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2012 formulario de referencia - Banco Itaú

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98Reglamentación <strong>de</strong> Auditores ExternosLa Resolución nº 3.198, <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2004, <strong>de</strong>l CMN, y modificaciones posteriores, disciplina lasnormas relativas a servicios <strong>de</strong> auditoría externa ofrecidas a instituciones financieras.Según la Resolución nº 3.198 <strong>de</strong>l CMN, los estados contables e informaciones financieras <strong>de</strong> lasinstituciones financieras <strong>de</strong>ben ser auditados por auditores externos (i) <strong>de</strong>bidamente inscritos en la CVM, (ii)acreditados como especialistas en análisis bancario por medio <strong>de</strong> examen realizado por el Consejo Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>Contabilidad (CFC) en conjunto con el Instituto <strong>de</strong> los Auditores Externos <strong>de</strong> Brasil (IBRACON), y (iii) <strong>de</strong>bencumplir las exigencias que aseguren su in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia.Para mantener la certificación <strong>de</strong> analista bancario, el socio responsable y los miembros <strong>de</strong>l equipo <strong>de</strong>auditoría con funciones <strong>de</strong> gerencia tienen que (i) ejercer auditoría externa en instituciones financieras yparticipar en un programa <strong>de</strong> educación profesional continua; o (ii) aprobar un nuevo examen organizado por elCFC en conjunto con IBRACON en un periodo <strong>de</strong> tres años, como máximo, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la última vez que loaprobaron.Cada cinco ejercicios sociales consecutivos, por lo menos, <strong>de</strong>berá sustituirse al socio responsable y a losmiembros <strong>de</strong>l equipo <strong>de</strong> auditoría con función <strong>de</strong> gerencia. Los auditores anteriores solamente podrán volver aejercer sus funciones <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> transcurridos tres años fiscales completos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su última contratación.La Resolución CMN nº 3.198 también prohíbe la contratación y el mantenimiento <strong>de</strong> auditores externos porparte <strong>de</strong> instituciones financieras en las que se configure (i) cualquier caso <strong>de</strong> impedimento o incompatibilidadpara la prestación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> auditoría externa previstos en normas y reglamentos <strong>de</strong> CVM, CFC oIBRACON; (ii) participación accionaria o existencia <strong>de</strong> cualquier operación financiera, activo o pasivo, en laentidad auditada que pertenezca a la firma <strong>de</strong> auditoría o a miembros <strong>de</strong> su equipo involucrado en los trabajos<strong>de</strong> auditoría <strong>de</strong> la institución; y (iii) pago <strong>de</strong> honorarios que representen el 25% o más <strong>de</strong> la facturación anualtotal <strong>de</strong>l auditor externo. Igualmente, la institución auditada está prohibida <strong>de</strong> contratar a los socios y a losmiembros <strong>de</strong>l equipo <strong>de</strong> auditoría que ocupen cargos <strong>de</strong> gerencia y que hayan participado en el trabajo <strong>de</strong>auditoría <strong>de</strong> la institución financiera durante los doce últimos meses.Como resultado <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> auditoría realizado en las instituciones financieras, aparte <strong>de</strong>l informe <strong>de</strong>auditoría, el auditor externo <strong>de</strong>be preparar los siguientes informes:Evaluación <strong>de</strong> los controles internos y <strong>de</strong> los procedimientos <strong>de</strong> gestión <strong>de</strong> riesgo <strong>de</strong> la instituciónfinanciera, incluyendo el sistema <strong>de</strong> procesamiento electrónico <strong>de</strong> datos, para mostrar las<strong>de</strong>ficiencias encontradas; yDescripción <strong>de</strong> cualquier incumplimiento <strong>de</strong> disposiciones legales y reglamentarias que tengan opuedan tener reflejos relevantes en los estados contables auditados o en las operaciones <strong>de</strong> lainstitución financiera auditada.Tales informes, así como los papeles <strong>de</strong> trabajo, correspon<strong>de</strong>ncia, contratos <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> servicios yotros documentos relacionados con las labores <strong>de</strong> auditoría <strong>de</strong>berán mantenerse a disposición <strong>de</strong>l <strong>Banco</strong>Central por un periodo <strong>de</strong> cinco años como mínimo.De acuerdo con la legislación brasileña, nuestros estados contables <strong>de</strong>ben prepararse en conformidad conlas prácticas contables adoptadas en Brasil. Los estados contables <strong>de</strong> las instituciones financieras <strong>de</strong>beránsometerse a auditoría cada seis meses. La información financiera trimestral archivada en la CVM <strong>de</strong>berá serrevisada por los auditores externos <strong>de</strong> las instituciones financieras. La Instrucción nº 381 <strong>de</strong> la CVM requiereque las empresas <strong>de</strong> capital abierto, incluidas las instituciones financieras, divulguen informaciones referentesa los servicios prestados por auditores externos, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> auditoría <strong>de</strong> los estados contables, querepresenten más <strong>de</strong>l 5,0% <strong>de</strong> los honorarios abonados a la firma <strong>de</strong> auditoría externa. La información que <strong>de</strong>badivulgarse en tales circunstancias incluye el tipo <strong>de</strong> servicio, el valor abonado y el porcentaje que tal valorrepresenta <strong>de</strong> los honorarios abonados por la auditoría <strong>de</strong> los estados contables.Reglamentación para la Presentación <strong>de</strong> los Estados ContablesLa Resolución nº 2.723 <strong>de</strong> 31 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2000 <strong>de</strong>l CMN, y modificaciones posteriores, establece reglasespecíficas para la consolidación <strong>de</strong> los estados contables por parte <strong>de</strong> las instituciones financieras. Segúndicha resolución, las instituciones financieras, con excepción <strong>de</strong> las cooperativas <strong>de</strong> crédito, están obligadas a

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