12.07.2015 Views

ybbBG

ybbBG

ybbBG

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

214 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO de datos de seguridad de las sustancias clasificables como peligrosas,producidas o importadas en 10 o más toneladas/año, deben incluir enanexos una completa descripción de escenarios de exposición según losdiferentes usos del producto).LPRL, arts. 36.2.b y 41;Reglamento REACH,art. 31;RD 374/2001, art. 9¿Cómo valorar el riesgo?Muchas veces se puede realizar una valoración del riesgo sin necesidadde acudir a costosos estudios y mediciones de las sustanciaspresentes en los lugares de trabajo, como proponen algunos documentossobre evaluación de riesgos químicos, como la guía de laComisión Europea para la aplicación de la directiva sobre agentesquímicos.RD 374/2001, art. 3Basta con conocer algunos datos, como las cantidades de uso, las propiedadespeligrosas (frases “R” o, con la nueva reglamentación, frases“H”) y los tiempos de exposición, para valorar el riesgo de exposiciónde forma cualitativa, por lo general según categorías de muy alto, alto,medio, bajo y despreciable.Pero debemos recordar aquí que estos métodos tienen un caráctercomplementario y no sustitutorio con respecto a los modelos cuantitativos(mediciones). La propia NTP 935: “Agentes químicos: evaluacióncualitativa y simplificada del riesgo por inhalación (I)” lo reconoce, yestablece que solo deben usarse con este carácter complementario yen casos de riesgo muy bajo, o muy elevado (para tomar de forma inmediatamedidas preventivas).También se puede utilizar un criterio más sencillo, basado únicamenteen las propiedades tóxicas y considerar que no se debepermitir la exposición a sustancias muy peligrosas como las cancerígenas,mutagénicas, tóxicas para la reproducción, sensibilizantes,neurotóxicas, alteradoras del sistema endocrino o persistentesy bioacumulativas en el medio ambiente y los seres vivos, esdecir, sustancias que podrían formar parte de una especie de listanegra.RD 349/2003;RD 665/1997, art. 4Comprueba si alguna de las sustancias está en la LISTA NEGRA; si es así,su eliminación será prioritaria.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!