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La prohibición de la publicidad del tabaco: análisis jurídico<br />

Sin embargo, la reforma constitucional publicada<br />

10 de junio de 2011, de cuyo texto se desprende<br />

una nueva dimensión en la obligación que tienen<br />

los órganos del Estado de respetar y dar plena<br />

vigencia a los derechos humanos, nos obliga a<br />

replantear los alcances actuales del marco jurídico<br />

con el propósito de establecer una prohibición<br />

total a la publicidad, promoción y patrocinio que<br />

otorgue plena vigencia al derecho humano a la<br />

salud frente a los riesgos que genera el consumo<br />

de productos del tabaco.<br />

Esto es importante, toda vez que como señalan<br />

las directrices del artículo 13 del Convenio<br />

Marco, está demostrado que una restricción a la<br />

publicidad y promoción no es efectiva para reducir<br />

la demanda de tabaco, ya que la comunicación<br />

mercadotécnica contemporánea tiene un enfoque<br />

integrado de la publicidad y la promoción de la<br />

compra y la venta de mercancías, y comprende la<br />

comercialización directa, las relaciones públicas,<br />

la promoción de las ventas, así como métodos<br />

mercadotécnicos de venta personal o interactiva<br />

en línea. 10<br />

Por esta razón, se ha recomendado a los Estados<br />

signantes del Convenio Marco, transitar hacia una<br />

prohibición total de la publicidad, la promoción y<br />

el patrocinio del tabaco.<br />

Al respecto, durante el mes de octubre de 2011<br />

se presentaron ante el Congreso de la Unión sendas<br />

iniciativas para reformar la Ley General para el<br />

Control del Tabaco, que contenían, entre otros supuestos,<br />

la propuesta para modificar el artículo 23<br />

de la ley, con el propósito de incorporar en nuestro<br />

orden jurídico una prohibición total a la publicidad<br />

y promoción de los productos del tabaco.<br />

No obstante su importancia, tanto el procedimiento<br />

legislativo respectivo como una eventual<br />

incorporación a nuestro marco jurídico de dicha<br />

prohibición total, podrían acarrear sendas inconformidades<br />

e impugnaciones fundadas en una aparente<br />

contradicción con otros derechos humanos<br />

reconocidos por nuestra Constitución, como es el<br />

caso de la libertad de comercio.<br />

La libertad de comercio prevista por el artículo<br />

5 de la Constitución consiste en el derecho<br />

subjetivo que tiene toda persona para dedicarse<br />

a la actividad comercial que le acomode. Esta<br />

libertad no es absoluta, ilimitada e irrestricta,<br />

pues su ejercicio puede limitarse cuando se refiera<br />

a actividades contrarias a la ley; se lesionen los<br />

derechos de tercero o se ofendan los derechos de<br />

la sociedad.<br />

En este tenor, una reforma legal que admita<br />

en nuestro marco jurídico una prohibición total<br />

a la publicidad, promoción y patrocinio de los<br />

productos del tabaco podría considerarse como<br />

una contradicción entre el derecho humano a la<br />

protección de la salud y la libertad de comercio,<br />

lo que implica una posible colisión entre derechos<br />

humanos reconocidos por la Constitución.<br />

De acuerdo con la moderna doctrina y práctica<br />

constitucional, cuando dos derechos constitucionales<br />

entran en colisión, no puede declararse la invalidez<br />

de uno de ellos, ya que ambos se encuentran<br />

consignados en la carta magna, sino que para el<br />

caso concreto uno tiene que ceder ante el otro.<br />

Para resolver esta eventual colisión de derechos,<br />

los órganos que resuelvan los casos concretos<br />

deberán ponderar la importancia que la salud y<br />

su protección tienen como elementos que contribuyen<br />

al mejoramiento de la calidad de vida de<br />

todos los mexicanos.<br />

Referencias<br />

1. Encuesta Nacional de Adicciones 2008, disponible en http://www.<br />

conadic.salud.gob.mx/pdfs/ena08/ENA08_NACIONAL.pdf<br />

2. Carbonell, Miguel, Elementos de Derecho Constitucional, México,<br />

Fontamara, 2004, p. 17.<br />

3. Landa, César, Derechos fundamentales y justicia constitucional, México,<br />

Porrúa, 2011, p. 9.<br />

4. Guastini, Riccardo, Estudios de Teoría Constitucional, Fontamara,<br />

México: 2001, p. 30.<br />

5. Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, 2ª edición,<br />

Porrúa, México, p. 5<br />

6. Ferrajoli, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales, 4ª<br />

edición, Madrid, 2009, Ed. Trota. 291.<br />

7. Sánchez Cordero, Olga del Carmen, El Derecho Constitucional a<br />

la protección de la salud, su regulación constitucional y algunos<br />

precedentes relevantes del Poder Judicial de la Federación en<br />

México, disponible en www2.scjn.gob.mx/.../EL%20DERECHO%20<br />

CONSTITUCIONAL%20A%20LA%20PR... p. 16<br />

8. Suprema Corte de Justicia de la Nación. novena época, Instancia:<br />

primera sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,<br />

XXVIII, julio de 2008, página: 457, tesis: 1a LXV/2008, tesis aislada,<br />

materia(s): Constitucional, Administrativa: Derecho a la salud. Su<br />

regulación en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos y su complementariedad con los tratados<br />

internacionales en materia de derechos humanos.<br />

9. Palomar de Miguel, Juan, Diccionario para juristas, tomo II, México:<br />

2003; Porrúa. 1391.<br />

10. Directrices para la aplicación del artículo 13 (publicidad, promoción y<br />

patrocinio del tabaco) del Convenio Marco de la OMS para el Control<br />

del Tabaco, disponibles en http://www.who.int/fctc/guidelines/<br />

article_13_es.pdf<br />

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