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153 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO RuidoLa necesidad de proteger en el medio laboral la salud del “aparatoauditivo” es ya una preocupación bien reconocida e incorporada a lanormativa mediante el Real Decreto 286/2006, “sobre la pro tección dela salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionadoscon la exposición al ruido”. Esta normativa establece unos valoreslímite de exposición a los que nunca debe estar expuesto un trabajador(87 dB(A)), así como un nivel de ruido ambiental desde el cual se determinaque el empresario tiene obligación de actuar para su reducción,que se alcanza cuando el ruido es de 80 dB(A), por ser un nivel que estádirectamente relacionado con la pérdida de audición.La normativa no es así de tajante respecto a los lugares de trabajo enlos que los niveles de ruido sean inferiores a 80 dB (A), aunque siguiendoel consenso científico y las recomendaciones de los organismos especializadosreconoce que afectan a la salud.En el RD 286/2006 se declara que su objeto no es solo la protección de lasalud auditiva de los trabajadores, sino también protegerlos de otros riesgos.Dice, textualmente, que su objeto es establecer unas “disposicionesmínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para suseguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición alruido, en particular los riesgos para la audición”. Pero para estos otros riesgosno establece unos niveles de ruido máximos. Esta carencia contrastacon la amplia aceptación de la necesidad de limitar el ruido ambiental enel medio urbano y en los domicilios, limitación que tiene un claro desarrollonormativo que sí reconoce explícitamente que el ruido es fuente de una granvariedad de alteraciones en la salud a niveles muy inferiores a los 80 dB(A).Esto no significa que todo vale. Tanto la Ley de Prevención de RiesgosLaborales como el real decreto de los lugares de trabajo hacen referenciaa que las condiciones ambientales no deben suponer una fuente deincomodidad o molestia para los trabajadores.LPRL;RD 486/1997Además, para el trabajo de oficina, tenemos que: “El ruido producido porlos equipos instalados en el puesto de trabajo deberá tenerse en cuenta

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