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Documentación - Cebem

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Resulta difícil comprender el alcance real que se pretende dar ala intervención del Estado en la industrialización a través de términoscomo “promover”, “asumir el control”, “elaborar políticas”. El Artículo310 establece que la forma de organización económica estatal comprendea las empresas y otras entidades económicas de propiedadestatal, que cumplirán los siguientes objetivos:1. Administrar los derechos propietarios de los recursos naturalesy ejercer el control estratégico de las cadenas productivas y losprocesos de industrialización de dichos recursos.2. Administrar los servicios públicos, directamente o por medio deempresas público comunitarias.3. Producir directamente bienes y servicios.Los puntos 1 y 2 se refieren a la administración y el control estratégico,y cuando se trata de intervenir directamente (Punto 3), espara producir bienes y servicios, pero, nos preguntamos, ¿industrializandoo sólo interviniendo con un carácter auxiliar?. No queda claro.Esta falta de claridad se debe a que en ninguna parte se estableceque el Estado ejecutará directamente algún programa de industrialización.Respecto a este punto también se han introducido cambiosque veremos después.La NCPE no se desprende completamente de la herencia dejadapor los gobiernos de los últimos 20 años. Todavía se mantiene unaparte importante del rol secundario que le asignó al Estado el neoliberalismoen la economía y la producción. Las entidades públicas,cuando son mencionadas en este marco, aparecen al mismo nivelque la empresa privada; esta actitud de “justicia” con la empresa privadaha sido una pesada carga para las empresas del Estado desdesu creación especialmente para YPFB; además no existe una líneaespecial y específica para las empresas del Estado. Los aspectosdeclarativos sobre el medio ambiente, los RRNN, la industrialización,etc… no son correspondidos plenamente en los articulados que tratande los aspectos prácticos.Ahora nos preguntamos en qué medida contribuye la NCPE asolucionar la problemática medioambiental y de RRNN vista anteriormente,que era en síntesis: la explotación casi exclusiva de materiasprimas; depredación, contaminación; una legislación que no se cumple,que es contradictoria; la debilidad institucional del Estado parahacer cumplir las leyes y elaborar políticas; la falta de soberanía,dependencia de recursos económicos, humanos y tecnológicos delexterior y la falta total de control del Estado sobre las actividades deentidades privadas nacionales y extranjeras respecto a la biodiversidady los conocimientos tradicionales respectivos y la dependenciadel Estado de estas mismas entidades para la realización desde eldiseño de políticas, hasta la investigación.Desde este punto de vista, la NCPE contiene aspectos declarativosmuy interesantes. Sin embargo, es larga y amplia la experienciade constituciones y leyes que no se cumplen. Para no ir muy lejos,tomando algunos de los problemas que hemos identificado podemosreferirnos a la influencia del sector minero no sólo para frenar la aplicaciónde la legislación medioambiental sino también para influir enel mismo hecho de legislar. La NCPE no tiene medidas prácticas quepor lo menos limiten el poder de ese sector sobre los temas indicados.Y como vimos anteriormente, en los hechos, el país no cuentacon una entidad especifica encargada del medio ambiente. Pese asus aspectos declarativos, la NCPE tampoco crea la institucionalidady la normatividad especifica que pueda hacerlos reales y que dé unasolución por ejemplo, a la cuestión de las AAPP, que debían ser parteesencial del control de la biodiversidad por parte del Estado, por elcontrario lo dedicado a las AAPP y en estricta relación a sus funciones,contiene sólo una definición intrascendente.L O S R E C U R S O S N A T U R A L E S E N B O L I V I A 243

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