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Documentación - Cebem

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La Autoridad Ambiental Competente quedó sin definirse por másde dos meses. Esto, según Gruenberger, tornó inviable la gestiónambiental y debido a la norma del silencio administrativo, este vaciopodía provocar la aprobación automática de licencias ambientalespara cualquier tipo de actividades peligrosas para el medioambiente.Posteriormente, continua esta autora, el Decreto Supremo 29057 especificóque la Autoridad Ambiental Competente era el Viceministeriode Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, dejando laplanificación ambiental del país a cargo del Viceministerio de PlanificaciónTerritorial y Ambiental. Estas indefiniciones y duplicación defunciones del MPD y al MDRAMA crearon caos.La disolución del Ministerio de medio ambiente, puso el control yel uso de los recursos naturales bajo la misma instancia. En este sentido,Gruenberger cita, entre otros casos, el del Ministerio del Agua,donde se entremezclaron las competencias destinadas a brindar servicioscon el manejo de los recursos. Por otra parte, dice esta autora,a pesar de mostrar una comprensión integral de los problemas alreconocer que “Los mayores impactos ocurren en la degradación desuelos y la deforestación y, consecuentemente, en el deterioro delas cuencas” la Ley LOPE no menciona la necesidad de la coordinaciónentre ministerios sobre la gestión, entre otros, de problemas decuencas y la degradación y desertificación de suelos, cosa que nose puede dejar de lado si el objetivo es el desarrollo rural integral ysustentable. El Plan Nacional de Cuencas, por su parte, a pesar dereconocer que la cuenca es “la unidad de planificación y gestión delos recursos hídricos y ambientales […] que relaciona los espacios degestión pública y social” tampoco considera la necesidad de coordinarcon otros ministerios, fundamentalmente el MDRAMA.En cuanto hace a las políticas relativas al medio ambiente y losrecursos naturales, el Plan Nacional de Desarrollo, a pesar de la visiónholística que propone, coloca la protección del ambiente y losrecursos naturales en desventaja frente a los temas de infraestructurao sectoriales, por ejemplo, minería y energía. El Plan de DesarrolloSectorial, Revolución Rural, Agraria y Forestal del Ministerio deDesarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, contempla tresáreas, denominadas revoluciones, la agraria, la rural y la ambiental- forestal. Este plan, “[…] articula estrechamente el desarrollo ruralcon la gestión ambiental y de los recursos naturales renovables, paraavanzar hacia el desarrollo rural integral y sustentable.” La afirmaciónanterior refleja la sectorialidad del plan, orientado a la producciónagropecuaria y forestal … pero no refleja una instancia .. bajo cuyadependencia está la temática ambiental, que obviamente no puedelimitarse al ámbito rural y agropecuario (Gruenberger, 2008).Pasando al tema de la legislación, el principal hito de la historiade la legislación ambiental boliviana es la Ley del Medio Ambiente(Ley 1333, 27/04/1992); pero como dice Zelaya (1998), el vertiginosoavance de las posiciones ambientalistas inaugurado con esta ley,se dio de narices tres años después con la falta de estudios y levantamientosserios sobre el problema que se pretendía solucionary la resistencia de un sector minero privado. La obligatoriedad depresentación de EIA y manifiestos ambientales para todas las actividadesmineras vigentes en le país –establecida claramente en losreglamentos con miras a aplicarse a rajatabla cinco años despuésde emitidos- puso al propio Estado en un callejón sin salida, puesde cumplirse, la normativa derivaría de facto en un cierre masivo deoperaciones de la minería chica y cooperativizada que carece derecursos de inversión para adicionarla en aras del ambientalismo, ytambién para la minería mediana aunque en menor medida.Las casi 11000 operaciones mineras legales en ejecución sumadasa las más de 1000 licencias nuevas de explotación en tramitedan una idea de la cantidad de estudios e investigaciones requeridospara obtener un cuadro preciso y completo sobre las condiciones eimpactos ambientales en que se mueve el sector. (Zelaya, 1998).Para Gruenberger, la mayor limitación de la Ley 1333, fue sinembargo, la falta de voluntad política para aplicarla. Esto se reflejófundamentalmente, en la promulgación de nuevas leyes sectoriales,como la Ley de Hidrocarburos y el Código de Minería, que la dejaron234L A N U E V A E S T R U C T U R A I N S T I T U C I O N A L M E D I O A M B I E N T A L

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