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171 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Es importante hacer hincapié en que la implantación de uso de protectoresindividuales es una medida que surge acompañada de la obligaciónempresarial de establecer y ejecutar un programa de medidastécnicas y de organización (art. 4.2) “destinado a reducir la exposiciónal ruido”, atendiendo a las disposiciones del artículo 4.1. Es decir, losprotectores no pueden reemplazar a otras medidas de gestión del ruido:el real decreto da prioridad a la actuación sobre su origen, identificandolas fuentes de ruido e implementando soluciones técnicas, organizativas,etc.RD 286/2006, arts.7.1.b y 4.2RD 286/2006. Artículo 7. Protección individual1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 31/1995 y en el RealDecreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad ysalud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual,de no haber otros medios de prevenir los riesgos derivados de la exposiciónal ruido, se pondrán a disposición de los trabajadores, para que los usen, protectoresauditivos individuales apropiados y correctamente ajustados, con arreglo alas siguientes condiciones:a) cuando el nivel de ruido supere los valores inferiores de exposición que danlugar a una acción, el empresario pondrá a disposición de los trabajadoresprotectores auditivos individuales;b) mientras se ejecuta el programa de medidas a que se refiere el artículo4.2 y en tanto el nivel de ruido sea igual o supere los valores superiores deexposición que dan lugar a una acción, se utilizarán protectores auditivosindividuales;c) los protectores auditivos individuales se seleccionarán para que suprimano reduzcan al mínimo el riesgo.2. El empresario deberá hacer cuanto esté en su mano para que se utilicen protectoresauditivos, fomentando su uso cuando este no sea obligatorio y velando por quese utilicen cuando sea obligatorio de conformidad con lo previsto en el apartado1.b) anterior; asimismo, incumbirá al empresario la responsabilidad de comprobarla eficacia de las medidas adoptadas de conformidad con este artículo.3. Cuando se recurra a la utilización de equipos de protección individual, las razonesque justifican dicha utilización se harán constar en la documentación previstaen el artículo 23 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.Programa para la implantación de equipos de protecciónindividualCuando un programa de control del ruido establezca que deben utilizarseequipos de protección personal, aunque sea como medida temporalo en último extremo, siempre debe adoptarse un plan para su implantaciónque asegure la efectividad de la protección.RD 773/1997Este plan debe ser acordado con los delegados de prevención.

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