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Informe completo - Asociación de Investigación y Estudios Sociales

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Factibilidad y viabilidad <strong>de</strong> constituir una plataforma <strong>de</strong> acción social con…organizaciones estatales o gubernamentales,cuya naturaleza específica sonlos <strong>de</strong>rechos humanos, creemos que esnecesario reflexionar más.En nuestro análisis, la principal razónpor la que se excluye o condicionala participación <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s gubernamentalesy estatales, es que en la actuación<strong>de</strong> promoción y vigilancia <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos humanos se procura frente alEstado, ante sus acciones u omisiones.Estas i<strong>de</strong>as se orientan en la línea <strong>de</strong> queel principal, si no el único violador <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos humanos es el Estado.Respecto a esta dinámica <strong>de</strong> relaciónsocial ya nos habíamos referidoen el primer título, y en ese momento,propusimos una triangulación entre: organizaciones,poblaciones vulnerables,excluidas o afectadas, Estado. Tambiénreflexionamos el hecho discursivo <strong>de</strong>que las organizaciones no proponensuplantación o supresión; más bienproponen su fortalecimiento y su conversiónen un Estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, unEstado <strong>de</strong>mocrático; que promueva lajusticia, la igualdad, que acepte y reparelos daños ocasionados por sus accionesu omisiones.Efectivamente, el Estado es la instanciaencargada <strong>de</strong> promover y vigilar,a través <strong>de</strong> todas sus instancias, el cumplimiento<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos,porque en suma es quien los ratifica yse compromete a hacerlos vigentes en suespacio territorial, pero eso no lo hace elúnico violador.Cuando se refiere la participación<strong>de</strong> la PDH, que es una organizaciónestatal, se le reconoce un papel vigilante,<strong>de</strong>l vigilante, es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong>l Estado;caemos en cuenta <strong>de</strong> que el Estado hacreado internamente organismos quelo vigilen o sancionen en su actuar, porque él es <strong>de</strong>ficiente, o mejor dicho, noes perfecto. Esta misión sancionadorano le correspon<strong>de</strong> exclusivamente a laPDH, es también el oficio <strong>de</strong> múltiplesorganizaciones sociales en Guatemala yesto amplía la comprensión <strong>de</strong> la triangulaciónpropuesta.Las organizaciones sociales cumplencon esta función por <strong>de</strong>ficiencia <strong>de</strong>lEstado o, porque una dinámica social<strong>de</strong>mocrática lo permite o lo exige; nosinclinamos por la segunda propuesta; la<strong>de</strong>mocracia, como sistema, necesita <strong>de</strong>la actuación <strong>de</strong>l movimiento social, <strong>de</strong>su continua <strong>de</strong>manda, <strong>de</strong> su vigilancia ypromoción, porque estas mismas actuacionesson insumos para transformar alEstado, pues éste no es perfecto, pero síes perfectible.Ahora bien, puesto que las organizaciones<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos estáncontinuamente <strong>de</strong>sarrollando accionesque afectan la dinámica social, pue<strong>de</strong>nfavorecer los <strong>de</strong>rechos humanos, pero–245–

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