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2012 formulario de referencia - Banco Itaú

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112ser ofrecido por aseguradoras especializadas cuyo objeto social se limite a la actuación en este seguro, y queestén subordinadas a las normas y a la fiscalización <strong>de</strong> la ANS, ente autónomo responsable <strong>de</strong> regular yfiscalizar los planes privados <strong>de</strong> asistencia sanitaria.Las compañías <strong>de</strong> seguros están obligadas a constituir reservas técnicas que pue<strong>de</strong>n invertirse en tiposespecíficos <strong>de</strong> títulos mobiliarios. Consecuentemente, las aseguradoras se encuentran entre los principalesinversores en el mercado financiero brasileño y están sujetas a las normas <strong>de</strong>l CMN aplicables a la inversión <strong>de</strong>las reservas técnicas.Por regla general, las compañías <strong>de</strong> seguros no están sujetas a un proceso normal <strong>de</strong> quiebra, pero sí loestán a un procedimiento <strong>de</strong> liquidación administrado por la SUSEP o por la ANS, excepto cuando, al<strong>de</strong>cretarse la liquidación extrajudicial <strong>de</strong> la compañía, su activo no sea suficiente para pagar por lo menos a lamitad <strong>de</strong> los acreedores quirografarios, o cuando haya fuertes indicios <strong>de</strong> que ocurra <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> quiebra.El cese <strong>de</strong> las operaciones <strong>de</strong> las compañías <strong>de</strong> seguros pue<strong>de</strong> ser voluntario u obligatorio. El Ministro <strong>de</strong>Hacienda es el responsable <strong>de</strong> instituir disoluciones obligatorias <strong>de</strong> compañías <strong>de</strong> seguros según lareglamentación <strong>de</strong> la SUSEP, y la ANS es responsable <strong>de</strong> disolver empresas <strong>de</strong> seguros <strong>de</strong> salud.Actualmente, no existe restricción en la reglamentación en lo que se refiere a las inversiones extranjerasen compañías <strong>de</strong> seguros reguladas por CNSP, SUSEP y ANS.La legislación brasileña <strong>de</strong>termina que las compañías <strong>de</strong> seguros <strong>de</strong>ben contratar reaseguros cuando lasresponsabilida<strong>de</strong>s asumidas superen sus límites técnicos, fijados <strong>de</strong> acuerdo con las normas <strong>de</strong> la SUSEP.Durante décadas, las operaciones <strong>de</strong> reaseguro en Brasil se realizaron bajo la forma <strong>de</strong> monopolio estatal,ejecutado por el Instituto <strong>de</strong> Reaseguros <strong>de</strong> Brasil (IRB – Brasil Resseguros S.A. o “IRB”). El 16 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>2007, la Ley Complementaria nº 126 entró en vigor estableciendo la apertura <strong>de</strong>l mercado brasileño <strong>de</strong>reaseguros a otras compañías <strong>de</strong> este sector. Esta ley complementaria establece específicamente nuevaspolíticas relacionadas con reaseguros, retrocesión e intermediación, operaciones <strong>de</strong> coseguros, contratación <strong>de</strong>productos <strong>de</strong> seguro en el exterior y operaciones en divisas <strong>de</strong>l sector <strong>de</strong> seguros.Los principales cambios introducidos por la Ley Complementaria nº 126 se encuentran resumidos acontinuación. La nueva ley establece tres tipos <strong>de</strong> reaseguradoras:Reaseguradora local: reaseguradora con sociedad matriz en Brasil, constituida como unasociedad por acciones con el objetivo exclusivo <strong>de</strong> realizar operaciones <strong>de</strong> retrocesión yreaseguro;Reaseguradora admitida: reaseguradora no resi<strong>de</strong>nte, registrada junto a la SUSEP para realizaroperaciones <strong>de</strong> retrocesión y reaseguro, con oficina <strong>de</strong> representación en Brasil, que cumple lasexigencias <strong>de</strong> la Ley Complementaria nº 126 y normas aplicables referentes a las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>retrocesión y reaseguro; yReaseguradora eventual: reaseguradora no resi<strong>de</strong>nte, registrada junto a la SUSEP para realizaroperaciones <strong>de</strong> retrocesión y reaseguro, sin oficina <strong>de</strong> representación en Brasil, que cumple lasexigencias <strong>de</strong> la Ley Complementaria nº 126 y normas aplicables referentes a las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>retrocesión y reaseguro.La reaseguradora eventual no pue<strong>de</strong> ser resi<strong>de</strong>nte en un país consi<strong>de</strong>rado jurisdicción <strong>de</strong> paraíso fiscal,en conformidad con la Ley Complementaria nº 126.Las reaseguradoras admitidas o eventuales <strong>de</strong>ben cumplir las siguientes exigencias mínimas:Estar <strong>de</strong>bidamente constituidas, <strong>de</strong> acuerdo con las leyes <strong>de</strong> sus países <strong>de</strong> origen, con el fin <strong>de</strong>suscribir reaseguros locales e internacionales en los campos en los que preten<strong>de</strong>n actuar en Brasily presentar un comprobante <strong>de</strong> que operan en sus respectivos países <strong>de</strong> origen <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace cincoaños como mínimo;Tener capacidad económica y financiera no inferior al mínimo establecido por el CNSP;Tener una calificación emitida por las agencias <strong>de</strong> calificación <strong>de</strong> crédito reconocidas por laSUSEP igual o superior al mínimo establecido por el CNSP;Designar, en Brasil, a un apo<strong>de</strong>rado resi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>bidamente nombrado con plenas faculta<strong>de</strong>sadministrativas y judiciales; y

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