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167 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Niveles de obligaciónActividades preventivas “generales” para reducir el ruidoNo se define un valor umbral desde el cual hay que actuar. Estas accionesse deben tomar aunque la exposición diaria equivalente, LAeq,d,no alcance los 80 dB(A).RD 286/2006, art. 4.1Los criterios a tener en cuenta para adoptar medidas de reducción sonlos siguientes:––Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarseen su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendoen cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas decontrol del riesgo en su origen.––La reducción de estos riesgos se basará en los principios generalesde prevención establecidos en el artículo 15 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, y tendrá en consideración especialmente:a) Otros métodos de trabajo que reduzcan la necesidad de exponerseal ruido.b) La elección de equipos de trabajo adecuados que generenel menor nivel posible de ruido, habida cuenta del trabajo alque están destinados, incluida la posibilidad de proporcionara los trabajadores equipos de trabajo que se ajusten a lodispuesto en la normativa sobre comercialización de dichosequipos cuyo objetivo o resultado sea limitar la exposiciónal ruido.c) La información y formación adecuadas para enseñar a los trabajadoresa utilizar correctamente el equipo de trabajo con vistasa reducir al mínimo su exposición al ruido.d) La reducción técnica del ruido: 1) reducción del ruido aéreo, porejemplo, por medio de pantallas, cerramientos, recubrimientoscon material acústicamente absorbente; 2) reducción del ruidotransmitido por cuerpos sólidos, por ejemplo mediante amortiguamientoo aislamiento.e) Programas apropiados de mantenimiento de los equipos de trabajo,del lugar de trabajo y de los puestos de trabajo.f) La reducción del ruido mediante la organización del trabajo:1) limitación de la duración e intensidad de la exposición;2) ordenación adecuada del tiempo de trabajo.

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