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405 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO a) Exigir una adecuada evaluación de riesgos y una cumplida justificaciónde la imposibilidad de evitarlos de otra forma que nosea la protección personal (se debe acudir a la Inspección deTrabajo si la empresa no justifica adecuadamente la necesidadde utilizar un EPI).b) Una vez acordada la necesidad de la utilización del EPI, controlarque el proceso de implantación se realiza adecuadamente, especialmenteen los aspectos de información y participación de lostrabajadores, y negociar las condiciones de utilización (tiemposmáximos, pausas, etc.).c) Contribuir, siempre que se den las dos anteriores condiciones, amotivar a las personas para una correcta utilización de los equipos,al mismo tiempo que se recogen sus observaciones y quejas sobrelos posibles inconvenientes de los mismos.d) Controlar la eficacia de la protección, el mantenimiento y almacenamientoadecuados y la adaptación de los EPI a las necesidadesde los usuarios.El delegado de prevención ha de tener el derecho de propuesta y participaciónen todo el proceso de toma de decisiones: evaluación de riesgos,propuestas de alternativas, selección de los EPI, adecuación de los equiposa las personas, evaluación de su eficacia, etc.Ello requiere, además de cauces de participación, que el delegadoagote todas las posibilidades de información sobre alternativas decontrol colectivo del riesgo, ventajas e inconvenientes de la protecciónpersonal y gama de posibilidades de elección del EPI. Paraobtener dicha información se puede recurrir a los gabinetes sindicalesde salud laboral, a las instituciones públicas e, incluso, a lospropios fabricantes de los EPI directamente.Criterios de prevención básicosCriterios generalesLos medios de protección personal solo se usarán cuando no se puedanevitar o limitar los riesgos por otros medios.LPRL, art. 16Su uso no dispensa en ningún caso de la obligación de emplear losmedios preventivos de carácter general.

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