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la experiencia de brasil en el control del tabaquismo<br />

adquirido mayor participación en la política de las<br />

regiones tabacaleras, extendiendo su alcance a las<br />

esferas estatal y federal, donde aplica con frecuencia<br />

los argumentos relacionados con la producción<br />

de tabaco para descalificar las medidas destinadas<br />

a reducir el tabaquismo. La velocidad y el poder<br />

de penetración de las tabacaleras en los medios<br />

políticos estatales y federales ha conseguido, por<br />

lo menos, desacelerar la toma de decisiones por<br />

gestores y legisladores acerca de las medidas<br />

necesarias para fortalecer la PNCT, incluyendo el<br />

Programa de Diversificación en Áreas Cultivadas<br />

con Tabaco.<br />

La cadena productiva del tabaco es una de las<br />

trincheras más importantes que la industria del<br />

tabaco ha cavado en los países productores para<br />

interferir en el establecimiento y aplicación de<br />

las medidas para su control en otros países. Este<br />

es el panorama actual, tal como se desprende de<br />

los cuestionamientos planteados por los países<br />

productores en el ámbito de la OMC, relativos a<br />

las medidas regulatorias de productos de tabaco<br />

implantadas en otros países. En 2010 se constató<br />

una ola de reacción en los países productores,<br />

originada en la cadena productiva, en contra de<br />

la prohibición de aditivos en productos de tabaco<br />

implantada en algunos países en 2009 y recomendada<br />

por la COP4 en noviembre de 2010.<br />

Ese mismo año, el gobierno de Canadá fue interpelado<br />

por países productores, incluyendo Brasil,<br />

en el ámbito de la OMC (Comité de Obstáculos<br />

Técnicos al Comercio) debido a la Ley del Tabaco<br />

aprobada en octubre de 2009 que, entre otras estipulaciones,<br />

prohibía el uso de aditivos en cigarros.<br />

Una situación similar está empezando a despuntar<br />

en relación con Brasil, debido a su intención de<br />

adoptar la prohibición de aditivos. 186-187<br />

Asimismo, en 2010, Indonesia solicitó una consulta<br />

formal al sistema de resolución de conflictos<br />

de la OMC referente a la Ley de Control del Tabaco<br />

y Prevención del Tabaquismo en las Familias, promulgada<br />

por Estados Unidos en 2009. Indonesia<br />

alegó discriminación injustificada, porque esta ley<br />

no prohibía la adición de mentol a los cigarros comercializados<br />

en Estados Unidos, pero sí prohibía<br />

los kreteks, un tipo de cigarros aromatizados con<br />

clavo ampliamente exportados por este país. 188-189<br />

En la actualidad se observa que mientras más<br />

se aplican las directrices del CMCT OMS, más se<br />

apela a las reglas internacionales de comercio<br />

para obstaculizar las acciones de control del<br />

tabaco adoptadas en el ámbito nacional. Varios<br />

estudios y análisis resaltan las controversias que<br />

aún existen entre acuerdos de libre comercio y<br />

las medidas del CMCT OMS, especialmente las de<br />

carácter regulatorio. En este sentido, sugieren que<br />

las iniciativas globales sean adoptadas, de modo<br />

que el sector del tabaco y sus productos puedan<br />

ser considerados una excepción a las reglas internacionales<br />

de comercio y, consecuentemente,<br />

los gobiernos puedan restringir más fácilmente<br />

la comercialización de estos productos. 190-194 En<br />

este contexto, es fundamental tener en mente que<br />

la interacción económica y la política propiciada<br />

por la cadena productiva del tabaco permiten que<br />

las grandes corporaciones tabacaleras adquieran<br />

poder e influencia política crecientes, poder que<br />

les ha permitido interferir significativamente en<br />

la política interna de control del tabaco, así como<br />

movilizar los gobiernos de algunos países productores<br />

para cuestionar en la OMC las medidas de<br />

control adoptadas por otros países.<br />

Este es uno de los mayores desafíos actuales<br />

que deben enfrentarse en el ámbito del propio<br />

gobierno global del CMCT OMS. Durante la COP4,<br />

éste fue uno de los temas centrales en función de<br />

la ola de litigios iniciados por empresas tabacaleras<br />

contra los gobiernos que habían adoptado<br />

las recomendaciones más restrictivas del CMCT<br />

OMS durante los dos años anteriores, siguiendo el<br />

ejemplo de Uruguay, Australia, Noruega y Canadá,<br />

como se mencionó líneas arriba. 195-200 Uno de los<br />

resultados fue la Declaración de Punta del Este<br />

durante la COP4, la cual remite al preámbulo de la<br />

constitución de la OMS, que describe el goce de los<br />

estándares más elevados de salud como uno de los<br />

derechos humanos fundamentales, y al artículo 5.3<br />

del CMCT OMS, que caracteriza la protección de<br />

la política de control del tabaco de la interferencia<br />

por parte de la industria como una obligación legal.<br />

Remite también a la soberanía de cada país para<br />

regular el interés público, lo que incluye la salud,<br />

y menciona el artículo XX (b) del Acuerdo General<br />

sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT,<br />

por sus siglas en inglés, 1947), que enumera las<br />

salvaguardas para proteger la salud humana; el<br />

artículo 2.2. del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos<br />

al Comercio, y los artículos 7 y 8 del Acuerdo<br />

sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad<br />

Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC),<br />

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