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Documentación - Cebem

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y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental(298-I-14); por lo demás, la NCPE-P atribuye un carácterexclusivo al transporte interdepartamental (298-II); a la red fundamentaly vías férreas (298-II); otros aspectos son de exclusividad delas autonomías. Obras públicas de infraestructura de interés del nivelcentral del Estado son exclusivas (298-II).El EA, en cuanto a transporte e infraestructura sólo se ocupa dediseñar la separación institucional del Estado central. Por lo demásno contiene una política manifiesta sobre el rubro. En el caso de laNCPE, ocurre lo mismo. Sin embargo, el gobierno ha emitido variascartas de difusión internacional sobre el tema expresando una granpreocupación por el impacto de las grandes obras de infraestructurasobre el medio ambiente. Estas preocupaciones no se han plasmadoen la NCPE y los grandes proyectos de infraestructura, como la IIR-SA continúan ejecutándose.En el Régimen Económico-Financiero, el EA declara de competenciaexclusiva del departamento, los: fondos fiduciarios departamentalesy la determinación de políticas públicas de inversión; el financiamientode infraestructura departamental y tributos de carácterdepartamental (6). Respecto a las regalías que recibe el departamento,el EA determina la creación de la institucionalidad necesariapara fiscalizar la minería en el departamento (118-I) y la aplicacióny pago de las regalías de la minería, e impuestos (118-II); lo mismorespecto a los hidrocarburos (114-I).Finalmente, se limitan las atribuciones del Estado sobre políticaaduanera resolviendo que los controles aduaneros, retenes y trancasde cualquier naturaleza, no podrán ser establecidos sino en virtud deuna Ley Departamental (82).Las atribuciones que se estampan en el EA sobre tributacióndepartamental, regalías y aduanas retenes y trancas de cualquiernaturaleza, son esenciales para imponer una política de impuestos,regalías, y patentes sobre la explotación de RRNN diferente a la nacional,tal el caso de las patentes forestales (111).Más allá de la letra muerta:Autonomistas y gobiernoNo hemos querido hasta aquí sino partir de aquello que estabaescrito. Pero para tener una idea cabal del alcance de las leyes esnecesario ver la situación a la que se aplica y la relación de fuerzasde los sectores interesados, pero aquí por cuestión de espacio noslimitaremos sólo a los intereses declarados de las partes. Para ello,vamos a sintetizar por una parte la opinión de los autonomistas y porotra, del gobierno sobre la NCPE resultante de las negociacionesentre ambos.La posición de losautonomistasAquí tomamos la exposición de quien fue el redactor de la actualLey Forestal Antonio Andaluz Westreicher (2008) en el coloquio sobrelos recursos forestales en las propuestas de Constitución y EstatutosAutonómicos organizado por BOLFOR II, un proyecto financiadopor USAID, en Santa Cruz, que expresa muy bien los intereses delos patrocinadores del EA.Según el expositor mencionado, el problema a partir de la NCPE-AC para los concesionarios de los recursos forestales es el peligrode convertirse en simples operadores del Estado, y que este les condicionela producción, que les obligue a entregar sus productos a unaempresa pública y a los precios que fije.Frente a la NCPE-AC dice, en el Estatuto Autonómico no concurrenlas variables: territorios indígena originario campesinos (TIOC),“reversión sin indemnización alguna”, y “caracterización de los recursosnaturales como estratégicos”. Veremos brevemente cuál es elproblema con cada uno de ellos.252E L P R O Y E C T O D E N U E V A C O N S T I T U C I Ó N P O L Í T I C A D E L E S T A D O Y L A S A U T O N O M Í A S

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