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CAMBIO GLOBAL ESPAÑA 2020/50<br />

CAMBIO CLIMÁTICO Y SALUD<br />

3.1. Agua para consumo humano<br />

El agua de consumo humano (ACH) es<br />

la que se emplea para beber, cocinar,<br />

preparar alimentos, la higiene personal<br />

y otros usos domésticos<br />

independientemente de su origen y su<br />

forma de distribución. También se<br />

consideran ACH aquellas que se<br />

emplean en la industria alimentaria<br />

como agua de proceso para la<br />

fabricación de productos o sustancias<br />

destinadas a consumo humano, y las<br />

que se emplean para la limpieza de<br />

superficies, objetos y materiales que<br />

puedan estar en contacto con el agua o<br />

los alimentos.<br />

La calidad sanitaria del agua incide de<br />

manera fundamental en la salud de la<br />

población. Las aguas captadas en la<br />

naturaleza son sometidas por lo<br />

general a diversos sistemas de<br />

tratamiento con la finalidad de eliminar<br />

posibles contaminantes. En España es<br />

obligatoria la desinfección de las<br />

aguas, lo que permite un control<br />

estricto de la mayoría de agentes<br />

microbiológicos.<br />

El agua, después de ser empleada en<br />

diversos usos domésticos e<br />

industriales, es recogida en redes de<br />

saneamiento y tratada en estaciones<br />

depuradoras de aguas residuales<br />

(EDAR), que constituyen una de las<br />

barreras sanitarias críticas antes de la<br />

liberación de los efluentes de nuevo al<br />

medio acuático. El grado actual de<br />

tratamiento de las aguas residuales ha<br />

aumentado notablemente en los<br />

últimos años. En 1991 el 60% de la<br />

población estaba conectada a algún<br />

sistema de depuración, mientras en el<br />

2005 pasó a ser el 92% 9 . Aún así,<br />

persisten problemas de contaminación<br />

debidos generalmente a pequeños<br />

núcleos de población dispersa como<br />

urbanizaciones, casas o<br />

116<br />

establecimientos aislados que no están<br />

conectados a ninguna red.<br />

Volviendo al ACH, por ley sufre un<br />

riguroso control sanitario antes de su<br />

distribución. El marco legal aplicable es<br />

la Directiva 98/83/CE, relativa a la<br />

calidad del agua destinada al consumo<br />

humano y el Real Decreto 140/2003, de<br />

7 de febrero, por el que se establecen<br />

los criterios sanitarios de la calidad del<br />

agua de consumo humano, que<br />

transpone al derecho español la citada<br />

directiva. Dicha normativa, establece<br />

unos valores de referencia máximos<br />

para diversos parámetros (sustancias<br />

químicas, indicadores, bacterias, etc.)<br />

establecidos a la luz del conocimiento<br />

científico, con la finalidad de realizar el<br />

seguimiento y la vigilancia de la calidad,<br />

protegiendo de ese modo la salud de la<br />

población.<br />

La recogida de datos sobre calidad del<br />

ACH se realiza sistemáticamente por<br />

Internet desde el año 2003 mediante el<br />

Sistema Nacional de Información de<br />

Agua de Consumo (SINAC). Tras ocho<br />

años de funcionamiento, la población<br />

que cubre es aproximadamente del<br />

92% del censo nacional y se dispone<br />

de datos correspondientes al 93% de<br />

los municipios de más de 5.000<br />

habitantes y más del 70% de los de<br />

menos de 5.000 habitantes 10 .<br />

3.2. Aguas recreativas<br />

Se consideran aguas recreativas<br />

aquellas que se emplean para el baño,<br />

tanto aguas interiores como en la<br />

costa, o donde se realicen diversas<br />

actividades de recreo como los<br />

deportes acuáticos, o cualquier otra<br />

actividad donde las personas puedan<br />

estar en contacto con el agua. Aunque<br />

las normativas aplicables en España

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