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Documentación - Cebem

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El Proyecto de Constitución de laAsamblea ConstituyenteHaremos el análisis de la Nueva Constitución Política del Estado(NCPE) buscando su correspondencia con la problemática del medioambiente y los RRNN identificada anteriormente y con la historia recientede los movimientos que plantearon el problema de la propiedadde los RRNN, su recuperación y su industrialización. A partir de esto,nos preguntaremos a quién pertenecen los RRNN; cómo ejerce(n)su(s) dueño(s) dicha propiedad, qué rol tiene en la cadena productivay si entre sus roles esta el de la industrialización. La referencia a losartículos correspondientes de la NCPE va entre paréntesis.La NCPE clasifica los RRNN en: recursos hídricos; hidrocarburos;minería, recursos forestales; energía y sus fuentes y, áreas protegidas(AAPP). A continuación los veremos uno por uno.Medio Ambiente y RRNNLa categoría mayor en la cual están contenidos los RRNN es elmedio ambiente. ¿A quién le pertenece?. La NCPE no lo expresadirectamente ni con precisión, pero lo define como “patrimonio natural”,que es de interés público y de carácter estratégico (346). El términoestratégico implica, según la NCPE, competencias del Estadoque son privativas e indelegables sobre tierra y territorio, recursosnaturales y energéticos, minerales, hidrocarburos, recursos hídricos,espectro electromagnético, biodiversidad y recursos forestales (299-20).El rol del Estado respecto al medio ambiente es conservar, protegery aprovechar sosteniblemente los RRNN, la biodiversidad y equilibriodel medio ambiente. (342). La NCPE establece con claridadque los RRNN son propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptibledel pueblo boliviano, y el rol del Estado es administrarlosen función del interés colectivo (349-I). Los RRNN son además decarácter estratégico y de interés público (348-II).La NCPE declara patrimonio natural a las especies nativas deorigen animal y vegetal (381-I); esto puede interpretarse como patrimoniodel Estado o del pueblo boliviano, pero su formulación no estaa la altura del concepto de biodiversidad, porque ignora claramentela idea de sistema.El rol del Estado en este campo es promover actividades deconservación y aprovechamiento sustentable, generación de valoragregado, rehabilitación y reforestación de áreas degradadas (386),garantizar la conservación de los bosques naturales en áreas de vocaciónforestal, aprovechamiento sustentable, conservación y recuperaciónde la flora, fauna y áreas degradadas (387-I).La propiedad de los RRNNAunque en la NCPE se declara la propiedad del pueblo bolivianosobre los RRNN (348-II), cuando se trata de ellos caso por caso, porcada tipo de RRNN, se aplica un criterio diferenciado. Esta diferenciaciónva desde el caso de los hidrocarburos, donde la declaraciónde la propiedad nacional es la más categórica (359-I), hasta el casode los recursos mineralógicos, donde se declara de propiedad nacionalsólo la minería nacionalizada (372-I), y en lo que hace a lasriquezas del subsuelo en su conjunto sólo se indica que el Estado “esresponsable” de estos (369-I).Un hecho interesante en este marco es que a diferencia de laConstitución vigente, el Estado, exceptuando el caso de los hidrocarburos,ha dejado de ser el propietario de los RRNN convirtiéndoseen sólo su administrador y, en el caso de las riquezas minerales delsubsuelo el “responsable” (369-I).Ahora vamos a ver cómo el Estado ejerce su derecho de propiedadde los RRNN (o en su defecto quien es el propietario y que roltiene el Estado). Para ello vamos a referirnos primero a la situacióndel sector privado respecto a estos recursos:240E L P R O Y E C T O D E N U E V A C O N S T I T U C I Ó N P O L Í T I C A D E L E S T A D O Y L A S A U T O N O M Í A S

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