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justo-l-gonzalez-historia-del-cristianismo-tomo-1

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44<br />

Este Uno Inefable se nos da a conocer en el Verbo, que les reveló a los filósofos y a los profetas toda la verdad que<br />

supieron, y que últimamente se ha encarnado en Jesucristo. En todo esto, Clemente sigue a Justino, y en cierta medida<br />

al filósofo judío alejandrino Filón, a quien nos hemos referido anteriormente. Pero su énfasis en la encarnación <strong>del</strong> Verbo<br />

hace que su teología sea cristocéntrica. Por otra parte, la importancia de Clemente no está en lo que haya dicho sobre<br />

tal o cual doctrina, sino en el modo en que su pensamiento es característico de todo un ambiente y tradición que se forjaron<br />

en la ciudad de Alejandría, y que sería de gran importancia para el curso posterior de la teología. Más a<strong>del</strong>ante en<br />

este capítulo, al tratar acerca de Orígenes, veremos el contenido de esta teología en toda su madurez, y por tanto no es<br />

necesario que nos detengamos aquí a exponerlo. Baste decir que se trata de un tipo de teología cuya preocupación fundamental<br />

consiste en construir puentes entre la fe cristiana y la cultura que la rodea. Es una teología construida más<br />

para las gentes cultas que para las masas.<br />

Tertuliano de Cartago<br />

Todo lo contrario sucede en el caso de Tertuliano. Al parecer, Tertuliano nació en la ciudad africana de Cartago alrededor<br />

<strong>del</strong> año 150. Pero fue en Roma, cuando contaba unos cuarenta años, que se convirtió al <strong>cristianismo</strong>. Algún tiempo<br />

después regresó a su ciudad natal, donde se dedicó a escribir en defensa de la fe contra los paganos, y en defensa<br />

de la ortodoxia contra los herejes. Puesto que al parecer era abogado —o al menos había sido adiestrado en la ciencia<br />

retórica, y en los procedimientos que usaban los abogados— toda su obra lleva el sello de una mente legal. Más arriba<br />

(página 57) hemos citado su comentario acerca de la “sentencia injusta” de Trajano. Al leer esas líneas, nos viene a la<br />

mente la imagen de un abogado que apela a un tribunal superior contra la sentencia injusta de un tribunal inferior. En<br />

otro tratado, escrito también contra los paganos, y que lleva por título El testimonio <strong>del</strong> alma, Tertuliano coloca al alma<br />

pagana en el banquillo <strong>del</strong> testigo y, tras interrogarla al estilo de un abogado en un juicio, llega a la conclusión de que<br />

aun el alma pagana es “por naturaleza cristiana”, y que si persiste en rechazar el <strong>cristianismo</strong> ello es por obstinación y<br />

ceguedad.<br />

Sin embargo, la obra en que de veras puede verse el espíritu legal de Tertuliano es su Prescripción contra los herejes.<br />

En el lenguaje legal de la época, el término “prescripción” tenía al menos dos sentidos. En primer lugar, una “prescripción”<br />

era un argumento legal que se presentaba antes <strong>del</strong> caso mismo, para demostrar que el juicio no tenía lugar. Si,<br />

aun antes de comenzar a debatir lo que se pleiteaba, una de las partes podía probar que la otra no tenía derecho a presentar<br />

demanda, o que la demanda no estaba en regla, o que el tribunal no tenía jurisdicción, se cancelaba el juicio. El<br />

otro sentido de la palabra “prescripción” aparecía por lo general en la frase “prescripción de largo tiempo”. Lo que esto<br />

quería decir era que si alguien había estado en posesión de una propiedad o de un derecho por cierto tiempo, y nadie se<br />

lo había disputado, esa persona quedaba en posesión legal de la propiedad o <strong>del</strong> derecho en cuestión, aunque apareciese<br />

después quien se lo disputara.<br />

Tertuliano utiliza el término en ambos sentidos, como si se tratara de un pleito entre la iglesia ortodoxa y los herejes.<br />

Su propósito es demostrar, no sencillamente que los herejes no tienen razón o que están equivocados, sino aun más,<br />

que ni [Vol. 1, Page 95] siquiera tienen derecho a entrar en discusión con los ortodoxos. En efecto, las Escrituras son<br />

propiedad de la iglesia.<br />

Durante varias generaciones, la iglesia las ha utilizado sin que nadie se las dispute. Aun cuando no fueran originalmente<br />

su propiedad, ya de hecho lo son. Por tanto, los herejes no tienen derecho alguno a utilizarlas. Los herejes han<br />

llegado a última hora y pretenden cambiar lo que por su origen y por prescripción de largo tiempo pertenece a la iglesia.<br />

Que las Escrituras son propiedad de la iglesia, puede mostrarse fácilmente con sólo mirar a las iglesias apostólicas, donde<br />

esas Escrituras han sido leídas e interpretadas de igual manera desde tiempos de los apóstoles. Roma, por ejemplo,<br />

puede mostrar una línea ininterrumpida de obispos que se remonta hasta los apóstoles Pedro y Pablo. Y lo mismo puede<br />

decirse de Antioquía y de varias otras iglesias. Todas estas iglesias apostólicas concuerdan en su uso e interpretación<br />

de las Escrituras, según han venido haciéndolo desde sus principios. Además, por sus propios orígenes los escritos de<br />

los apóstoles son propiedad de esas iglesias, pues fue a ellas que los apóstoles se los legaron. Todo esto quiere decir<br />

que, si las Escrituras son propiedad de la iglesia, los herejes no tienen derecho a discutir con los ortodoxos sobre la base<br />

de las Escrituras. Aquí aparece la “prescripción,’ en el otro sentido. Si los herejes no tienen derecho a interpretar las<br />

Escrituras, toda discusión con ellos acerca de esa interpretación está de más. La iglesia, dueña de las Escrituras, es la<br />

única que tiene derecho a utilizarlas y emplearlas.<br />

Este argumento contra los herejes, utilizado por primera vez por Tertuliano, ha sido empleado repetidamente en ocasiones<br />

posteriores contra toda clase de disidentes. Por cierto, fue uno de los principales argumentos utilizados por los<br />

católicos contra los protestantes a partir <strong>del</strong> siglo XVI. En el caso de Tertuliano, sin embargo, debemos notar que la razón<br />

última por la que la iglesia tiene derecho a las Escrituras es que puede mostrar una uniformidad, no sólo de sucesión<br />

formal, sino también de doctrina, a través de todas las generaciones a partir de los apóstoles. Esto era precisamente lo

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