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Documentación - Cebem

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de extranjeros, se pierde y es reemplazado por la generalidad del régimende RRNN, como si cualquier violación, a alguno de los incisosde los numerosos artículos de este régimen pudiera equivaler a unatraición a la patria. Evidentemente, la corrección hecha a la NCPE eneste punto hace inaplicable el artículo en cuestión, y los traidores a lapatria y extranjeros cómplices de la corrupción quedan fuera del cuadro.Nótese además que aunque era legítimo hacerlo, nunca estuvoen cuestión darle un carácter retroactivo a este. Finalmente, se teníaescrito que las deudas y los daños económicos causados al Estadono prescribían (324); ahora lo que no prescribe son sólo las deudas,y los daños al Estado han sido excluidos del texto.Tierra y territorioUna modificación de importancia mayor se ha hecho en el artículo291-I que establecía que la conformación de autonomías indígenasoriginarias campesinas se basaba en la consolidación de sus territoriosancestrales. Ahora, éstas se basarán sólo en los territorios habitadosactualmente por ellos (290-I) (Este y los siguientes subrayadosson nuestros), es decir que los territorios que, de una u otra forma,ya les fueron arrebatados quedarán en manos de otros dueños. Estoentra en contradicción con el artículo 26-1 de la Declaración Universalde los Derechos de los Pueblos Indígenas, de las Naciones Unidasdel 13-09-2007 y asumida como ley de la República de Bolivia,según la cual “Se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a lastierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupadoo de otra forma utilizado o adquirido”. Estamos ante un cambioradical, pues hasta ahora, el reconocimiento a los pueblos indígenasde sus territorios, si bien en los hechos se basaba en la evaluaciónde las necesidades de la tierra, nunca se excluía explícitamente losantecedentes históricos o la tradición. Otorgar territorios a los indígenassin tomar en cuenta los factores históricos, ubicándolos solamenteen los territorios aun libres, es establecer reservas para indiosdel tipo norteamericano con el objeto de desplazar a los nativos adeterminadas áreas para apropiarse de sus tierras.Pasando a otro tema, la NCPE-AC mantiene el principio de que eltrabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservaciónde la propiedad agraria y que los propietarios deberán cumplir con lafunción social o con la función económica social para salvaguardar suderecho, de acuerdo a la naturaleza de la propiedad (397-I). Si bien enla NCPE-P se mantienen estos principios, se ha introducido un nuevoartículo indicando que: “El Estado reconoce la propiedad de tierra atodas aquellas personas jurídicas legalmente constituidas en territorionacional siempre y cuando sea utilizada para el cumplimiento del objetode la creación del agente económico, la generación de empleos yla producción y comercialización de bienes y/o servicios.” (315-I)Dos asuntos llaman la atención sobre este caso. Primero, queno se menciona la Función Económica Social y segundo, que esteartículo no se encuentra en el Capítulo 9º correspondiente a Tierray Territorio, sino en la parte correspondiente a la Estructura y OrganizaciónEconómica del Estado; Título I de Organización Económicadel Estado, donde se define el modelo económico boliviano (306-I)se definen las formas de organización económica que lo integran yse les reconoce sus garantías constitucionales. Estos son la economíacomunitaria, estatal, privada y social cooperativa (306-II), y esaquí, en el último artículo de este Título que se introduce esta formade organización económica, la única del sector privado mencionadacon tal especificidad. La ausencia de la FES pone este artículo encontradicción con el capítulo de tierra y territorio donde se especificaque es la razón de ser de la propiedad agraria. ¿Cómo se define laFES? Se define como (397-III):a) El empleo sustentable de la tierra en el desarrollo de actividadesproductivas, conforme a su capacidad de uso mayor,b) En beneficio de la sociedad, del interés colectivo; y,c) En beneficio de su propietario.Frente a esto, es notorio que el artículo 315-I, no menciona el inciso“a”; pero por otra parte incluye la generación de empleo que no246E L P R O Y E C T O D E N U E V A C O N S T I T U C I Ó N P O L Í T I C A D E L E S T A D O Y L A S A U T O N O M Í A S

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