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POLÍTICAS PARA EL CONTROL DEL TABacO EN MÉXICO<br />

las sentencias, los contratos y otros actos jurídicos,<br />

encontrándose, posteriormente, en orden<br />

ascendente los actos administrativos con efectos<br />

jurídicos generales; reglamentos; leyes ordinarias,<br />

orgánicas y reglamentarias, así como tratados internacionales,<br />

hasta llegar al vértice de la pirámide<br />

en el que se encuentra la carta magna.<br />

Esta supremacía que encuentra su fundamento<br />

en el artículo 133 constitucional deviene de dos<br />

razones esenciales; en primer lugar, porque las normas<br />

contenidas en la Constitución son el resultado<br />

de la decisión del poder Constituyente que, en un<br />

sistema democrático, es la fuente de legitimación<br />

del poder político y del orden jurídico y, en segundo<br />

lugar, porque en ella se expresan los contenidos<br />

esenciales de un Estado, es decir la organización<br />

del poder político y los derechos fundamentales<br />

de las personas. 3<br />

Para Riccardo Guastini las normas que prevé la<br />

Constitución son fundamentales dado que: 4<br />

l Regulan la organización del Estado y el ejercicio<br />

del poder estatal, así como la conformación de<br />

los órganos que ejercen esos poderes;<br />

l Regulan la legislación, y<br />

l Regulan las relaciones entre Estado y los ciudadanos<br />

(por ejemplo las normas que reconocen<br />

los derechos de libertad).<br />

Para el doctor Miguel Carbonell esta superioridad<br />

deriva, cuando menos, del hecho de que la<br />

Constitución crea los poderes públicos del Estado;<br />

delimita sus funciones; recoge los procedimientos<br />

de creación normativa; incorpora los valores esenciales<br />

o superiores de la comunidad y reconoce los<br />

derechos humanos o derechos fundamentales que<br />

han de ser protegidos por los órganos del Estado.<br />

Los derechos humanos o fundamentales que<br />

la Constitución ha reconocido, cuya observancia<br />

es indispensable para garantizar la validez constitucional<br />

de las otras normas del orden jurídico,<br />

tienen por objeto la protección de los intereses<br />

vitales de todo individuo, con independencia de<br />

sus gustos personales, de sus preferencias o de<br />

cualquier circunstancia que pueda caracterizar<br />

su existencia. 5<br />

Para Luigi Ferrajoli, esta clase de derechos son<br />

todos aquellos derechos de carácter subjetivo que<br />

corresponden universalmente a todos los seres<br />

humanos por el simple hecho de contar con la<br />

calidad de personas, ciudadanos o de personas con<br />

capacidad de obrar. 6<br />

En el derecho internacional de los derechos<br />

humanos se ha reconocido que la salud es uno de<br />

los bienes más preciados por las personas, siendo<br />

indubitable que su protección es una de las tareas<br />

esenciales de los modernos Estados democráticos.<br />

La Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos ha reconocido en nuestro orden jurídico<br />

el derecho humano de la protección de la salud,<br />

tal y como se puede observar en el párrafo cuarto<br />

del artículo 4 de la Carta Magna, cuyo texto es el<br />

siguiente:<br />

Toda persona tiene derecho a la protección de la<br />

salud. La ley definirá las bases y modalidades para<br />

el acceso a los servicios de salud y establecerá la<br />

concurrencia de la Federación y las entidades federativas<br />

en materia de salubridad general, conforme<br />

a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de<br />

esta Constitución.<br />

El derecho a la protección de la salud tiene por<br />

objeto proteger el bienestar físico y mental de los<br />

seres humanos para contribuir al ejercicio pleno<br />

de sus capacidades, así como a la prolongación y<br />

mejoramiento de la calidad de vida humana. 7<br />

En el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales<br />

y Culturales, se reconoce que entre las medidas<br />

que deben adoptarse para asegurar la plena<br />

efectividad de este derecho figuran la prevención<br />

y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,<br />

endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha<br />

contra ellas, así como la creación de condiciones<br />

que aseguren a todos asistencia médica y servicios<br />

médicos en caso de enfermedad.<br />

La protección de este derecho humano genera<br />

para los órganos del Estado mexicano dos tipos de<br />

obligaciones. Por un lado las constriñe a abstenerse<br />

de ejecutar actos y acciones que menoscaben la<br />

salud de los individuos y, por la otra, les manda desplegar<br />

acciones positivas para proteger, garantizar<br />

y promover la salud, ya sea emitiendo regulaciones<br />

e implementando políticas y programas orientados<br />

a disminuir o erradicar los factores de riesgo para<br />

la salud, o bien, proveer de servicios de salud a la<br />

población que lo requiera.<br />

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación,<br />

las obligaciones que este derecho humano genera<br />

para los órganos del Estado se cumplen mediante<br />

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