08.11.2014 Views

1lEhrk5

1lEhrk5

1lEhrk5

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

POLÍTICAS PARA EL CONTROL DEL TABacO EN MÉXICO<br />

distribuye entre las entidades federativas, previa<br />

aplicación de las formulas respectivas, para que se<br />

destine al gasto público local.<br />

Sobre el citado 8% y lo que se distribuye a las<br />

entidades federativas, conforme al Fondo General<br />

de Participaciones, la Federación, por disposición<br />

legal y criterios de la SCJN, no puede señalarles a<br />

las entidades federativas en qué deben gastarlos, ya<br />

que ello implicaría vulnerar su autonomía financiera<br />

(artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal).<br />

De ahí que, en nuestra opinión, en el ámbito<br />

federal, con los recursos de la Federación en esta<br />

materia (aproximadamente 73.6% de la recaudación<br />

del IEPS en materia de tabacos labrados),<br />

podrían destinarse a cubrir los gastos que genera<br />

la atención de las enfermedades asociadas con el<br />

tabaquismo, a través del sistema nacional de salud,<br />

toda vez que estaríamos en presencia del ejercicio<br />

de un gasto público especial que beneficia en forma<br />

directa a la colectividad y que, por tanto, no<br />

vulnera, sino cumple cabalmente, el contenido del<br />

artículo 31, fracción IV de la Constitución.<br />

En otras palabras, NO se vulneraría la autonomía<br />

financiera de las entidades federativas, ya que los<br />

recursos que tendrán ese destino específico serán los<br />

que resulten después de aplicar tanto la asignación<br />

directa como el monto participable del mismo, de<br />

conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal.<br />

Además, no se trata de ‘etiquetar’ los recursos<br />

que por disposición legal les corresponden y que<br />

altere la libertad de gasto que poseen las entidades<br />

federativas, demarcaciones políticas y los ayuntamientos,<br />

sino simplemente federal, con los recursos<br />

que le corresponden a la Federación, se destinen a<br />

cumplir con el objeto señalado.<br />

Por lo anterior, lo que se propone no es una<br />

‘etiqueta’ de los recursos que por disposición legal<br />

les corresponden a las entidades federativas, sino<br />

simplemente un destino especial de dicho gasto.<br />

Además, sería congruente contar con mayores<br />

recursos fiscales que puedan ser canalizados a los<br />

rubros que directamente combaten las enfermedades<br />

causadas por el tabaquismo, dado el problema<br />

de salud pública que representa en nuestro país, en<br />

esta caso, como ya se mencionó, a través del sistema<br />

nacional de salud, sin perjuicio de lo dispuesto por<br />

la Ley de Coordinación Fiscal, y considerando que<br />

el derecho a la salud es un derecho fundamental.<br />

Referencias<br />

1. Svevo Italo. Del placer y del vicio de fumar. España: Editorial Gadir,<br />

2011 [trad. Elena Martínez].<br />

2. Stuart Mill John de. On Liberty; o de Carlos S. Nino. Ética y derechos<br />

humanos.<br />

3. Registro electrónico 324762, quinta época, Segunda Sala. En: Semanario<br />

Judicial de la Federación, LXXVI, p. 649). Registro electrónico<br />

179575, novena época, Segunda Sala. En: Semanario Judicial de la<br />

Federación y su Gaceta, XXI, 2005, p. 605, tesis 2a IX/2005).<br />

4. Registro electrónico 167496, novena época, Pleno. En: Semanario<br />

Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIX, 2009 p. 1116, tesis P/J<br />

15/2009).<br />

5. Kuri-Morales PA, González-Roldán JF, Hoy MJ, Cortés-Ramírez M.<br />

Epidemiología del tabaquismo en México, Salud Publica Mex 2006;48<br />

supl I: S91-S98.<br />

6. Jurisprudencia 106/99, del Pleno de la SCJN. En: Semanario Judicial<br />

de la Federación y su Gaceta X, 1999 noviembre, p. 26.<br />

• 238 •

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!