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66 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Plan de autoprotecciónLa autoprotección es el sistema de acciones y medidas encaminadas aprevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para respondera las situaciones y garantizar la integridad con el sistema públicode protección civil. Las Administraciones Públicas tienen una serie decompetencias y responsabilidades establecidas al respecto.Los sistemas incluyen la elaboración, implantación, mantenimiento delplan de autoprotección y registro bajo responsabilidad del titular de laactividad. Este plan debe elaborarlo un “técnico competente”.Los datos relevantes para protección civil han de ser inscritos en unregistro administrativo según dispondrán las comunidades autónomascompetentes o el órgano competente en actividades sectoriales. NormaBásica de Autoprotección.RD 393/2007, art. 1.3Los empresarios tienen una triple obligación:––Realizar o elegir a quien vaya a hacer el plan, documentarle y en sucaso presentarle a la Administración competente.––Llevar a la práctica las propuestas resultado del diseño del plan.––Formar a los agentes que han de actuar en el plan.RD 393/2007, art. 1.4Los titulares de las actividades designarán a una persona como responsablepara la gestión de las actuaciones encaminadas a la prevencióny el control de riesgos.Los procedimientos preventivos tendrán en cuenta:––Precauciones, actitudes y códigos de buenas prácticas.––Permisos especiales para determinadas tareas.––Comunicación de anomalías o incidencias.––Operaciones preventivas de mantenimiento de las instalaciones,equipos, sistemas y otros elementos de riesgos.––La detección y alerta.––La dirección de la actuación ante la emergencia.––Las actuaciones y su desarrollo.––Formación y capacitación del personal.––Coordinación de actuaciones.––Actuaciones específicas acorde a la catalogación de las actividades.RD 393/2007, anexo I

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