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4.1. Directriz Básica de Planificación<br />

de Protección Civil ante<br />

el Riesgo de Inundaciones<br />

La Norma Básica de Protección Civil,<br />

aprobada por el Real Decreto 407/1992,<br />

de 24 de abril, incluye entre los planes<br />

especiales de protección civil a elaborar<br />

por el Estado y por las comunidades<br />

autónomas, los correspondientes al<br />

riesgo por inundación. En el marco de<br />

esta legislación se encuentra la<br />

Directriz Básica de Planificación de<br />

Protección Civil ante el Riesgo de<br />

Inundaciones (Resolución de<br />

31/01/1995. Publicación del acuerdo del<br />

Consejo de Ministros de 9 de<br />

diciembre de 1994 por el que se<br />

aprueba la Directriz Básica de<br />

Planificación de Protección Civil ante el<br />

Riesgo de Inundaciones. BOE de 14 de<br />

febrero de 1995), que establece el<br />

marco sobre el que se han desarrollado<br />

los planes especiales de protección<br />

civil ante el riesgo de inundaciones. El<br />

acuerdo del Consejo de Ministros que<br />

aprobó la directriz relaciona<br />

expresamente el nivel de riesgo de<br />

inundación del territorio con la<br />

planificación territorial y los usos del<br />

suelo: “Los análisis de riesgos y la<br />

zonificación territorial que queden<br />

especificados en los Planes Especiales<br />

elaborados, aprobados y homologados,<br />

conforme a lo dispuesto en la citada<br />

Directriz, serán tenidos en cuenta por<br />

los órganos competentes en el proceso<br />

de planificación del territorio y de los<br />

usos del suelo”.<br />

La directriz señala los elementos<br />

básicos para la planificación de<br />

protección civil ante el riesgo de<br />

inundaciones, a través de los planes<br />

especiales en sus diferentes escalas:<br />

estatal, autonómica o local.<br />

En primer lugar clasifica las<br />

inundaciones que pueden representar<br />

EVENTOS EXTREMOS Y CAMBIO CLIMÁTICO. EFECTOS EN LA SALUD<br />

PLANES Y PROGRAMAS EXISTENTES PARA PREVENCIÓN DE EFECTOS DE LOS EVENTOS EXTREMOS<br />

un riesgo para la población y los bienes,<br />

producir daños en infraestructuras<br />

básicas, o interrumpir servicios<br />

esenciales para la comunidad, en la<br />

siguiente tipología:<br />

a) Inundaciones por precipitación in<br />

situ, en zonas muy llanas o<br />

endorreicas;<br />

b) Inundaciones por escorrentía,<br />

avenida o desbordamiento de cauces,<br />

provocada o potenciada por<br />

precipitaciones, deshielo o fusión de<br />

nieve, obstrucción de cauces naturales<br />

o artificiales, invasión de cauces,<br />

aterramientos o dificultad de<br />

avenamiento o acción de las mareas;<br />

c) Inundaciones por rotura o la<br />

operación incorrecta de obras de<br />

infraestructura hidráulica.<br />

A continuación, acota los conceptos<br />

necesarios para abordar el análisis de<br />

riesgos y la correspondiente<br />

zonificación territorial. Los planes<br />

especiales habrán de identificar y<br />

clasificar las áreas inundables del<br />

territorio en zonas de inundación<br />

frecuente (inundables para avenidas<br />

probables en un período –‘periodo de<br />

retorno’- de cincuenta años), ocasional<br />

(entre cincuenta y cien años) y<br />

excepcional (entre cien y quinientos<br />

años). Por su posible influencia en la<br />

generación de daños a personas,<br />

edificaciones o infraestructuras, el<br />

análisis deberá completarse con la<br />

catalogación de puntos conflictivos y la<br />

localización de las áreas<br />

potencialmente afectadas por<br />

fenómenos geológicos (movimientos<br />

de ladera…) asociados a<br />

precipitaciones o avenidas.<br />

El análisis de riesgos por<br />

inundaciones clasificará dichas zonas<br />

inundables en función del riesgo y la<br />

estimación de las afecciones y daños<br />

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