

II. Principio constitucional de destino<br />

al gasto público de una contribución<br />

La Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV, establece<br />

los principios que fundamentan la forma en que<br />

debe ejercerse la potestad impositiva del Estado<br />

mexicano. Estos principios son: i) legalidad; ii)<br />

proporcionalidad; iii) equidad, y iv) destino al<br />

gasto público.<br />

De ellos, el que nos interesa es éste último, es<br />

decir, el relativo al “destino al gasto público”, ya<br />

que en función a la definición de su alcance, en<br />

relación con las disposiciones de la Ley de Coordinación<br />

Fiscal, podremos llegar a la conclusión de<br />

si es posible o no destinar lo que se recaude con<br />

motivo del IEPS en materia de tabaco a solventar<br />

los gastos en salud que genera el tabaquismo.<br />

El principio el destino del gasto público constituye<br />

una obligación para el Estado y, por tanto, un<br />

derecho fundamental, que consiste en que todas las<br />

contribuciones que establezcan las leyes, además<br />

de ser proporcionales y equitativas, deben estar<br />

destinadas al gasto público.<br />

Dicho principio, como se mencionó, encuentra<br />

sustento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución<br />

Política mexicana, misma que establece:<br />

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:<br />

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,<br />

como del Distrito Federal o del estado y<br />

municipio en que residan, de la manera proporcional<br />

y equitativa que dispongan las leyes.<br />

Mediante este principio, cualquier contribución<br />

que se establezca debe estar destinada al gasto<br />

público, de lo contrario el impuesto sería inconstitucional<br />

por violar lo dispuesto en el mencionado<br />

artículo 31 fracción IV.<br />

En este sentido, lo importante es definir qué<br />

se entiende por “gasto público”, con el objeto de<br />

establecer cuál es el cauce que debe darse a la<br />

cantidad recaudada por concepto de una determinada<br />

contribución y así lograr que se cumpla con<br />

el citado principio.<br />

Al respecto, diremos que por “gasto público”<br />

debe entenderse el conjunto de erogaciones realizadas<br />

por el Estado para satisfacer las funciones y<br />

servicios públicos en beneficio de la colectividad<br />

y que se encuentran estipuladas en el presupuesto<br />

de egresos de la federación o en cualquier otra<br />

ley posterior (artículos 74, fracción IV y 126 de la<br />

constitucionales).<br />

GASTOS PÚBLICOS, CUÁLES SON. Por gastos públicos<br />

no deben entenderse todos los que pueda hacer<br />

el Estado, sino aquellos destinados a satisfacer las<br />

funciones y servicios públicos.<br />

GASTO PÚBLICO. Del artículo 31, fracción IV, de la<br />

Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos,<br />

que establece la obligación de los mexicanos<br />

de “contribuir para los gastos públicos, así de la<br />

Federación, como del Distrito Federal o del estado y<br />

municipio en que residan, de la manera proporcional<br />

y equitativa que dispongan las leyes”, en relación<br />

con los artículos 25 y 28 de la propia Constitución,<br />

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