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2012 formulario de referencia - Banco Itaú

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99preparar sus estados contables consolidados, incluyendo inversiones en compañías en que posean, directa oindirectamente, individual o conjuntamente, (i) el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> nombrar o <strong>de</strong>signar a la mayoría <strong>de</strong>l consejo <strong>de</strong>administración <strong>de</strong> la compañía; (ii) el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> nombrar o <strong>de</strong>stituir a la mayoría <strong>de</strong> los directores y consejeros<strong>de</strong> la compañía; y/o (iii) el control operacional o societario. El <strong>Banco</strong> Central nos aplica la referida resolucióntomando como base el conglomerado.Reglas Relativas al Cobro <strong>de</strong> Tarifas Bancarias y <strong>de</strong> TarjetasEl cobro <strong>de</strong> tarifas bancarias se encuentra extensamente regulado por el CMN y por el <strong>Banco</strong> Central. LaResolución nº 3.919 <strong>de</strong>l CMN, vigente a partir <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2011, modificó las reglas existentes con el fin<strong>de</strong> estandarizar el cobro <strong>de</strong> tarifas bancarias y el costo <strong>de</strong> las transacciones <strong>de</strong> crédito para personas físicas.Según la nueva reglamentación, los servicios bancarios para personas físicas se divi<strong>de</strong>n en cuatro grupos: (i)servicios esenciales; (ii) servicios prioritarios; (iii) servicios especiales; y (iv) servicios específicos odiferenciados. Las instituciones financieras no están autorizadas a cobrar tarifas bancarias por la prestación <strong>de</strong>servicios esenciales a individuos en lo que respecta a cuentas corrientes, tales como (i) entrega <strong>de</strong> tarjeta <strong>de</strong>débito; (ii) entrega <strong>de</strong> diez cheques al mes a aquellos cuentacorrentistas que cumplan los requisitos necesariospara utilizar cheques, <strong>de</strong> acuerdo con las reglas aplicables; (iii) entrega <strong>de</strong> copia <strong>de</strong> la tarjeta <strong>de</strong> débito (exceptoen casos <strong>de</strong> pérdida, robo, daños y otros motivos no causados por el banco); (iv) realización <strong>de</strong> hasta cuatrosaques <strong>de</strong> dinero, por mes, en ventanilla, incluso por medio <strong>de</strong> cheque, o en terminal <strong>de</strong> autoservicio; (v) hastados resúmenes <strong>de</strong> cuenta en los que consten la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> las transacciones ocurridas durante el mes yque podrán obtenerse en ventanilla o en terminal <strong>de</strong> autoservicio; (vi) realización <strong>de</strong> consultas mediante lautilización <strong>de</strong> internet; (vii) hasta dos transferencias <strong>de</strong> fondos entre cuentas en el mismo banco, al mes,realizadas en ventanilla, terminal <strong>de</strong> autoservicio o por internet; (viii) compensación <strong>de</strong> cheques; y (ix) entrega,hasta el 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> cada año, <strong>de</strong> resumen <strong>de</strong> cuenta consolidado con <strong>de</strong>scripción, mes a mes, <strong>de</strong> lastarifas cobradas el año anterior con relación a cuentas corrientes y <strong>de</strong> ahorro. Ciertos servicios prestados apersonas físicas referentes a cuentas <strong>de</strong> ahorro también se incluyen en la categoría <strong>de</strong> servicios esenciales y,por tanto, están exentos <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> tasas. La Resolución nº 3.919 <strong>de</strong>l CMN prohíbe que los bancos cobrentarifas para servicios esenciales <strong>de</strong> cuentas <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito y <strong>de</strong> ahorro en aquellos casos en que los clientesestén <strong>de</strong> acuerdo en acce<strong>de</strong>r a ellas o utilizarlas solamente mediante atención electrónica automatizada. Conrelación a esas cuentas <strong>de</strong> <strong>de</strong>pósito o <strong>de</strong> ahorro exclusivamente electrónicas, los bancos solamente estánautorizados a cobrar tarifas referentes a servicios esenciales cuando el cliente espontáneamente opte porutilizar atención personal en las sucursales <strong>de</strong>l banco o en locales <strong>de</strong> atención al cliente.Los servicios prioritarios son aquellos que se prestan a las personas físicas relacionados con cuentascorrientes, transferencias <strong>de</strong> fondos, operaciones <strong>de</strong> crédito, arrendamiento mercantil, tarjetas <strong>de</strong> créditoestándar y <strong>de</strong> registro, y están sujetos al cobro <strong>de</strong> tarifas por parte <strong>de</strong> las instituciones financieras solo cuandola i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l servicio y el hecho generador <strong>de</strong>l cobro estén incluidos en la lista <strong>de</strong>l Anexo I. LaResolución nº 3.919 <strong>de</strong>l CMN también <strong>de</strong>termina que las instituciones financieras <strong>de</strong>berán ofrecer a susclientes persona física un “paquete estándar” <strong>de</strong> servicios prioritarios cuyo contenido está <strong>de</strong>finido en el AnexoII <strong>de</strong> dicha resolución. Los clientes bancarios, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l paquete básico, podrán optar por otros paquetesofrecidos por la institución financiera o por la utilización y pago <strong>de</strong> servicios individuales en lugar <strong>de</strong> aceptar elpaquete.El cobro <strong>de</strong> tarifas por la oferta <strong>de</strong> servicios especiales (incluyendo, entre otros, servicios relacionados conel crédito rural, mercado <strong>de</strong> cambio y repase <strong>de</strong> fondos <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Financiamiento <strong>de</strong> la Vivienda, porejemplo) se rige por disposiciones específicas establecidas en las leyes y reglamentos referentes a talesservicios.La reglamentación autoriza a las instituciones financieras a cobrar tarifas por la prestación <strong>de</strong> serviciosespecíficos o diferenciados, siempre y cuando el cuentacorrentista o usuario esté informado <strong>de</strong> las condiciones<strong>de</strong> uso y pago, o en el caso <strong>de</strong> que las tarifas y los métodos <strong>de</strong> cobro se encuentren reflejados en el contrato.Algunos <strong>de</strong> los servicios específicos o diferenciados son (i) garantía <strong>de</strong> firma; (ii) administración <strong>de</strong> fondos <strong>de</strong>inversión; (iii) alquiler <strong>de</strong> cajas <strong>de</strong> seguridad y cajas fuertes; (iv) servicios <strong>de</strong> portador; (v) servicios <strong>de</strong> custodiay correduría; (v) endosos <strong>de</strong> <strong>de</strong>udas <strong>de</strong> clientes (avales y fianzas); (vi) garantías <strong>de</strong> instrumentos <strong>de</strong> crédito; y(vii) cambio, entre otros.Otras modificaciones introducidas por la Resolución nº 3.919 <strong>de</strong>l CMN son: (i) prohibición <strong>de</strong> cobro <strong>de</strong>tarifas para complementar o enmendar contratos <strong>de</strong> adhesión, excepto en el caso <strong>de</strong> que se sustituya el bienen operaciones <strong>de</strong> arrendamiento mercantil y liquidación o amortización anticipada, cancelación o rescisión <strong>de</strong>contratos; (ii) prohibición <strong>de</strong> la inclusión <strong>de</strong> servicios vinculados a tarjeta <strong>de</strong> crédito y servicios cuyo cobro <strong>de</strong>tarifas no lo admita la regulación vigente en paquetes específicos <strong>de</strong> servicios que contengan serviciosprioritarios, especiales y/o diferenciados; (iii) la contratación <strong>de</strong> un paquete específico <strong>de</strong>be realizarse mediantecontrato separado; (iv) las informaciones proporcionadas al cliente con relación a los paquetes <strong>de</strong> servicios

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