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262 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO ¿Qué dice la ley?Los tóxicos de los que desde hace más tiempo se conocen los efectosnegativos sobre la salud son objeto de una normativa específica, másantigua que la general, cuyo objeto es intentar limitar esos efectos.Dentro de los agentes químicos potencialmente peligrosos, los agentescancerígenos son un subgrupo y el cloruro de vinilo o el benceno,por ejemplo, son sustancias de ese subgrupo. La normativa empiezaocupándose de las sustancias concretas, luego del subgrupo (en 1997,a través del real decreto de cancerígenos) y, por último, del conjuntomás amplio.El hecho de que la actividad normativa haya ido de lo particular alo general, y no al revés, tiene como efecto que la normativa generalsea de aplicación a las sustancias o grupos de ellas que tienennormativa específica, cuando contenga disposiciones más favorablespara la seguridad y la salud de los trabajadores que las contenidasen la normativa específica relativa a dichas sustancias.Todas las medidas técnicas de eliminación, evaluación y control delriesgo que se han ido señalando, salvo las relativas a plaguicidas yproductos fitosanitarios, tienen su respaldo en la normativa específicaque se cita en paralelo.En materia de plaguicidas y productos fitosanitarios, la normativaespecífica trata cuestiones como su clasificación, las característicasde etiquetas y envases, la obligación de homologar e inscribir en unregistro los productos, más que las concretas medidas de prevencióna adoptar por los aplicadores profesionales. A pesar de ello, laaplicación de los principios generales de protección frente al riesgoquímico constituye un soporte legal más que suficiente para la implantaciónde las medidas preventivas que se han ido señalando.Merece la pena destacar que se requiere que quienes fabriquen oapliquen plaguicidas han de tener el correspondiente carné expedidopor la autoridad agrícola.Reglamento (UE)528/2012;RD 1054/2002En materia de riesgo reproductivo hay que señalar que las disposicionesprotectoras de los artículos 25 y 26 de la LPRL han sido completadasen años posteriores. Cuando no sea posible las adaptaciones delpuesto de trabajo de una trabajadora que se ha quedado embarazada,la trabajadora debe ser cambiada a otro puesto sin riesgo, respetando

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