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343 LA PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Trabajo con pantallas devisualización de datos (PVD)Un largo periodo de tiempo ha transcurrido desde la entrada en vigordel RD 488/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y saludrelativas al trabajo con PVD. Durante este periodo, las característicasy condiciones de utilización de estos equipos han cambiado considerablemente.Además, en los últimos años se ha producido un importanteincremento en el ámbito laboral del empleo de otros dispositivos conPVD, como PDA, tablet, smartphone, etc., que suponen la exposición anuevos factores de riesgo en los puestos de trabajo.RD 488/1997Según lo establecido en el artículo 1, este real decreto se aplica alos equipos con PVD, y excluye, entre otros, los sistemas “portátiles”siempre y cuando no se utilicen de modo continuado en el puesto detrabajo.En el momento de entrada en vigor de esta normativa, el uso del ordenadorportátil era puntual. En cambio, en la actualidad, la utilización deeste equipo está muy extendida.Para determinar si existe uso continuado o no en un puesto de trabajode los sistemas portátiles, el artículo 2 lo define como “cualquier trabajadorque habitualmente y durante una parte relevante de su trabajonormal utiliza un equipo con pantalla de visualización”, de este modoquedarían incluidos en el ámbito de aplicación aquellos trabajadoresusuarios de portátiles con un tiempo efectivo superior a 2 horas diariaso 10 horas semanales.RD 488/1997, art. 2El problema que surge con los dispositivos portátiles, tal y como indicasu propio nombre, es que al no haber una necesidad de que su ubicaciónsea fija, pueden manejarse en cualquier sitio (de pie o sentado), sintener en cuenta la propia posición al sentarse, lo que introduce riesgosergonómicos no contemplados en el real decreto.De este análisis se concluye que los requisitos establecidos en el realdecreto no están orientados al ordenador portátil, y mucho menos a

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