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Documentación - Cebem

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Tabla 15. Competencias del gobierno central y autónomoCompetencias NºLegislativalegislativoDesarrollo Reglamentaria EjecutivaNCPEPrivativas (297-I-a) 22Exclusivas (297-I-b) 38 (Delegable) (Delegable)Concurrentes (297-I-c) 16 (Simultánea) (Simultánea)Compartidas (297-I-d) 7Exclusivas (Gob Deptal) (300-I) 36EA Santa CruzExclusivas (6) 43Compartidas (7) 12De ejecución (8) 10NCPE-P Artículo 297I. Las competencias definidas en esta Constitución son:a) Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, yestán reservadas para el nivel central del Estado.b) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultadeslegislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y losotros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacionalcuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, deFuente: Elaboración propia en base a NCPE y EA de Santa Cruzacuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a lasentidades territoriales autónomas.EA de Santa Cruz:Artículo 6. Competencias exclusivas: I. El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruztiene competencia para ejercer la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y lafunción ejecutiva;Artículo 7. Competencias compartidas: I. En el marco de la legislación básica del Estado Nacional,el Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruz tiene competencia dedesarrollo legislativo, potestad reglamentaria y función ejecutiva;Artículo 8. Competencias de ejecución: I. El Gobierno Departamental Autónomo de Santa Cruzejecuta la legislación nacional.departamental para propiciar el desarrollo rural, agropecuario y forestalsostenible (95); una normativa propia para la capacidad de usomayor de la tierra (101-I), una Ley del Medio Ambiente propia (93),etc.La cantidad de competencias indicadas en el caso del EstatutoAutonómico (EA) de Santa Cruz, debe tomarse como un mínimo,pues en diferentes partes de ese documento pueden encontrarsemás competencias de las indicadas en los artículos 6 al 8. Tomandoen cuenta estos casos, las competencias que el EA dejan al Estadonacional se reducen a lo siguiente: Crédito, banca y seguros; Gestiónde la asistencia sanitaria de la seguridad social; Propiedad intelectuale industrial; Aeropuertos y aeródromos; Meteorología; Productos farmacéuticos;Museos; Sistema penitenciario y Registro civil.Comparación de competencias del Estadoy de los departamentos autónomosDada la cantidad de competencias y categorías de competenciasdel gobierno central y de las autonomías, no vamos a tocar estostemas sino de manera general, pero recomendamos leer el pie deL O S R E C U R S O S N A T U R A L E S E N B O L I V I A 249

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