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329 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO La necesidad de controlar los riesgos asociados al trabajo repetitivoderiva del ya mencionado art. 15.1.d de la LPRL, que señala entre losprincipios que deben informar la acción preventiva del empresario lade “adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta ala concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de losequipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular,a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectosdel mismo en la salud”. En el mismo sentido, un artículo del Estatutode los Trabajadores (36.5) establece la obligación de atenuar el trabajomonótono y repetitivo. Finalmente, si el movimiento repetitivo estáasociado a la manipulación de una carga de por lo menos 3 kg de peso,será de aplicación en su integridad el Real Decreto de ManipulaciónManual de Cargas.La problemática de la manipulación manual de cargas, por su parte, setrata exhaustivamente en el Real Decreto 487/1997. La primera medidapreventiva recomendada es “evitar la manipulación manual de cargas”,sustituyéndola por su manejo mecánico (art. 3.1). Si ello no es posible,se deberá reducir el riesgo de la manipulación, previa evaluación delmismo, teniendo en cuenta un conjunto de factores (características dela carga, esfuerzo físico necesario, características del medio de trabajo,exigencias de la actividad y factores individuales de riesgo) que seseñalan en el anexo. Un método para realizar dicha evaluación, al queya hemos aludido, se desarrolla en la guía técnica del real decreto. Esemétodo establece que una “carga” es tal si pesa 3 o más kilogramos.ET, art. 36.5RD 487/1997, art. 3.1;guía técnica delRD 487/1997También en 2005 se reguló la exposición a vibraciones mecánicas (RD1311/2005, de 4 de noviembre). Incluye los valores límite de exposicióndiaria que dan lugar a una acción, tanto para la vibración transmitidaal sistema mano-brazo como para la vibración transmitida al cuerpoentero. También incluye la obligación de que el empresario establezca yejecute un programa de medidas técnicas y/o de organización, ademásde un listado de los factores que, especialmente, deben ser tomadosen consideración.La vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a cualquiera deestos riesgos deberá ajustarse a lo establecido en protocolos específicos.En concreto, están elaborados y son de aplicación el de manipulaciónmanual de cargas, neuropatías por presión, posturas forzadas y movimientosrepetidos. Podrás acceder a ellos a través de esta direcciónweb: http://www.msssi.gob.esRD 1311/2005

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