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CAMBIO GLOBAL ESPAÑA 2020/50<br />
CAMBIO CLIMÁTICO Y SALUD<br />
3.1. Agua para consumo humano<br />
El agua de consumo humano (ACH) es<br />
la que se emplea para beber, cocinar,<br />
preparar alimentos, la higiene personal<br />
y otros usos domésticos<br />
independientemente de su origen y su<br />
forma de distribución. También se<br />
consideran ACH aquellas que se<br />
emplean en la industria alimentaria<br />
como agua de proceso para la<br />
fabricación de productos o sustancias<br />
destinadas a consumo humano, y las<br />
que se emplean para la limpieza de<br />
superficies, objetos y materiales que<br />
puedan estar en contacto con el agua o<br />
los alimentos.<br />
La calidad sanitaria del agua incide de<br />
manera fundamental en la salud de la<br />
población. Las aguas captadas en la<br />
naturaleza son sometidas por lo<br />
general a diversos sistemas de<br />
tratamiento con la finalidad de eliminar<br />
posibles contaminantes. En España es<br />
obligatoria la desinfección de las<br />
aguas, lo que permite un control<br />
estricto de la mayoría de agentes<br />
microbiológicos.<br />
El agua, después de ser empleada en<br />
diversos usos domésticos e<br />
industriales, es recogida en redes de<br />
saneamiento y tratada en estaciones<br />
depuradoras de aguas residuales<br />
(EDAR), que constituyen una de las<br />
barreras sanitarias críticas antes de la<br />
liberación de los efluentes de nuevo al<br />
medio acuático. El grado actual de<br />
tratamiento de las aguas residuales ha<br />
aumentado notablemente en los<br />
últimos años. En 1991 el 60% de la<br />
población estaba conectada a algún<br />
sistema de depuración, mientras en el<br />
2005 pasó a ser el 92% 9 . Aún así,<br />
persisten problemas de contaminación<br />
debidos generalmente a pequeños<br />
núcleos de población dispersa como<br />
urbanizaciones, casas o<br />
116<br />
establecimientos aislados que no están<br />
conectados a ninguna red.<br />
Volviendo al ACH, por ley sufre un<br />
riguroso control sanitario antes de su<br />
distribución. El marco legal aplicable es<br />
la Directiva 98/83/CE, relativa a la<br />
calidad del agua destinada al consumo<br />
humano y el Real Decreto 140/2003, de<br />
7 de febrero, por el que se establecen<br />
los criterios sanitarios de la calidad del<br />
agua de consumo humano, que<br />
transpone al derecho español la citada<br />
directiva. Dicha normativa, establece<br />
unos valores de referencia máximos<br />
para diversos parámetros (sustancias<br />
químicas, indicadores, bacterias, etc.)<br />
establecidos a la luz del conocimiento<br />
científico, con la finalidad de realizar el<br />
seguimiento y la vigilancia de la calidad,<br />
protegiendo de ese modo la salud de la<br />
población.<br />
La recogida de datos sobre calidad del<br />
ACH se realiza sistemáticamente por<br />
Internet desde el año 2003 mediante el<br />
Sistema Nacional de Información de<br />
Agua de Consumo (SINAC). Tras ocho<br />
años de funcionamiento, la población<br />
que cubre es aproximadamente del<br />
92% del censo nacional y se dispone<br />
de datos correspondientes al 93% de<br />
los municipios de más de 5.000<br />
habitantes y más del 70% de los de<br />
menos de 5.000 habitantes 10 .<br />
3.2. Aguas recreativas<br />
Se consideran aguas recreativas<br />
aquellas que se emplean para el baño,<br />
tanto aguas interiores como en la<br />
costa, o donde se realicen diversas<br />
actividades de recreo como los<br />
deportes acuáticos, o cualquier otra<br />
actividad donde las personas puedan<br />
estar en contacto con el agua. Aunque<br />
las normativas aplicables en España