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POLÍTICAS PARA EL CONTROL DEL TABacO EN MÉXICO<br />

de atención y prevención de las adicciones, fue<br />

creada la figura del Comisionado Nacional contra<br />

las Adicciones, con el fin de atender de manera<br />

integral y prioritaria el problema del consumo<br />

de sustancias adictivas. Sin embargo, el tema de<br />

control del tabaco no fue incluido entre los temas<br />

de responsabilidad del nuevo Conadic, a diferencia<br />

del tema de alcohol. En su lugar, la ONCT pasaba<br />

a formar parte del también recién creado Centro<br />

Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones<br />

(Cenadic), como parte de la Subsecretaría<br />

de Prevención y Promoción de la Salud. 24<br />

Al respecto, vale la pena reflexionar si dicha<br />

división representó la mejor fórmula para un abordaje<br />

integral de las adicciones. Probablemente de<br />

haberse insertado el tema de control del tabaco<br />

dentro del ámbito de competencia del nuevo Conadic<br />

se facilitaría la coordinación intersecretarial<br />

en las actividades tendientes a la aplicación del<br />

CMCT OMS en México, en virtud de su atribución<br />

para coordinar el Conadic, constituido por las<br />

principales secretarías de Estado, entre otros.<br />

No obstante, a partir del nuevo enfoque de la<br />

SSa el control del tabaco es considerado como un<br />

problema de salud pública de naturaleza prioritaria<br />

y fue abordado a través del reconocimiento de éste<br />

como materia de utilidad pública e interés social.<br />

Con la creación de la ONCT, México avanzó hacia la<br />

consolidación de un plan de acción estratégico en el<br />

campo de la salud pública y el control del tabaco.<br />

II. La Ley General para el Control del Tabaco<br />

Sin duda, la Ley General para el Control del Tabaco<br />

(LGCT), marcó un hito para la salud pública del país<br />

y fue un importante paso del Estado mexicano en el<br />

cumplimiento de sus obligaciones internacionales.<br />

El 31 de agosto de 2007 el diputado Éctor Jaime<br />

Ramírez Barba, presidente de la Comisión de<br />

Salud en la Cámara de Diputados y su homólogo<br />

en el Senado de la República, el senador Ernesto<br />

Saro Boardman presentaron en unión con otros<br />

legisladores la iniciativa de Ley General para el<br />

Control del Tabaco. 25<br />

A consideración del diputado Ramírez Barba,<br />

el proceso legislativo que propició la formulación<br />

de la iniciativa se sustentó en la elaboración de<br />

una política pública basada en el compromiso<br />

internacional y en las evidencias nacionales ante<br />

los resultados poco satisfactorios con las políticas<br />

formuladas en los últimos 25 años. 25 Se elaboró<br />

un modelo de proyecto y luego fueron dándose<br />

aproximaciones con la participación interactiva de<br />

múltiples actores y sectores de la sociedad.<br />

Como era de esperarse, la ley pasó por un proceso<br />

bastante complejo en el que aparecieron presiones<br />

externas para revertir o debilitar este esfuerzo. 19<br />

De conformidad con la experiencia internacional,<br />

la industria del tabaco sistemáticamente busca<br />

mantener la aceptación social del consumo del<br />

tabaco y preservar un entorno con las menores restricciones<br />

posibles para su venta y consumo. Muy<br />

frecuentemente la propia IT promueve y financia<br />

grupos de fachada que reivindican el fumar como<br />

un derecho y califican cualquier tipo de restricción<br />

como un atropello de la libertad ciudadana.<br />

Posterior a un arduo proceso de negociación,<br />

consultas intersectoriales y la participación de todos<br />

los actores con competencias en el tema, la LGCT<br />

fue aprobada el 26 de febrero de 2008 25 y publicada<br />

en el DOF el 30 de mayo del mismo año. 26<br />

Si bien, desde la perspectiva de la OPS/OMS<br />

la ley aprobada no se apega de manera estricta al<br />

mandato del CMCT OMS; sin duda marca un precedente<br />

histórico importante en materia de salud<br />

que pese a sus numerosas deficiencias, ha sido un<br />

avance significativo para México.<br />

La permisibilidad para fumar en espacios interiores,<br />

la ambigüedad de las zonas exclusivamente<br />

para fumar, y fundamentalmente el cambio que<br />

curiosamente se realizó “de la noche a la mañana”<br />

en la iniciativa del “podrán” establecer zonas<br />

para fumadores por el “deberán” sumado a la<br />

concesión a la IT para continuar promocionando<br />

sus productos a través de correo personal, revistas<br />

y establecimientos exclusivos para adultos, fueron<br />

las principales deficiencias de la ley en contradicción<br />

a los artículos 8 y 13 del CMCT OMS.<br />

En este contexto, una de las mayores preocupaciones<br />

para la OPS/OMS era justamente el de<br />

las zonas exclusivamente para fumar, toda vez<br />

que el artículo 27 fracción II, no sólo admitía su<br />

existencia sino que establecía la obligación de<br />

contar con las mismas. 26<br />

Una vez aprobada la ley, la SSa debía desarrollar<br />

el reglamento de la LGCT el cual debía quedar<br />

listo a más tardar el 30 noviembre de 2008 (27),<br />

seis meses después de la publicación de la ley. Sin<br />

embargo, el proceso de reglamentación estuvo<br />

plagado por múltiples retrasos. 19<br />

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