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126 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO corregir dichos fallos. A partir de este informe, y si es posible siempre conel asesoramiento del técnico, los pasos siguientes son los de negociar conla empresa, y, si no queda otro remedio, denunciar ante Inspección.Para quienes no cuenten con asesoramiento técnico, resumimos lo esencialde la normativa:■■■■■■■■La idea fundamental es impedir el contacto, directo o indirecto,entre la persona y la corriente. Para ello se dictan normas estrictassobre aislamiento de los conductores, interrupción de la alimentaciónantes de cualquier manipulación de elementos activos ypuesta a tierra de las masas.El otro gran recurso para evitar accidentes son los dispositivos decorte automático (diferenciales), que desconectan la instalacióncuando se produce un contacto. Los diferenciales aseguran que sifalla el primer objetivo y hay contacto con la corriente, los dañosserán limitados porque la descarga será muy breve.Ambas medidas deben usarse simultáneamente.Es importante quedarse con la idea de que la legislación es muycompleta: donde se cumple no queda riesgo, y donde hay riesgo esporque no se cumple. Por ello se puede exigir de la empresa la correccióninmediata de cualquier situación de riesgo que detectemos(o nos denuncien los compañeros), y si esta no actúa de inmediatodenunciar sin más trámites.Advertencia: aunque es una línea jurisprudencial más que discutible,se debe tener en cuenta que muchas sentencias mantienen que si eltrabajador accidentado era un profesional de la electricidad y conocíael peligro de no observar las buenas prácticas de trabajo, la culpa delaccidente es suya y nada se puede reclamar al empresario.Normativa❏❏RD 486/1997, de 14 de abril. BOE 23/04/1997.❏❏RD 1215/1997, de 18 de julio. BOE 07/08/1997.❏❏RD 7/1988, de 8 de enero. BOE 14/01/1988.❏❏RD 3275/1982, de 12 de noviembre. BOE 01/12/1982.❏❏RD 842/2002, de 2 de agosto. BOE 18/09/2002.❏❏RD 614/2001, de 8 de junio. BOE 21/06/2001.❏❏RD 314/2006, de 17 de marzo. BOE 28/03/2006.❏❏Guía técnica (2009) del INSHT.❏❏NTP (INSHT): 957, 904, 567, 437, 400.❏❏LPRL, 31/1995, de 8 de noviembre.

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