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POLÍTICAS PARA EL CONTROL DEL TABacO EN MÉXICO<br />

7 leyes estatales<br />

12 reglamentos estatales<br />

1 estado con reglamentos municipales<br />

12 estados con disposiciones contenidas en otros instrumentos jurídicos<br />

(como leyes estatales de salud)<br />

Figura 1. Los ordenamientos jurídicos en materia de control de tabaco, a mayo de 2005<br />

epidemia mundial que es el tabaquismo. México<br />

participó como país miembro de la Organización<br />

Mundial de la Salud (oms), en la discusión para la<br />

elaboración del tratado internacional denominado<br />

Convenio Marco de la Organización Mundial de la<br />

Salud para el Control del Tabaco, 15 aprobado por<br />

la Asamblea Mundial de la Salud, el 21 de mayo<br />

de 2003. En representación del presidente de la<br />

Republica, fue suscrito por el secretario de Salud, el<br />

12 de agosto del 2003, y ratificado de manera unánime<br />

por el Senado de la República el 14 de abril de<br />

2004, y el decreto se publicó en el Diario Oficial de<br />

la Federación, el 12 de mayo del mismo año.<br />

La ratificación por parte de México del CMCT<br />

OMS, es depositada en la onu el 28 de mayo<br />

de 2004, convirtiéndose en el primer país de las<br />

Américas en hacerlo. El CMCT OMS entró en vigor<br />

internacionalmente el 27 de febrero de 2005, 90<br />

días después que Perú, el país número 40 depositó<br />

ante la ONU su ratificación. Hoy en día las partes<br />

del CMCT OMS suman 175 países. 16<br />

Dentro de los diversos temas incluidos en el<br />

CMCT OMS, destaca el artículo 8º relacionado con<br />

la protección contra la exposición al humo de tabaco;<br />

ya no es sólo la protección de las que no fuman,<br />

sino de todas las personas, incluidos los fumadores,<br />

que se encuentran expuestas a las emisiones<br />

generadas por la combustión del tabaco. Y es así<br />

como en esta disposición establece que las partes<br />

se encuentran obligadas a adoptar y aplicar:<br />

medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u<br />

otras medidas eficaces de protección contra la exposición<br />

al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores,<br />

medios de transporte público, lugares públicos<br />

cerrados y, según proceda, otros lugares públicos, y<br />

promoverá activamente la adopción y aplicación de<br />

esas medidas de otros niveles jurisdiccionales.<br />

En julio del 2007, dentro de la Segunda Conferencia<br />

de las Partes del Convenio Marco de la<br />

OMS para el Control del Tabaco, llevada a cabo en<br />

Bangkok, Tailandia, se aprobaron las Directrices<br />

para la aplicación del artículo 8º. Protección contra<br />

la exposición al humo de tabaco, las que deben ser<br />

adoptadas por las Partes firmantes, y donde se establece<br />

que “no existen niveles seguros de exposición<br />

al humo ajeno”, por lo que “los métodos basados<br />

en soluciones técnicas tales como la ventilación, la<br />

renovación del aire y el uso de zonas destinadas a<br />

los fumadores no protegen suficientemente contra<br />

la exposición al humo de tabaco”, 17 de esta forma,<br />

contar con áreas para fumar en espacios interiores<br />

ya no debe estar permitido, pues ello conlleva a<br />

que la población sea expuesta a daños severos a<br />

la salud.<br />

Derivado de estos acuerdos, el 31 de agosto de<br />

2007 se presentó ante la Comisión Permanente del<br />

Congreso de la Unión, la iniciativa de la Ley General<br />

para el Control del Tabaco, 18 firmada por diversos<br />

diputados y senadores, encabezando el diputado<br />

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