1lEhrk5
1lEhrk5
1lEhrk5
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
POLÍTICAS PARA EL CONTROL DEL TABacO EN MÉXICO<br />
Transporte público<br />
93.2<br />
Trabajo<br />
89<br />
Hospitales<br />
94.7<br />
Bares<br />
65.5<br />
Cines, espectáculos<br />
90.7<br />
Restaurantes<br />
90<br />
0 20 40 60 80 100<br />
%<br />
Figura 2. Aceptación de establecimientos de espacios 100% libres de humo de tabaco<br />
Legislación para la protección<br />
a la salud de los no fumadores<br />
Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores<br />
en el Distrito Federal, publicada el 29 de enero de<br />
2004, ha tenido diversas reformas, las más recientes<br />
corresponden a:<br />
l El 1 de noviembre de 2007, permite área para<br />
fumadores y no fumadores; complementada en<br />
las reformas del 11 de enero de 2008, de la entonces<br />
Ley para el Funcionamiento de Establecimientos<br />
Mercantiles, publicada el veintiocho<br />
de febrero del 2002, designando como máximo<br />
30% del espacio, como área para fumadores.<br />
l La Asamblea Legislativa del Distrito Federal,<br />
reforma nuevamente la Ley de Protección a<br />
la Salud, el 4 de marzo de 2008, que prohíbe<br />
fumar en espacios cerrados de acceso público;<br />
dando prioridad a la creación de espacios 100%<br />
libres de humo de tabaco. Esta reforma entra en<br />
vigor el 3 de abril de 2008, y el reglamento de<br />
la ley, publicado el 4 de abril, se encuentra en<br />
vigor a partir del día 7 del mismo mes y año.<br />
l El 26 de enero de 2009, se publica en la Gaceta<br />
Oficial del Distrito Federal, el decreto por el<br />
cual se abroga la Ley para el Funcionamiento<br />
de Establecimientos Mercantiles del Distrito<br />
Federal y se crea la Ley de establecimientos<br />
mercantiles del Distrito Federal, en vigor desde<br />
el 25 de febrero del 2009, en la que reafirma la<br />
prohibición de fumar en espacios cerrados de<br />
acceso público, permitiendo fumar en áreas de<br />
servicio al aire libre siempre y cuando el humo<br />
no invada los espacios cerrados de acceso al<br />
público. Asimismo, prohíbe a los propietarios y<br />
dependientes realizar, permitir o participar en<br />
la venta de productos del tabaco a los menores<br />
de edad; venta de cigarros por unidad suelta.<br />
La venta de los productos derivados del tabaco<br />
en billares, restaurantes, establecimientos de<br />
hospedaje, salas de cine, teatros y auditorios;<br />
establecimientos que únicamente vendan alimentos<br />
preparados, establecimientos en cuya<br />
localidad se distribuya y/o se venda en envase<br />
abierto y/o se consuman bebidas alcohólicas.<br />
(figura 3)<br />
Programa para la atención<br />
del tabaquismo<br />
Se desarrolla en la Secretaría de Salud del Distrito<br />
Federal, a través de acciones de promoción de<br />
espacios libres de humo de tabaco; orientación a<br />
la población para que se abstenga de fumar; detección<br />
temprana y atención oportuna del fumador.<br />
Espacios libres de humo de tabaco<br />
El secretario de Salud del Distrito Federal, desde<br />
2008, giró instrucciones para que todas las unidades<br />
de salud de esta secretaría fueran 100%<br />
libres de humo de tabaco, que se cumplen en los<br />
32 hospitales, 250 centros de salud, 32 unidades<br />
de especialidad médica, Centros de Atención Primaria<br />
a las Adicciones y dos unidades de atención<br />
toxicológica.<br />
En relacion con los establecimientos mercantiles,<br />
a partir del 2009 se han realizado visitas y<br />
entrega de reconocimientos a los responsables de<br />
los establecimientos que se han declarado 100%<br />
libres de humo de tabaco. Asimismo, inició la en-<br />
• 64 •