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154 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO al diseñar el mismo, en especial para que no se perturbe la atención nila palabra”.RD 488/1997,anexo punto 2.dEn este contexto, también en la guía técnica del INSHT sobre trabajocon pantallas de visualización se recomienda que el nivel sonoroen estos puestos de trabajo sea lo más bajo posible. Para ello, señalaque es preciso utilizar equipos con una emisión sonora mínima, unidoal acondicionamiento de la acústica del local. También establece quepara tareas difíciles y complejas (que requieren concentración) el nivelsonoro continuo equivalente, LAeq, que soporte el usuario no deberíaexceder los 55 dBA.Entonces, por debajo de los 80 dB(A) el ruido se ha de evaluar no solorespecto a un concepto abstracto de “confort auditivo”, sino tambiénen relación a interferencia con la ejecución de las tareas, con lacomunicación, etc., y los posibles efectos que ello pueda tener en lasalud de los trabajadores. Por tanto, para niveles de ruido inferioresa los niveles de acción que se establece en el RD 286/2006 se puederecurrir a recomendaciones y normativas técnicas. Ver, por ejemplo,el documento del INSHT “Ruido: evaluación y acondicionamiento ergonómico”.http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/Documentacion/Aplicaciones/ficherosCuestionarios/naranja.pdfEl ruido es probablemente uno de los riesgos laborales más extendidos.Se calcula que al menos un 30% de la población trabajadora está expuestaa ruidos que superan los 85 dB(A).

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