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Documentación - Cebem

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nota de la Tabla 15, para comprender los términos que vamos a utilizar.Aquí nos centraremos en el tema del medio ambiente y RRNNtratando de identificar las políticas propuestas. Lo que entendemospor política en este caso puede comprenderse a través del siguienteejemplo: el Estatuto Autonómico ha determinado la creación de unaentidad autárquica en el sector de la minería; entonces nos preguntamos¿Para qué? ¿Para dar una nueva orientación a la minería o paramantener las cosas como están?. La respuesta a esta pregunta es lapolítica minera del departamento.Comenzamos con lo que hace a energía y a sus fuentes. El EstatutoAutonómico (EA) se toma facultades exclusivas (6-I-21; 6-I-20; 6-I-22). La NCPE-P, por su parte, no asume en ningún momentocompetencias privativas en este rubro y atribuye a la política de generación,producción, control, transmisión y distribución de energíaen el sistema interconectado un carácter exclusivo (298-II).La NCPE y el EA coinciden en su interés por los biocombustibles;el EA se atribuye competencia exclusiva sobre este asunto yla NCPE les reconoce a las autonomías departamentales competenciasexclusivas de gobierno autónomo sobre el tema, que comomostramos en el pie de la Tabla 15 no son iguales.Respecto a los recursos hídricos, el EA se atribuye competenciasexclusivas en este rubro (6-I-17) y la NCPE-P, por su parte, noasume ninguna competencia privativa. Determina, en cambio, que elrégimen general de recursos hídricos y sus servicios y las políticasde servicios básicos son de carácter exclusivo (298-II). Reconoceun carácter compartido a la protección de cuencas.(299); promocióny administración de proyectos hidráulicos y energéticos (299); proyectosde riego (299) y proyectos de agua potable y tratamiento deresiduos sólidos (299).La NCPE determina que el sector de hidrocarburos es de carácterprivativo. El EA por su parte, considera el sector de carácter compartido(114- II). En el EA, muchas competencias y/o su categorizaciónno figuran en el listado correspondiente (Artículos, 6 al 8), sino enartículos aparte, este es uno de esos casos.Los artículos 115 y 117del EA establecen que el ejecutivo departamentalpodrá conformar una empresa departamental de hidrocarburos,pública, de economía mixta o a través de contratos de riesgocompartido, que participe de la cadena productiva del sector de hidrocarburos;esto, en el marco de las disposiciones legales nacionales(117-II), pero sujeto a la sanción legal de la propia AsambleaLegislativa Departamental.Vemos por una parte que, el EA coincide con la NCPE en la asociacióndel sector público (Gobierno Departamental o Estado respectivamente)con el sector privado. Sin embargo los contratos deriesgo compartido no son reconocidos por la ley, por lo cual no cabela promesa del EA de enmarcarse en la legislación nacional. Sinembargo, el gobierno central tampoco se apega estrictamente a laley. En cuanto hace al tipo de contratos firmados con las empresaspetroleras que operan en el país, el Vicepresidente de la RepúblicaGarcía, el 30-10-06, declaró que era “…un contrato de exploración yexplotación con riesgos” (La Prensa, 2006). Este tipo de contrato noexiste en la Ley. El 230107, el Presidente de la República, Morales,declaró que eran contratos de operación, y eso es lo que figura en loscontratos, pero según su contenido, la empresa petrolera participade las ganancias y el Estado asume riesgos (Villegas, 2008b), estono corresponde a un contrato de operaciones.Con la minería se procederá de igual manera que con los hidrocarburos,es decir conformando una Empresa Pública Departamentalde Minería y Siderurgia de economía mixta o a través de contratosde riesgo compartido, en el marco de las disposiciones legalesnacionales (121). La NCPE-P declara el sector minero de carácterexclusivo (298-II-4) y en el EA, es de carácter compartido puesto quese menciona su sujeción a la legislación nacional.Aquí encontramos una coincidencia mayor entre la NCPE y el EAque en el sector de hidrocarburos debido entre otras cosas a que la250E L P R O Y E C T O D E N U E V A C O N S T I T U C I Ó N P O L Í T I C A D E L E S T A D O Y L A S A U T O N O M Í A S

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