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POLÍTICAS PARA EL CONTROL DEL TABacO EN MÉXICO<br />
7 leyes estatales<br />
12 reglamentos estatales<br />
1 estado con reglamentos municipales<br />
12 estados con disposiciones contenidas en otros instrumentos jurídicos<br />
(como leyes estatales de salud)<br />
Figura 1. Los ordenamientos jurídicos en materia de control de tabaco, a mayo de 2005<br />
epidemia mundial que es el tabaquismo. México<br />
participó como país miembro de la Organización<br />
Mundial de la Salud (oms), en la discusión para la<br />
elaboración del tratado internacional denominado<br />
Convenio Marco de la Organización Mundial de la<br />
Salud para el Control del Tabaco, 15 aprobado por<br />
la Asamblea Mundial de la Salud, el 21 de mayo<br />
de 2003. En representación del presidente de la<br />
Republica, fue suscrito por el secretario de Salud, el<br />
12 de agosto del 2003, y ratificado de manera unánime<br />
por el Senado de la República el 14 de abril de<br />
2004, y el decreto se publicó en el Diario Oficial de<br />
la Federación, el 12 de mayo del mismo año.<br />
La ratificación por parte de México del CMCT<br />
OMS, es depositada en la onu el 28 de mayo<br />
de 2004, convirtiéndose en el primer país de las<br />
Américas en hacerlo. El CMCT OMS entró en vigor<br />
internacionalmente el 27 de febrero de 2005, 90<br />
días después que Perú, el país número 40 depositó<br />
ante la ONU su ratificación. Hoy en día las partes<br />
del CMCT OMS suman 175 países. 16<br />
Dentro de los diversos temas incluidos en el<br />
CMCT OMS, destaca el artículo 8º relacionado con<br />
la protección contra la exposición al humo de tabaco;<br />
ya no es sólo la protección de las que no fuman,<br />
sino de todas las personas, incluidos los fumadores,<br />
que se encuentran expuestas a las emisiones<br />
generadas por la combustión del tabaco. Y es así<br />
como en esta disposición establece que las partes<br />
se encuentran obligadas a adoptar y aplicar:<br />
medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u<br />
otras medidas eficaces de protección contra la exposición<br />
al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores,<br />
medios de transporte público, lugares públicos<br />
cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y<br />
promoverá activamente la adopción y aplicación de<br />
esas medidas de otros niveles jurisdiccionales.<br />
En julio del 2007, dentro de la Segunda Conferencia<br />
de las Partes del Convenio Marco de la<br />
OMS para el Control del Tabaco, llevada a cabo en<br />
Bangkok, Tailandia, se aprobaron las Directrices<br />
para la aplicación del artículo 8º. Protección contra<br />
la exposición al humo de tabaco, las que deben ser<br />
adoptadas por las Partes firmantes, y donde se establece<br />
que “no existen niveles seguros de exposición<br />
al humo ajeno”, por lo que “los métodos basados<br />
en soluciones técnicas tales como la ventilación, la<br />
renovación del aire y el uso de zonas destinadas a<br />
los fumadores no protegen suficientemente contra<br />
la exposición al humo de tabaco”, 17 de esta forma,<br />
contar con áreas para fumar en espacios interiores<br />
ya no debe estar permitido, pues ello conlleva a<br />
que la población sea expuesta a daños severos a<br />
la salud.<br />
Derivado de estos acuerdos, el 31 de agosto de<br />
2007 se presentó ante la Comisión Permanente del<br />
Congreso de la Unión, la iniciativa de la Ley General<br />
para el Control del Tabaco, 18 firmada por diversos<br />
diputados y senadores, encabezando el diputado<br />
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