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43 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO ■■Control médico periódico.Trabajos al aire libre■■■■■■■■Protección de la cabeza.Suministro de agua fresca y abundante.Construcción de techados donde sea posible.Programación de los trabajos más duros y pesados en las horas másfrescas.RD 486/1997,anexo III.5RD 486/1997,anexo V.1¿Qué dice la ley?La normativa de referencia es el RD 486/1997, que establece las disposicionesmínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.Dicta los parámetros o condiciones que deberán cumplirse en los localesde trabajo cerrados (incluidos los locales de descanso, primerosauxilios, comedores...). Este real decreto se complementa con la guíatécnica del INSHT que plantea recomendaciones y criterios para suaplicación.Existe también la Instrucción Técnica 3.8 del Reglamento de InstalacionesTérmicas de los Edificios (de ahora en adelante RITE) (RD1027/2007). Afecta a locales de pública concurrencia (teatros, cines,restauración, aeropuertos...), comerciales (tiendas, supermercados,grandes almacenes, centros comerciales y similares) y administrativos,tanto nuevos como a los ya existentes antes de su publicación.La esencia de esta instrucción radica en la reducción del consumode energía, pero puede ser interesante para los trabajadores de estetipo de edificios desde el punto de vista de confort térmico, porqueestablece un intervalo de temperatura más restrictivo que el RD486/1997 y, además, requiere la visualización de la temperatura yhumedad en superficies superiores a 1.000 m 2 mediante un dispositivoadecuado.Acción sindicalEs de vital importancia que los delegados de prevención ejerzan susderechos de PARTICIPACIÓN durante todo el proceso:

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