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Documentación - Cebem

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Respecto al contenido o calidad de este derecho, el artículo 26-2les reconoce el derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar lastierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicionalu otra forma tradicional de ocupación o utilización, así comoaquellos que hayan adquirido de otra forma (Art. 26-2), y el artículo 27establece que los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamentecon los pueblos indígenas interesados, un proceso en el que se reconozcandebidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemasde tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer yadjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sustierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmentehan poseído u ocupado o utilizado de otra forma. Los pueblosindígenas tendrán derecho a participar en este proceso (Art. 27).En el campo del autogobierno, se reconoce a los indígenas elderecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para eldesarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos(Art. 32-1) y se establece que los Estados celebrarán consultas conlos pueblos indígenas a fin de obtener su consentimiento libre e informadoantes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierraso territorios y otros recursos, y especifica que esto se refiere particularmenteal desarrollo, la utilización o la explotación de recursosminerales, hídricos o de otro tipo.La importancia de este último artículo esta en que va más allá detodo lo que estaba establecido en la legislación y normativa, pues ya nobasta con la simple consulta, ahora se deberá obtener el consentimientode los indígenas, esta es una formulación más clara que la del artículo115º de la Ley de hidrocarburos que dice: “las decisiones resultantesdel proceso de Consulta deben ser respetadas”. Esta formulacióniba de todos modos más allá del artículo 30-15 del proyecto de nuevaConstitución Política del Estado donde sólo se menciona la consulta sinconsiderar sus resultados. Debemos aclarar que sobre este tema no sehan introducido cambios en el nuevo texto aprobado por el Parlamento.Finalmente varios otros artículos establecen que los indígenas deberánparticipar en la toma de las decisiones que les afecta.En cuanto hace al medio ambiente se establece que los pueblosindígenas tienen derecho a la conservación y protección del medioambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios yrecursos (Art. 29-1), y que los Estados garantizarán que no se almacenenni eliminen materiales peligrosos en sus tierras o territorios sinsu consentimiento (Art. 29-2), y en caso de que aceptaran, que garantizaráprogramas de control, mantenimiento y restablecimiento de susalud afectada por el impacto de esos materiales, y que esos programasserán elaborados y ejecutados por esos pueblos. (Art. 29-3).Finalmente, cabe destacar, que el artículo 31-1 reconoce el derechode los indígenas a mantener, controlar, proteger y desarrollar supatrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresionesculturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologíasy culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos,las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de lafauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, losdeportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas.También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollarsu propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientostradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.De gran importancia es el párrafo 2º de este artículo porque estableceque los Estados, conjuntamente los pueblos indígenas, adoptaránmedidas para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.El problema ahora es la homologación de la legislación vigente enel país con la Declaración Universal de los Derechos de los PueblosIndígenas y la ley que la homologa. El mayor obstáculo lo constituyeel Código de Minería por cuanto favorece los intereses privados endesmedro de los derechos de los pueblos indígenas establecidos enel Convenio 169 de la OIT y homologado por la Ley 1257. Debe tomarseen cuenta que la jerarquía legal no es algo que vale por si misma,esto lo demuestra el caso del decreto 21060 que en los hechosse puso por encima de toda la legislación incluyendo la legislaciónlaboral, esto a pesar de ser solamente un decreto212L O S D E R E C H O S D E L O S P U E B L O S I N D Í G E N A S A L M E D I O A M B I E N T E Y R E C U R S O S N A T U R A L E S

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