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Documentación - Cebem

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Participación y control socialEl artículo 242-I establecía que la sociedad civil organizada, participaríaen la toma de decisiones de las políticas públicas. Ahora laNCPE-P ha limitado esta participación a sólo el diseño de las políticaspúblicas (241-I). El control social, según la NCPE-AC debía darseen la gestión pública en todos los niveles del Estado, y en las empresase instituciones públicas, mixtas y privadas que administrasenrecursos fiscales o que prestasen servicios públicos (242-II); en elnuevo texto, el control social se restringe sólo a la calidad de los servicios(241-III). Las consecuencias de estos cambios son grandes;no habrá control social, por ejemplo, sobre el comportamiento de lastransnacionales petroleras que operan en este rubro y los contratoscon estas, sino sólo en el servicio de abastecimiento de combustiblesy en este caso, sólo en la calidad del servicio.Las normas y el funcionamiento del control social debían ser definidaspor la propia sociedad civil (242-III); en el nuevo texto, serála ley, es decir el parlamento, el encargado de ello. Se había establecidoque las instituciones de Estado generarían espacios para elcontrol social (242-IV); ahora el término “institución” ha sido reemplazadopor “entidad” (241-VI); un término que no refiere al carácter fundamentalpara el país que implica una institución. La consecuenciaes visible a través de lo siguiente: la NCPE-AC otorgaba al ControlSocial la facultad de velar por la aplicación de la jurisdicción ordinaria,de la jurisdicción agroambiental y de la jurisdicción indígenaoriginaria campesina; pero, ahora esta facultad se ha restringido asólo los niveles del gobierno (243-3), ya no del Estado, liberando delcontrol social a instituciones tales como el poder judicial y el parlamento.El control social tenía la facultad de formular informes que activaríanla revocatoria de mandato (243-6) de autoridades tales comolos asambleístas (Hoy parlamentarios) (157), pero según la NCPE-P,estos informes servirán solamente para fundamentar la solicitud derevocatoria (242-5); el control social ya no podrá además de denunciar,también instruir a las instituciones correspondientes para la investigacióny procesamiento (242-9), sino solamente denunciar anteestas (242-8); ya no podrá conocer y aprobar los informes de gestiónde los órganos y funciones del Estado (242-7), sino sólo conocer ypronunciarse sobre estos (242-6).El Proyecto de Constitución y el EstatutoAutonómico de Santa CruzComo es sabido, los cambios en la NCPE, que aquí tratamos, sehicieron en una negociación con los patrocinadores de los estatutosautonómicos de Beni, Pando, Tarija y Santa Cruz, lo que nos lleva apreguntarnos cual es el carácter de estos estatutos respecto a losRRNN y el medio ambiente y en qué medida han llegado a reflejarseen la NCPE del Parlamento. Ahora, pasaremos a hacer una comparaciónde la NCPE con el Estatuto Autonómico de Santa Cruz.La NCPE-AC reconoce la autonomía departamental y estableceel procedimiento legal en el cual deberá enmarcarse (Art. 272).Aparte de esto, lo que llegó a redactarse respecto a la distribuciónde competencias entre el Estado y las autonomías, por su calidad,puede tomarse como un bosquejo. La nueva versión de la NCPEtrae, en cambio, un cuadro diferente sobre este tema.Para comenzar, es necesario aclarar que el Estatuto Autonómicode Santa Cruz se orienta primordialmente a separar ese departamentodel Estado nacional, y por tanto, al diseño de las institucionesy normas necesarias para sustituir las estatales (Villegas, 2008a).Una expresión de ello es que en este documento, un 66% de competenciasde gobierno son exclusivas del departamento (Tabla 15).Así, respecto a los recursos forestales, se establece que se elaboraráuna ley forestal propia (111); y se creará una entidad autárquicafiscalizadora propia (112). Igualmente se hará respecto a minería ymetalurgia (181-1) e hidrocarburos (114-II). Una Ley departamentalregulará responsabilidades institucionales y acciones del Gobierno248E L P R O Y E C T O D E N U E V A C O N S T I T U C I Ó N P O L Í T I C A D E L E S T A D O Y L A S A U T O N O M Í A S

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