POLÍTICAS PARA EL CONTROL DEL TABacO EN MÉXICO LM, Waters HR, Hernández-Ávila M. The impact of taxation on tobacco consumption in Mexico. Tob Control 2008, 17:105-110 5. Sáenz de Miera B, Thrasher JF, Chaloupka FJ, Waters HR, Hernandez- Ávila M, Fong GT. Self-reported Price of cigarettes, consumption and compensatory behaviours in a cohort of Mexican smokers before and after a cigarette tax increase. Tob Control 2010;19:481-487. 6. El IEPS también se cobra a las bebidas alcohólicas, las bebidas energéticas, la gasolina y las telecomunicaciones (Ley del IEPS). 7. El incremento de 1985, por ejemplo, tuvo un objetivo claramente recaudatorio pues la capital del país había quedado devastada después de un terremoto y se necesitaban recursos para su reconstrucción. 8. Cerca del 10% de los puros largos, 20% de los puros estándar, 50% de los puritos y 90% de los cigarros se enrollan con máquinas. Además, hasta el 85% de la hoja de tabaco se usa para productos enrollados con máquinas (Euromonitor International. Tobacco in Mexico, octubre 2009). 9. Con la reforma a la Ley del IEPS de fines de 2010 se aprobó el incremento a 0.35 pesos por cigarro y se eliminaron los artículos transitorios que se habían aprobado un año antes para implementar los incrementos escalonados. 10. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, la mitad de la población de 12 a 65 años compró cigarros Marlboro la última vez que adquirió cigarros (estimaciones propias). 11. Waters H, Sáenz de Miera B, Ross H, Reynales-Shigematsu LM. La economía del tabaco y los impuestos al tabaco en México. París: Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, 2010. 12. OMS. WHO report on the global tobacco epidemic, 2011: warning about the dangers of tobacco. Ginebra: OMS, 2011. 13. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, la mitad de la población de 12 a 65 años compró cigarros Marlboro la última vez que adquirió cigarros (estimaciones propias). 14. La cantidad de cigarros importados en 2010 equivalía a sólo 3.5% de la producción nacional. La mayoría de esos cigarros provenían de países para los cuales no se aplicaban aranceles: 72.2% de Canadá y 11.8% de EUA; el resto provenía de Paraguay (5.7%), Lituania (3.9%), y otros países con una participación menor al 3% cada uno. La composición de las importaciones de cigarros en 2009 era: 68.0% de Canadá, 8.2% de Paraguay, 7.1% del Reino Unido, 4.7% de Lituania y 12% de otros países con una participación menor al 3% (estimaciones propias con base en información de la Secretaría de Economía). 15. Otro capítulo de este libro trata con mayor detalle el tema de comercio ilícito de productos de tabaco. 16. También se tuvieron levantamientos de la ENA antes de 2002: en 1988, 1993 y 1998. Sin embargo, esos resultados fueron representativos sólo para zonas urbanas. Los resultados que aquí comentamos, para 2002 y 2011, son representativos para toda la población, tanto de zonas urbanas como rurales. 17. De acuerdo con los informes trimestrales sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (consultados en julio de 2012 en www. shcp.gob.mx), la recaudación de enero a junio de 2010 por concepto de IEPS a los tabacos labrados fue de 13 mil 726 millones de pesos (a precios de diciembre de 2010); la recaudación de enero a junio de 2012 por el mismo concepto fue de 15 mil 818 millones de pesos (a precios de diciembre de 2010). 18. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SCHP calcula y pronostica los ingresos de la Federación. 19. Artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: “También se publicará en el Diario Oficial de la Federación el calendario mensual de ingresos derivado de la Ley de Ingresos de la Federación, 15 días hábiles después de la publicación de dicha ley”. 20. En la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, por ejemplo, el artículo 30 dice: Con la finalidad de transparentar el calendario mensual de ingresos que, en términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, debe publicar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación 15 días hábiles después de la publicación de esta ley, dicha dependencia deberá entregar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo, la metodología y criterios adicionales que hubiese utilizado para dicha estimación, misma que deberá ser incluida en la citada publicación. 21. Acuerdo por el que se da a conocer el calendario mensual de la estimación de los ingresos contenidos en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011 y la metodología utilizada para realizar dicha estimación, publicado el 6 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación. Se obtuvo información adicional sobre el cálculo a través de la solicitud de acceso a la información pública 0000600264511. 22. Se puede ver más sobre el método Holt-Winters en: Chatfield C. The Holt-Winters Forecasting Procedure. Journal of the Royal Statistical Society. Series C (Applied Statistics), 1978;27(3):264-279. 23. A finales de abril de 2011, por ejemplo, los senadores Ernesto Saro Boardman y Ricardo García Cervantes presentaron iniciativas para modificar el IEPS a los tabacos labrados. 24. El Ejecutivo, por ejemplo, presentó una propuesta para incrementar el IEPS en septiembre de 2009. 25. Artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 26. Sunley E, Yurekli A, Chaloupka FJ. The design, administration and potential revenue of tobacco taxes. In: Jha P, Chaloupka F, eds. Tobacco control in developing countries. Oxford: Oxford University Press, 2000. 27. WHO. WHO technical manual on tobacco tax administration. Malta: WHO, 2010. 28. Se puede ver una descripción de las estrategias que emplea la industria del tabaco para interferir en los procesos de toma de decisiones en México, con especial énfasis en la estrategia de cabildeo, en: Guerrero A, Madrazo A, Cruz J, Ramírez T. Identificación de las estrategias de la industria tabacalera en México. Documento de trabajo del CIDE número 51, diciembre de 2010. 29. Reglamentos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores. 30. OMS. WHO report on the global tobacco epidemic, 2008: The MPOWER package. Ginebra: OMS, 2008. 31. Organización Mundial de la Salud. WHO report on the global tobacco epidemic, 2009: Implementing smoke-free environments. Ginebra: OMS, 2009. 32. Organización Mundial de la Salud. WHO report on the global tobacco epidemic, 2011: Warning about the dangers of tobacco. Ginebra: OMS, 2011. 33. Waters H, Sáenz de Miera B, Ross H, Reynales-Shigematsu LM. La Economía del Tabaco y los Impuestos al Tabaco en México. París: Unión Internacional contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, 2010. 34. WHO. WHO technical manual on tobacco tax administration. Malta: WHO, 2010. 35. OMS. WHO report on the global tobacco epidemic, 2008: The MPOWER package. Ginebra: OMS, 2008. 36. Es importante tener en cuenta que debido a que la mayoría de los productos pagan IVA, sólo los cambios en el impuesto especial afectan los precios relativos de los productos del tabaco. 37. Blecher E. Targeting the affordability of cigarettes: a new benchmark for taxation policy in low-income and middle-income countries. Tob Control 2010; 19: 325-330. 38. La cuarta reunión de la Conferencia de las Partes (COP4), celebrada en noviembre de 2010, estableció un grupo de trabajo para elaborar directrices y recomendaciones para la aplicación del artículo 6 (Medidas relacionas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco). • 154 •
Impuestos al tabaco en México: 2006-2012 39. Shafey O, Eriksen M, Ross H, Mackay J. El atlas del tabaco, Atlanta: Bookhouse Group, Inc, 2009. 40. Artículo 19, fracción V de la Ley del IEPS. 41. A finales de 2006, por ejemplo, se presentó una iniciativa para establecer el uso de marbetes en los empaques de cigarros que fue desechada. 42. Artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS (reforma publicada el 27 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación): Los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, deberán imprimir en cada una delas cajetillas de cigarros para su venta en México, el código de seguridad que reúna las características que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas se podrán establecer los mecanismos o sistemas que se utilizarán para imprimir en cada cajetilla de cigarros el código de seguridad correspondiente. Los contribuyentes a que se refiere esta fracción deberán poner a disposición de las autoridades fiscales la información, documentación o dispositivos necesarios, que se establezcan en las reglas de carácter general, que permitan constatar que la impresión del código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros producidos o importados, se está llevando a cabo de conformidad con los dispuesto por las propias reglas de carácter general. 43. WHO. WHO technical manual on tobacco tax administration. Malta: WHO, 2010. • 155 •