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POLÍTICAS PARA EL CONTROL DEL TABacO EN MÉXICO<br />

IV. La obligación de revelar a las autoridades gubernamentales<br />

competentes los gastos efectuados<br />

por la industria del tabaco en actividades de<br />

publicidad, promoción y patrocinio aún no prohibidas,<br />

sólo en el caso de aquellos Estados que<br />

no impongan una prohibición total;<br />

V. La prohibición total o la restricción, según sea el<br />

caso, de la publicidad, la promoción y el patrocinio<br />

por radio, televisión, medios impresos y,<br />

según proceda, otros medios, como Internet,<br />

VI. La prohibición total o la restricción, según sea el<br />

caso, del patrocinio de acontecimientos y actividades<br />

internacionales o de participantes en las<br />

mismas por parte de empresas tabacaleras.<br />

También se prevé la prohibición de las formas<br />

de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos<br />

de productos de tabaco que penetren en el<br />

territorio de los estados firmantes del convenio, así<br />

como la imposición de sanciones para la publicidad,<br />

la promoción y el patrocinio que se originen<br />

en su propio territorio.<br />

Además se contempla la posibilidad de que<br />

las partes elaboren un protocolo en el cual se<br />

establezcan medidas apropiadas que requieran<br />

colaboración internacional para prohibir completamente<br />

la publicidad, la promoción y el patrocinio<br />

transfronterizos.<br />

La regulación prevista por la Ley<br />

General para el Control del Tabaco<br />

y su Reglamento<br />

Los compromisos asumidos por el Estado mexicano<br />

en el Convenio Marco, se incorporaron a nuestro<br />

orden jurídico mediante la Ley General para el<br />

Control del Tabaco, en lo sucesivo la Ley general,<br />

la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación,<br />

el 30 de mayo de 2008.<br />

La Ley general, tiene como objetivo proteger<br />

la salud de la población de los efectos nocivos del<br />

tabaco. Regula la orientación, educación, prevención,<br />

producción, distribución, comercialización,<br />

importación, consumo, publicidad, promoción,<br />

patrocinio, muestreo, verificación y, en su caso, la<br />

aplicación de medidas de seguridad y sanciones<br />

relativas a los productos del tabaco.<br />

De manera previa al análisis de las disposiciones<br />

legales que regulan la publicidad, promoción y patrocinio<br />

del tabaco conviene recordar la diferencia<br />

entre los vocablos “prohibición” y “restricción”.<br />

El diccionario de la Real Academia Española, señala<br />

que el vocablo “prohibición” deriva del verbo<br />

“prohibir” implica la acción de vedar o impedir<br />

el uso o ejecución de algo; mientras que el verbo<br />

“restringir” implica ceñir, circunscribir, reducir a<br />

menores límites.<br />

Juan Palomar de Miguel señala en su Diccionario<br />

para juristas que “prohibir” debe entenderse como<br />

el hecho de vedar o impedir el uso o ejecución de<br />

una cosa, mientras que “restringir” implica circunscribir,<br />

reducir o ceñir a límites más estrechos 9<br />

Como podemos observar no son iguales los<br />

alcances jurídicos de una prohibición y de una<br />

restricción, pues la primera impone la obligación<br />

expresa de abstenerse totalmente de realizar una<br />

acción, mientras que una restricción implica la<br />

realización de una actividad pero sujeta a los<br />

límites previstos por la propia norma, los cuales<br />

no pueden ser rebasados so pena de la imposición<br />

de las sanciones establecidas para el caso<br />

concreto.<br />

Así las cosas, en el primer párrafo del artículo<br />

23 de la Ley general, se establece categóricamente<br />

que está prohibido realizar toda forma de patrocinio<br />

como medio para posicionar los elementos de<br />

la marca de cualquier producto de tabaco o que<br />

fomente la compra y el consumo de productos del<br />

tabaco por parte de la población.<br />

Debemos entender como patrocinio del tabaco<br />

a toda forma de contribución a cualquier acto,<br />

actividad o individuo con el fin, o el efecto de<br />

promover los productos del tabaco o el consumo<br />

de los mismos.<br />

Por otra parte, en el segundo párrafo del<br />

artículo 23 se establece una restricción a la publicidad<br />

y promoción pues sólo podrán dirigirse<br />

a mayores de edad a través de revistas para<br />

adultos, comunicación personal por correo o<br />

dentro de establecimientos de acceso exclusivo<br />

para aquéllos. Asimismo, se establece que la<br />

industria, los propietarios y/o administradores<br />

de establecimientos donde se realice publicidad<br />

o promoción de estos productos deberán demostrar<br />

la mayoría de edad de los destinatarios de<br />

la misma.<br />

Debemos entender como promoción y publicidad<br />

de los productos del tabaco a toda forma de<br />

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