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MONOGRAFÍA CANNABIs - Asociación Española de Patología Dual

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Normativa legal.Sabemos que en muchos países no hayuna correspon<strong>de</strong>ncia entre las normas legalesy su aplicación, <strong>de</strong> tal forma que aunque unasustancia como el cannabis esté prohibida oficialmente,sus consumidores pue<strong>de</strong>n funcionarcomo si en la práctica no fuese así. Sinembargo, a pesar <strong>de</strong> ello, no cabe duda <strong>de</strong>que la prohibición legal funciona como unimpedimento sobre todo en lo que se refiereal tráfico. A principios <strong>de</strong>l siglo XX, el cannabisse convirtió en una sustancia prohibida enEstados Unidos y, posteriormente, en Europa.En 1968 la OMS la <strong>de</strong>fine como una sustanciaque induce a la fármaco<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia. Sinembargo, en algunos países como Holanda seha permitido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1978 su venta en pequeñasdosis y su consumo <strong>de</strong> manera controlada,lo que ha convertido a ese país en unemblema para los consumidores <strong>de</strong> cannabisy en un oasis don<strong>de</strong> po<strong>de</strong>r adquirir librementemercancía <strong>de</strong> calidad controlada, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>las semillas y el aparataje necesario para elcultivo <strong>de</strong> distintos tipos <strong>de</strong> marihuana.La polémica sobre la legalización <strong>de</strong>l cannabisadquiere verda<strong>de</strong>ra fuerza en esta últimadécada. En 1992 llegó al ParlamentoEuropeo, que se pronunció a favor <strong>de</strong> mantenersu ilegalidad, cuestionando el hecho <strong>de</strong>que Holanda se posicionara al margen <strong>de</strong> laprohibición. Hace algunos años se inició unproceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>spenalización muy limitado ausos médicos en algunos estados norteamericanos,como Nueva York y California. En elámbito científico, el cannabis se ha convertidoen una sustancia a investigar, así como enel centro <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s controversias entre gruposopuestos. Todo ello ha abierto un <strong>de</strong>bateen los países europeos acerca <strong>de</strong> la situación<strong>de</strong> ilegalidad <strong>de</strong>l consumo <strong>de</strong> cannabis(Cabrera 1999). Los avances científicos sonrápidamente asimilados y coaptados a susintereses por uno <strong>de</strong> los dos frentes: los prohibicionistaso los legalizadores. La presentación<strong>de</strong> los grupos activos en dos bandoshace invisible el trabajo y la intervención <strong>de</strong>un grupo importante situado entre ambasposturas, y que no tiene una posición claramente<strong>de</strong>finida ante la prohibición.En España nunca ha estado penalizado elconsumo <strong>de</strong> drogas y la ley <strong>de</strong> 25 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>1983 <strong>de</strong>spenaliza la tenencia <strong>de</strong> drogas parael propio consumo a<strong>de</strong>lantándose con ellolegalmente a muchos países <strong>de</strong> nuestroentorno. Incluso en Holanda, muchos <strong>de</strong> losavances que se han hecho en sentido liberalizador,más que cuestiones refrendadas legalmente,son acuerdos sociales más o menosexplícitos, como el <strong>de</strong> que la policía no consi<strong>de</strong>reuna ‘prioridad’ proce<strong>de</strong>r a la persecución<strong>de</strong> un <strong>de</strong>terminado <strong>de</strong>lito. No obstante, estasituación <strong>de</strong> privilegio para el consumidorespañol sufrió un importante revés en Españacon la Ley 1/1992 sobre Protección <strong>de</strong> laSeguridad Ciudadana, conocida como la ‘LeyCorcuera’, que pasa a ser el marco legal queregula tanto la tenencia y el consumo <strong>de</strong> drogasen lugares públicos. Según esta Ley,cuando el consumo o la tenencia es en elámbito público se pue<strong>de</strong> aplicar una sanciónadministrativa por consi<strong>de</strong>rarse una infraccióngrave, siempre que la cantidad no levantela sospecha <strong>de</strong> que se está traficando, encuyo caso ya se entraría en una cuestiónpenal. La multa pue<strong>de</strong> oscilar entre 50.001 y5 millones <strong>de</strong> pesetas, <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> lacantidad requisada. Tan solo se sanciona a losmayores <strong>de</strong> 16 años; en caso <strong>de</strong> que seanmenores el procedimiento que se sigue esinformar a los padres, sin abrirles expedienteni multarles. Esta Ley tiene un efecto realsobre los consumidores <strong>de</strong> cannabis y <strong>de</strong>otras drogas, pues en el año 1998 hubo enEspaña un total <strong>de</strong> 47.877 sanciones. Lasmayores tasas <strong>de</strong> sanción por cada 10.000habitantes correspon<strong>de</strong>n a Canarias, Baleares,La Comunidad Valenciana y La Rioja.Entre 1992 y 1998 se han iniciado un total <strong>de</strong>232.762 sanciones a personas por posesión<strong>de</strong> drogas, y 3.173 sanciones a locales públicospor tolerar el consumo. 5El Real Decreto 1079/93 (BOE 172 <strong>de</strong> 20<strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1993) establece una alternativa ala multa: ponerse en tratamiento en un cen-5Datos elaborados por J.C. Usó, proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la Subdirección General <strong>de</strong> Política Interior y Protección Electoral. Se adjuntan a un documentoque la asociación ARSEC presenta al Sindic <strong>de</strong> Greuges en 1999.Calafat, A.; Juan, M.; Becoña, E.; Fernán<strong>de</strong>z, C.; Gil, E.; Llopis, J.J. 239

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