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290 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Control del riesgo biológico en el trabajo.¿Qué dice la ley?a) Medidas generalesLas medidas de prevención y control deben adecuarse en cada caso altipo de germen, a la fuente de infección y al modo de transmisión dela enfermedad de que se trate. No obstante, se pueden formular algunasrecomendaciones generales para todos los trabajos con riesgo detransmisión de enfermedades.■■Evitar la proliferación de gérmenes:––Control veterinario de los animales.––Control sanitario de pieles, lanas, pelos, etc.––Desinsectación y desratización.––Desinfección y esterilización de productos contaminados.––Diseño de locales de trabajo evitando lugares susceptibles deacumulación de suciedad.––Limpieza y desinfección de locales de trabajo, lavabos, duchasy servicios higiénicos.RD 486/1997,anexo IVRD 486/1997,anexo IVSímbolo de peligro biológico■■Evitar la exposición:––Reducción del número de trabajadores expuestos.––Técnicas y métodos de trabajo que impidan el contacto directocon material contaminado.––Utilización de material desechable.––Protección colectiva.––Planes y pautas de actuación ante emergencias.––Transporte y almacenamiento en condiciones de seguridad.––Señalización adecuada y restricción de acceso.RD 664/1997, art. 6.1.bRD 664/1997, art. 6.1.aRD 664/1997, art. 6.1.dRD 664/1997, art. 6.1.hRD 664/1997, art. 6.1.cy 6.1.dRD 664/1997, art. 6.1.g

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