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POLÍTICAS PARA EL CONTROL DEL TABacO EN MÉXICO<br />
IV. La obligación de revelar a las autoridades gubernamentales<br />
competentes los gastos efectuados<br />
por la industria del tabaco en actividades de<br />
publicidad, promoción y patrocinio aún no prohibidas,<br />
sólo en el caso de aquellos Estados que<br />
no impongan una prohibición total;<br />
V. La prohibición total o la restricción, según sea el<br />
caso, de la publicidad, la promoción y el patrocinio<br />
por radio, televisión, medios impresos y,<br />
según proceda, otros medios, como Internet,<br />
VI. La prohibición total o la restricción, según sea el<br />
caso, del patrocinio de acontecimientos y actividades<br />
internacionales o de participantes en las<br />
mismas por parte de empresas tabacaleras.<br />
También se prevé la prohibición de las formas<br />
de publicidad, promoción y patrocinio transfronterizos<br />
de productos de tabaco que penetren en el<br />
territorio de los estados firmantes del convenio, así<br />
como la imposición de sanciones para la publicidad,<br />
la promoción y el patrocinio que se originen<br />
en su propio territorio.<br />
Además se contempla la posibilidad de que<br />
las partes elaboren un protocolo en el cual se<br />
establezcan medidas apropiadas que requieran<br />
colaboración internacional para prohibir completamente<br />
la publicidad, la promoción y el patrocinio<br />
transfronterizos.<br />
La regulación prevista por la Ley<br />
General para el Control del Tabaco<br />
y su Reglamento<br />
Los compromisos asumidos por el Estado mexicano<br />
en el Convenio Marco, se incorporaron a nuestro<br />
orden jurídico mediante la Ley General para el<br />
Control del Tabaco, en lo sucesivo la Ley general,<br />
la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación,<br />
el 30 de mayo de 2008.<br />
La Ley general, tiene como objetivo proteger<br />
la salud de la población de los efectos nocivos del<br />
tabaco. Regula la orientación, educación, prevención,<br />
producción, distribución, comercialización,<br />
importación, consumo, publicidad, promoción,<br />
patrocinio, muestreo, verificación y, en su caso, la<br />
aplicación de medidas de seguridad y sanciones<br />
relativas a los productos del tabaco.<br />
De manera previa al análisis de las disposiciones<br />
legales que regulan la publicidad, promoción y patrocinio<br />
del tabaco conviene recordar la diferencia<br />
entre los vocablos “prohibición” y “restricción”.<br />
El diccionario de la Real Academia Española, señala<br />
que el vocablo “prohibición” deriva del verbo<br />
“prohibir” implica la acción de vedar o impedir<br />
el uso o ejecución de algo; mientras que el verbo<br />
“restringir” implica ceñir, circunscribir, reducir a<br />
menores límites.<br />
Juan Palomar de Miguel señala en su Diccionario<br />
para juristas que “prohibir” debe entenderse como<br />
el hecho de vedar o impedir el uso o ejecución de<br />
una cosa, mientras que “restringir” implica circunscribir,<br />
reducir o ceñir a límites más estrechos 9<br />
Como podemos observar no son iguales los<br />
alcances jurídicos de una prohibición y de una<br />
restricción, pues la primera impone la obligación<br />
expresa de abstenerse totalmente de realizar una<br />
acción, mientras que una restricción implica la<br />
realización de una actividad pero sujeta a los<br />
límites previstos por la propia norma, los cuales<br />
no pueden ser rebasados so pena de la imposición<br />
de las sanciones establecidas para el caso<br />
concreto.<br />
Así las cosas, en el primer párrafo del artículo<br />
23 de la Ley general, se establece categóricamente<br />
que está prohibido realizar toda forma de patrocinio<br />
como medio para posicionar los elementos de<br />
la marca de cualquier producto de tabaco o que<br />
fomente la compra y el consumo de productos del<br />
tabaco por parte de la población.<br />
Debemos entender como patrocinio del tabaco<br />
a toda forma de contribución a cualquier acto,<br />
actividad o individuo con el fin, o el efecto de<br />
promover los productos del tabaco o el consumo<br />
de los mismos.<br />
Por otra parte, en el segundo párrafo del<br />
artículo 23 se establece una restricción a la publicidad<br />
y promoción pues sólo podrán dirigirse<br />
a mayores de edad a través de revistas para<br />
adultos, comunicación personal por correo o<br />
dentro de establecimientos de acceso exclusivo<br />
para aquéllos. Asimismo, se establece que la<br />
industria, los propietarios y/o administradores<br />
de establecimientos donde se realice publicidad<br />
o promoción de estos productos deberán demostrar<br />
la mayoría de edad de los destinatarios de<br />
la misma.<br />
Debemos entender como promoción y publicidad<br />
de los productos del tabaco a toda forma de<br />
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