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459 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO probable de sus actividades, incluyendo las actuaciones ambientalesque tengan repercusión directa en el empleo.ET, art. 64.2.cAsimismo, el comité de empresa tiene derecho a colaborar con la direcciónde la empresa en la implantación de medidas para procurar la sostenibilidadambiental de la empresa, si así se pacta en los convenios colectivos.ET, art. 64.7.cPor tanto, es fundamental incorporar en los convenios colectivos unareferencia a la necesidad de adoptar una política ambiental, e incluir:1. Una regulación de las competencias y facultades que deben tener losrepresentantes de los trabajadores en materia de medio ambiente.2. Una figura específica que tenga asignadas competencias y facultadesen materia de medio ambiente.Las orientaciones del sindicato para desarrollar cláusulas de medio ambienteen la negociación colectiva se centran en proponer la figura del delegadode medio ambiente y dotarle de las competencias adecuadas paraque pueda desarrollar su labor y, en función del tamaño y característicasde la empresa, proponer la creación de una comisión de medio ambiente.El delegado de medio ambienteEl delegado de medio ambiente será la figura fundamental y se elegiráentre los miembros del comité de empresa o los delegados de personal.En el caso de que esta designación no sea posible, se podrá dotar aldelegado de prevención con competencias en materia ambiental.A la hora de definir las competencias y facultades del delegado de medioambiente o figuras asimilables, son fundamentales las siguientes:■■■■■■■■■■■■Información: recibir información y documentación de carácter medioambiental.Asesoramiento: recibir asesoramiento externo a la empresa.Inspección: de los lugares de trabajo, de los procedimientos y registrosy comunicación de los resultados a los trabajadores.Seguimiento: del cumplimiento de las obligaciones, objetivos y metasambientales.Consulta: con carácter previo y con la suficiente antelación a lasacciones y compromisos significativos que emprenda la empresa.Formación: específica y proporcionada por la empresa.

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