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Tomo I (pdf) - Dirección General de Fondos Comunitarios

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cumplimiento <strong>de</strong> lo establecido al respecto en el artículo 8.1 <strong>de</strong>l Reglamento CEE nº<br />

1260/1999, <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> 21 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1999.<br />

En efecto, a tenor <strong>de</strong> lo establecido en el mencionado artículo, la aplicación <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong><br />

cooperación con dichos interlocutores económicos y sociales se ha realizado en el marco <strong>de</strong> la<br />

normativa y prácticas actuales seguidas en el Estado español.<br />

La concreción específica <strong>de</strong> la cooperación <strong>de</strong> los interlocutores económicos y sociales ha sido<br />

la siguiente:<br />

- Durante el proceso <strong>de</strong> elaboración <strong>de</strong>l Plan 2000-2006 y antes <strong>de</strong> la elevación <strong>de</strong> un<br />

proyecto <strong>de</strong>l mismo al Consejo Económico y Social <strong>de</strong> carácter estatal existió una<br />

importante participación <strong>de</strong> los interlocutores económicos y sociales más representativos<br />

en la totalidad <strong>de</strong> las Comunida<strong>de</strong>s Autónomas cuyos territorios están incluidos en el<br />

Objetivo nº 2.<br />

En efecto, el proyecto <strong>de</strong> Plan 2000-2006, en lo que se refiere a sus concreciones regionales,<br />

fue sometido a consulta y dictamen <strong>de</strong> los Consejos Económicos y Sociales <strong>de</strong> carácter<br />

regional en las Comunida<strong>de</strong>s Autónomas en que existe dicho órgano o, en su <strong>de</strong>fecto, a la<br />

discusión, observaciones y sugerencias <strong>de</strong> las organizaciones más representativas existentes<br />

en las mismas (los <strong>de</strong>talles al respecto están reflejados en los apartados monográficos que se<br />

<strong>de</strong>dican a cada región en el Capítulo Segundo).<br />

- No obstante esa amplia cooperación planteada al propio nivel <strong>de</strong> los territorios incluidos en<br />

el Objetivo nº 2 que asegura, por lo tanto, sobradamente el cumplimiento <strong>de</strong> las exigencias<br />

reglamentarias, la Comisión Delegada <strong>de</strong>l Gobierno para Asuntos Económicos (siguiendo<br />

la práctica seguida por anteriores Gobiernos con los Planes prece<strong>de</strong>ntes) también solicitará<br />

el Dictamen <strong>de</strong>l Consejo Económico y Social estatal por consi<strong>de</strong>rar que este órgano resulta<br />

el más a<strong>de</strong>cuado para canalizar la cooperación con los interlocutores económicos y<br />

sociales a nivel estatal y reforzar, al máximo nivel, el cumplimiento <strong>de</strong> las exigencias<br />

establecidas en el Reglamento CE 1260/1999. Las observaciones o sugerencias que se<br />

recojan en el mencionado Dictamen, en aquellos aspectos que sean consi<strong>de</strong>rados<br />

pertinentes, serán tenidas en cuenta para la elaboración <strong>de</strong>l Marco <strong>de</strong> Apoyo Comunitario.<br />

El Gobierno <strong>de</strong> España y los gobiernos regionales tienen previsto que la cooperación <strong>de</strong> los<br />

agentes económicos y sociales siga produciéndose en las siguientes fases <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> los<br />

<strong>Fondos</strong> Estructurales.<br />

En lo que se refiere al establecimiento <strong>de</strong>l MAC, hay que tener en cuenta que el mismo es el<br />

resultado <strong>de</strong> una negociación directa entre el Gobierno y la Comisión Europea (en la que<br />

participarán, como en la <strong>de</strong> anteriores MACs, los gobiernos <strong>de</strong> las CCAA interesadas) <strong>de</strong> cuyo<br />

contenido y resultados tendrán cumplida información los Agentes Económicos y Sociales a<br />

través <strong>de</strong> las comparecencias que los responsables <strong>de</strong> las Administraciones españolas y <strong>de</strong> la<br />

Comisión Europea realizarán ante los Consejos Económicos y Sociales. La elaboración <strong>de</strong> los<br />

Programas Operativos es el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lo establecido en el Marco <strong>de</strong> Apoyo Comunitario a<br />

través <strong>de</strong> la selección <strong>de</strong> las medidas concretas que van a ser cofinanciables. Se trata <strong>de</strong> una<br />

selección eminentemente técnica que tiene necesariamente en cuenta la programación<br />

presupuestaria <strong>de</strong> los Gobiernos que, obviamente, <strong>de</strong>be ser aprobada cada año por los<br />

respectivos Parlamentos Nacional y Regionales. Los Agentes económicos y sociales serán<br />

informados y consultados a través <strong>de</strong> los respectivos Consejos Económicos y Sociales <strong>de</strong> los<br />

contenidos <strong>de</strong> dichos Programas.<br />

En cuanto a la participación <strong>de</strong> los Agentes Económicos y Sociales en las fases posteriores <strong>de</strong><br />

la aplicación <strong>de</strong> los <strong>Fondos</strong> Estructurales, se están estudiando las fórmulas más idóneas para<br />

asociar a los mismos a las tareas <strong>de</strong> seguimiento y evaluación. Fórmulas que pue<strong>de</strong>n ir <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

la práctica <strong>de</strong> comparecencias regulares antes los Consejos Económicos y Sociales <strong>de</strong> los<br />

responsables nacionales y comunitarios en la gestión y coordinación <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> los<br />

<strong>Fondos</strong>, hasta la presencia <strong>de</strong> representantes <strong>de</strong> los agentes económicos y sociales en<br />

aquellos Comités <strong>de</strong> Seguimiento cuya naturaleza así lo aconseje.<br />

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