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173 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Selección adecuada de los EPIYa se ha señalado que los trabajadores han de participar en la eleccióndel modelo de protector. Se ha de proponer una variedad de modelosque sean apropiados, tanto desde el punto de vista ergonómico comodesde el punto de vista de la protección contra los efectos nocivos delruido, contemplando que no ocasionen otros riesgos y que, en su caso,sean compatibles con otros EPI, etc. (ver capítulo sobre EPI).Todos los EPI deben ponerse a la venta acompañados de un folleto informativo.En el caso del ruido, además de la información para atender a lo señaladoen el párrafo anterior, el folleto debe contener la información necesariapara permitir verificar que el EPI puede atenuar el ruido de modo que losniveles sonoros equivalentes, percibidos por el usuario, no superen nuncael valor límite de exposición diaria establecido (máximo 87 dB(A) según elRD 286/2006). En concreto, debe proporcionar información sobre el gradode atenuación acústica y el valor del índice de comodidad que proporciona.Además, todo EPI deberá llevar una etiqueta que indique estos datos.En caso de no ser posible dicha etiqueta, se colocará en su embalaje,pero el empresario debe disponer de dicha información.RD 1407/1992Vigilancia de la saludEl artículo 11 del RD 286/2006 en el punto 1 establece que la vigilanciade la salud será necesaria cuando la evaluación de riesgos ponga demanifiesto la existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores.Según el real decreto, esta situación comienza cuando se alcanza elnivel de acción a partir de 80 db(A).El contenido de la vigilancia es más amplio que la protección de lafunción auditiva. La vigilancia se debe hacer siguiendo el “Protocolo devigilancia sanitaria aplicable a trabajadores expuestos a ruido”, disponibleen la web del Ministerio de Sanidad: http://www.msc.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/docs/ruido.pdfEl RD 286/2006 no hace mención expresa a la obligación de practicarun “control médico inicial de la función auditiva de los trabajadores”,que sí estaba contenida en la normativa anterior, el RD 1316/1989, ensus artículos 5.2a, 6.1a y 7.1a. Sin embargo, la evaluación inicial sí seincluye en el “Protocolo de vigilancia sanitaria aplicable a trabajadoresexpuestos a ruido”.

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