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POLÍTICAS PARA EL CONTROL DEL TABacO EN MÉXICO<br />

Transporte público<br />

93.2<br />

Trabajo<br />

89<br />

Hospitales<br />

94.7<br />

Bares<br />

65.5<br />

Cines, espectáculos<br />

90.7<br />

Restaurantes<br />

90<br />

0 20 40 60 80 100<br />

%<br />

Figura 2. Aceptación de establecimientos de espacios 100% libres de humo de tabaco<br />

Legislación para la protección<br />

a la salud de los no fumadores<br />

Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores<br />

en el Distrito Federal, publicada el 29 de enero de<br />

2004, ha tenido diversas reformas, las más recientes<br />

corresponden a:<br />

l El 1 de noviembre de 2007, permite área para<br />

fumadores y no fumadores; complementada en<br />

las reformas del 11 de enero de 2008, de la entonces<br />

Ley para el Funcionamiento de Establecimientos<br />

Mercantiles, publicada el veintiocho<br />

de febrero del 2002, designando como máximo<br />

30% del espacio, como área para fumadores.<br />

l La Asamblea Legislativa del Distrito Federal,<br />

reforma nuevamente la Ley de Protección a<br />

la Salud, el 4 de marzo de 2008, que prohíbe<br />

fumar en espacios cerrados de acceso público;<br />

dando prioridad a la creación de espacios 100%<br />

libres de humo de tabaco. Esta reforma entra en<br />

vigor el 3 de abril de 2008, y el reglamento de<br />

la ley, publicado el 4 de abril, se encuentra en<br />

vigor a partir del día 7 del mismo mes y año.<br />

l El 26 de enero de 2009, se publica en la Gaceta<br />

Oficial del Distrito Federal, el decreto por el<br />

cual se abroga la Ley para el Funcionamiento<br />

de Establecimientos Mercantiles del Distrito<br />

Federal y se crea la Ley de establecimientos<br />

mercantiles del Distrito Federal, en vigor desde<br />

el 25 de febrero del 2009, en la que reafirma la<br />

prohibición de fumar en espacios cerrados de<br />

acceso público, permitiendo fumar en áreas de<br />

servicio al aire libre siempre y cuando el humo<br />

no invada los espacios cerrados de acceso al<br />

público. Asimismo, prohíbe a los propietarios y<br />

dependientes realizar, permitir o participar en<br />

la venta de productos del tabaco a los menores<br />

de edad; venta de cigarros por unidad suelta.<br />

La venta de los productos derivados del tabaco<br />

en billares, restaurantes, establecimientos de<br />

hospedaje, salas de cine, teatros y auditorios;<br />

establecimientos que únicamente vendan alimentos<br />

preparados, establecimientos en cuya<br />

localidad se distribuya y/o se venda en envase<br />

abierto y/o se consuman bebidas alcohólicas.<br />

(figura 3)<br />

Programa para la atención<br />

del tabaquismo<br />

Se desarrolla en la Secretaría de Salud del Distrito<br />

Federal, a través de acciones de promoción de<br />

espacios libres de humo de tabaco; orientación a<br />

la población para que se abstenga de fumar; detección<br />

temprana y atención oportuna del fumador.<br />

Espacios libres de humo de tabaco<br />

El secretario de Salud del Distrito Federal, desde<br />

2008, giró instrucciones para que todas las unidades<br />

de salud de esta secretaría fueran 100%<br />

libres de humo de tabaco, que se cumplen en los<br />

32 hospitales, 250 centros de salud, 32 unidades<br />

de especialidad médica, Centros de Atención Primaria<br />

a las Adicciones y dos unidades de atención<br />

toxicológica.<br />

En relacion con los establecimientos mercantiles,<br />

a partir del 2009 se han realizado visitas y<br />

entrega de reconocimientos a los responsables de<br />

los establecimientos que se han declarado 100%<br />

libres de humo de tabaco. Asimismo, inició la en-<br />

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